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Los Tribunales Tutelares de Menores en Euskal Herria

Respecto a la actividad de estos Tribunales hay que reseñar la importancia que tenía la confección de estadísticas, que figura en las disposiciones legales como una actividad más, aunque toda la información que proporcionan los TTM se reduce, en última instancia, a información sobre la actividad que los propios tribunales realizan. No obstante, resulta relevante la inclusión de clasificaciones sobre la infancia y la detección de causas de la delincuencia infantil, que denotan los criterios de intervención judicial.

En la primera época de funcionamiento de estos tribunales en el País Vasco, señalamos los datos relativos al periodo 1920 1932, con relación a las funciones relativas al enjuiciamiento de menores y a la función tutelar, por ser las más características de los mismos. Así, se puede apreciar los expedientes ingresados por funciones, donde los siguientes datos:

Tribunales Tutelares de Menores País Vaso 1920-1932
Fuente: Ministerio de Justicia (1935): Estadística de Tribunales Tutelares de Menores. Madrid.
Enjuiciamiento menoresFunción TutelarEnjuiciamiento de mayoresTotal Expedientes
Bilbao82,80%9,70%7,40%4.945
San Sebastián94%5,80%0,20%1.651
Pamplona95%3,90%3,80%2.120
Vitoria90,50%5,50%1%966
Estado82,30%14,10%3,40%51.010

Como puede observarse, la actividad estaba mayormente centrada en los casos derivados de alguna causa calificada como delito o falta en el Código Penal, o en los que en la Ley de Tribunales Tutelares de Menores corresponde al artículo 9; mientras que la función tutelar, y el enjuiciamiento de mayores, adquieren menor importancia. El caso del TTM de Bilbao sobresale en los dos últimos supuestos.

El caso del Tribunal de Bilbao sobresale respecto al resto de tribunales, aunque resulta sorprendente la actividad del de Pamplona, dadas las características de población, donde la relación industrialización/mayor delincuencia no parece corresponderse. El decrecimiento de expedientes que se aprecia a partir de 1929 podría corresponder a las reformas de la ley de los TTM de ese mismo año, donde se especifican mucho más todos los procedimientos judiciales de estos tribunales. Los tribunales de San Sebastián y Vitoria se encuentran con una actividad que podríamos calificar de cierta estabilidad de casos.

En cuanto a los acuerdos recaídos en cada uno de los tribunales, la mayoría de casos se solucionaba con medidas leves, o eran sobreseídos, mientras que los casos de libertad vigilada o internamiento era menor, pues eran medidas reservadas para casos difíciles, según la propia legislación. Hay que resaltar las medidas de internamiento, ya que las mismas supondrían un orden de relaciones diferentes respecto a la intervención de instituciones auxiliares para la reeducación de menores, dentro de la facultad reformadora. El Tribunal de Bilbao fue el más estricto en la aplicación de este tipo de medidas. Este último dato se confirma en cuanto a la naturaleza de los hechos susceptibles de ser calificados como delito o falta, pues en el resto de tribunales muchos casos contra la propiedad son definidos como faltas, mientras que en el caso de Bilbao éstos son siempre calificados como delitos. Otro tanto ocurre con los hechos delictivos contra el orden público o contra las personas.

En relación a la edad de los menores susceptibles de ser juzgados por los TTM, la edad fijada será la de 15 años en la ley de 1918 y de 16 en la reforma de 1929, observándose que el tramo de edad entre 11 y 14 años es la que registra mayor número de casos juzgados. En cuanto a la presencia de niñas enjuiciadas los porcentajes no llegarán nunca a superar el 20% de los casos respecto al de los niños, siendo la mayoría de las veces irrelevante, en el tramo de edad entre los 12 y 13 años.