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MURILLO DE LAS LIMAS

Barriada del municipio de Tudela, partido judicial de Tudela, Navarra. Se halla a los 2° 06' 20" y 42° 07' 47", hacia el centro del término y NE. de la capital del mismo, junto a la zona de las Bárdenas, en la orilla derecha del río Tudela.
1800: 12 personas; 1960: 29 h.
Villa de señorío de la merindad de Tudela. Reino de Navarra. Se gobierna por alcalde ordinario.
Nombres antiguos.Aparece en la Edad Media como Murel, Morella, Murieillo, Murillo de Ebro y Murillo cabe Tudela.
Donado por Sancho Ramírez antes de ser conquistado, al monasterio de San Ponce de Tomeras.

Alcaides del castillo. El castillo, conocido como Mari-Juan, estuvo situado en lo alto del monte Olivete. Altadill consigna, durante el siglo XIV, a Diego Périz de Ezperun (1304-1305), Juan de Bearn, Ramonet de Sort (1385) y Bernán de Lacarra. v. MIRAPEX.

Señorío de Juan Enríquez. Según reseña Yanguas, en 1310 tenía el pueblo de Murillo como señor a Juan Enríquez, quien parece quiso introducir algunas novedades acerca de los derechos señoriales contra los habitantes, pues consta que los cristianos y moros pusieron pleito ante el gobernador de Navarra, el cual dio sentencia declarando que el guardío del soto de suso y la caza y la leña eran del Rey, que desde el 1 de marzo hasta San Juan Bautista ninguno pudiese introducir sus ganados en dicho soto, pero sí segar la yerba; que si entrasen ganados, pudiese el señor matar de día una cabeza y dos de noche, por cada rebaño; y que por cada bestia granada exigiese doce dineros de día y dos sueldos de noche; que desde San Juan en adelante todos los vecinos de Murillo pudiesen introducir libremente sus ganados menudos y granados en dicho soto hasta el 1.° de marzo; que el señor pudiese acotar en aquél hasta cinco robadas de tierra de sembradura, medida de Tudela; que en el término de la requisa podía el rey vender las yerbas o pacerlas con sus ganados, sin privar a los vecinos del derecho de pacer también con los suyos cuando fuesen de tránsito a herbajar a la Bardena y a su vuelta, pero sin hacer mansión de día ni de noche, en cuyo caso podrían ser echados de dicho término y matar una res de día y dos de noche; que en los sotos vecinales pudieran pacer indistintamente los ganados del señor y del concejo y cortar leña de tamariz verde y seca, pero los vecinos no podrían cortar árboles ni cazar sino en la fiesta de Navidad, bajo la pena de 60 sueldos para el rey y que el señor y los vecinos pudiesen poner guardas para la custodia de sus viñas, panes, frutos y yerbas.

Pleito con Arguedas. En 1326 Murillo se querelló contra Arguedas porque interceptaba el curso de las aguas que debían correr por el término de Pullera a los campos de Murillo; y habiendo reconocido Arguedas el derecho de aquél, se mandó observar la costumbre.

El Señorío en el siglo XV. En 1432 señala Yanguas y Miranda, Juan II donó a García de Lacambra, justicia de Tudela, el pueblo de Murillo, en pago de 2.500 florines que le había prestado para la guerra con Castilla, para él, sus hijos y sucesores, con todos los montes, términos, molinos, hornos, homicidios, sisantenas, calonias, justicia baja y mediana y otros derechos, excepto el resort y alta justicia, y con facultad de poderlo vender, cambiar y hacer su propia voluntad. En 1435 fue vendido Murillo a Pedro de Veraiz en pago de 3.000 libras que le debía García de Lacambra y después vino a recaer en Mosén Pierres de Peralta.

Extralimitación señorial. Según refiere Idoate en Rincones... [t. III, págs. 167-172] en el año 1582 el entonces mariscal de Navarra, Felipe de Navarra y Lacarra, levantó una horca en el término de Murillo de las Limas, que pertenecía a su patrimonio. El tribunal de la Corte envió al licenciado Ulzurrun con un alguacil y un escribano a Ablitas, donde se encontraba el mariscal. Este declaró que había erigido la horca para matar los perros que entraban en sus dominios. El licenciado demolió la horca y leyó al mariscal una cédula de los oidores, conminándole a presentarse en Pamplona en el plazo de diez días, so pena de multa de 2.000 ducados. Tras el ajetreo jurídico producido por el suceso el mariscal fue condenado a pagar una multa de 200 ducados, por extralimitación de poderes en su jurisdicción.

Ainhoa AROZAMENA AYALA