Udalak

MARKINA-XEMEIN

Fundación de Villaviciosa de Markina. El privilegio constitucional de la villa de Markina fue despachado por don Tello, en Bermeo, el año 1355. Por él se daba facultad a los hidalgos de la merindad de Markina para que fundaran la villa en el campo de Aspilza, eximiéndoselos de «todo pecho y de todo pedido de hoy día que este mi privilegio es hecho, hasta doce años cumplidos siguientes». Los labradores y pecheros no fueron admitidos en la fundación. Markina fue creada, según su carta fundacional, «a petición de los hijosdalgo de la merindad de Marquina, para que unidos en dicha villa pudiesen impedir a los guipuzcoanos los muchos robos, males y daños que hacían en la citada merindad, poblándola al Fuero de Bilbao con condición de que no entrasen a morar en ella los labradores censuarios de este Señorío, concediendo el citado don Tello a los pobladores de dicha villa diez solares yermos y el monasterio de Santa María de Xemein para su parroquia con todo lo que a él pertenecía, con pensión de 1.200 maravedís anuales, los mismos que en tiempos anteriores rendía dicho monasterio por décimas y rentas» (Iturriza, 80-81).

Transcripción de la carta de fundación de Markina
según Juan J. de Mugartegi.
"Sepan cuantos este privilegio vieren como lo Don Tello fijo del muy noble rey don alfonsso Señor de viscaya e de aguilar porque los fijosdalgo de la Merindad de Marquina me mostraron e dixieron por cierto que cada que acaesce que los de la tierra de guipuscoa querian entrar a robar e a furtar a tierra de viscaya que non avian otro lugar por do entrar si non por el campo que dicen Aapilxa que ea en el valle de Marquina; por la cual dicha entrada avian entrado muchos veces en los tiempos passados fasta aquí los de tierra de guipuscoa e avian fechos muchos rrobos e furtos e fuerças e muchos males e daños en los míos vasallos e hiermamiento e destruimiento en la dicha mi tierra e que si yo toviere por bien e fuese la mi merced que los dichos fijosdalgo fesciesen e pobla[sen] una villa en el dicho campo de aspilça que ellos que la farian e poblarian e que desque fuese poblada que vedarían que non entrasen por el dicho logar fijasdalgas nin otros omes ningunos de tierra de guipuscoa a rrobar nin a furtar nin a fascer otro mal nin daño ninguno en la dicha tierra de viscaya e que la poblarian con esta condicion que non entrasen a morar en la dicha villa algunos de los mios labradores, pecheros de tierra de viscaya nin ninguna dellos de los que agora son mios pecheros porque yo non perdiese los pechos e pedidos que a mi en a dar e que les diese el fuero que han los de bilbao e a. que ellos fueron poblados. - E otrosi porque ellos oviesen tiempo para poblar te dicha villa e la enfortalescer e cercar que les quítese par tiempo cierto de pecho e de pedido e complido el dicho tiempo que dende adelante que fincasen pechos ellos e los que dellos veniesen que allí quisiesen morar e otros algunos ay de fuera del nuestro señorio y quisiesen venir e morar e otrosi que les diese dies solares que estan y yermos en que poblasen e monte alguno en que cortasen e pasciesen e otrosy termina alguno e cierto en que yasciesen los sus ganados e de que usasen porque ellos, podiesen poblar la dicha villa e fas[cer] vida en ella e otrosy porquanto el monasterio de Sancta María de Xemeingayn ea cerca e en par de esta dicha pueblo e ellos forzadamiente avian a usar del dicha monsaterio e por cuanto el dicho monesterio rendio fasta aqui mill e dosientos maravedises cada año que ellos e los que morasen en la dicha villa dende adelante que me pagarian la dicha renta que les dexase usar del dicho monesterio e aver toda lo que a el pertenesce. - E yo el dicho Don Telio por cuanto los dichos fijos dalgo de la dicha merindad me piden cose que es mío servicio e par esta raçon dasque la dicha villa fuere poblada vedarían el dicho paso e los de guipuscoa e non avrian logar para entrar a fascer rrobos nin otros males nin daños en la mi tierra de viscaya ovelo por bien. - E por fascer bien e merced a los dichos fijos dalgo de la dicha merindad tengo por bien que pueblen la dicha