Udalak

MENDARO

Jurisdicción de los alcaldes de ferrerías. En este valle hubo antiguamente alcaldes llamados del fuero de las ferrerías, sobre cuya jurisdicción se suscitaron algunas diferencias con los ordinarios de la villa de Elgóibar. Para obviarlas, el concejo general de vecinos de esta última y los dueños de las ferrerías del mismo otorgaron el 6 de enero de 1484 una escritura de concordia, que fue confirmada por los Reyes Católicos, librando en Valladolid el 9 de octubre de 1485 la correspondiente real provisión. Segun ella, los casos en que dichos alcaldes de ferrerías debían tener jurisdicción eran los siguientes. 1.° En las causas pertenecientes a los ferrones, carboneros, conductores de carbón, vena y fierro, y los demás braceros que tuviesen salario por sus trabajos en las ferrerías. 2.° En las cuestiones que hubiese entre los arrendatarios de las ferrerías y los ferrones y los demás braceros de ellas. 3.° Respecto de los contratos que los ferrones hiciesen con vecinos de fuera del distrito de la villa de Elgóibar sobre compras de montes, préstamos de dinero para hacer carbón, compras de este combustible o ventas de fierro. 4.° Por hurtos de fierro y vena cometidos entre las ferrerías y punto de descarga de dicho mineral en Irurogen, siendo los delincuentes de fuera de la jurisdicción de la villa de Elgóibar.