villa en el dicho campo de Aspilça que caen el dicho valle e la cerquen e fortalescan lo mas que ellos podieren para mi servicio pero que tengo por bien que non entren o poblar nin a morar en la dicha villa algunos de los míos labradores de tierra de viscaya que agora son míos pecheros nin ninguno dellos porque ya non pierda los pechos e pedidos e derechos que dellos he de ayer. E por que ellos ayan tiempo para poblar la dicha villa e la enfortalescer quito a todos los fijo dalgo que poblaren la dicha villa e y morasen o toviesen morada e a otros algunos que y veniesen morar de otro señorio o de otra parte cualquier que non sean de los que agora son míos pecheros de todo pecho e todo pedido de oy dio que este my privilegio es fecho fasto dose años complidos primeros seguientes uno en pos de otro e complidos los dichos dose años que dende adelante que finquen mios pecheros e de los otros señores que fueren de viscaya despues de mi todos los fijos dalgo que agora poblaren la dicha villa e y moraren e los que dellos veniesen e todos los otros que de fuera de otro señorío a de otra parte qualquier como dicha es y benieren morar e moraren dende adelante para siempre jamas. - Otrosy tengo por bien que sea poblada la dicha villa al fuero que fue poblada mi villa de bilbao e en agora e usen del dicho fuero agora e de aquí adelante para siempre jamas. - Otrosy por que ellos puedan poblar la dicha villa dotes los dichos dies solares que y estan yermos en que la pueblen que son estos que aqui dira el primero el dicho llano de Aspilça a otro solar que disen alçoby e el solar que disen alcelay e otra que disen Çuminaga e dos solares que disen arretayn e otros dos solares que son en barenda e otro solar que disen olaygui e otro solar que disen murua asi son complidos los dichos dies solares e dovos los con todo lo que a los dichos solares pertenesce. - Et do vos mas lo que yo he en los dos montes de ygos o de otaola baso en que cortades leña para vuestro me[ne]ster. - E otrosy porque los que morasedes en la dicha villa non podredes y faser vida sin termino en que pasciesen e beviesen las aguas los vuestros ganados e por esto poderse ya ermar la dicha villa do vos por termino desde el monte que gano Lope de Yturreta fasta Olavarriaga e desde berengaray fasta e! dicho monte de otaola salvo ende la ensina del monte de higos que es de la goarda del m[er]vno. Otros¡ por cuanto el dicha monte (1) de s[anc]ta M[ari]a de semengayn esta cerca e en par de La dicha villa e avredes a oyr misas y oras en el dicho monesterio a usar del e otro si el dicho monesterio rrendio en los annos pasados fasta aquí cada anno mill e doscientos maravedises tengo par bien que usedes del dicho monesterio e oyades misas e oras en el e tomedes todo lo que a el pertenesce e usedes dello e que me dedes a mi e a los que de mi tuvieren en tierra el dicho monesterio de aquí adelante e a los que fuesen señores de viscaya despues de my a lo dellos tovieren en tierra dende adelante para siempre jamas mill e dosientos maravedises en cada anno segunt que se pago par la renta del dicho monesterio en los tiempos pasados fasta aqui. - El tengo por bien que haya por nombre esta dicha villa Villaviciosa de Marquina e que la llamen asi de aquí adelante. - E que los fijos dalgo que la poblaredes e y moraderes e los otros de otro señorio e de otra parte qualesquier que y venieren a morar e moraren que seades míos vasallos e me recibades e ayades por señor e me fagades pleito e omenaje por la dicha villa e me fagades dende guerra e pos por mío mandado e vayades a mis emplasamientos e llamamientos e cumplades e obedescades mis cartas e mi mandado como de vuestro señor e eso mesmo de los señores que fueren de viseaya despues de mi. - E Por que esto sea firme e estable por siempre jamas mande vos dar este mío privilegio escrito en pergamino de cuero e sellado con mío sello de cera colgado en que escribí mío nombre. - Fecho este Privillegio en la mi villa de Bermeio miercoles seys dias andados del mes de Mayo Era de mili e trecientos e noventa e tres annos. - Yo Toribio Fernandez lo escribi por mandato de Don Tello."