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JUSTICIA (DERECHO)

Estatuto de Autonomía de 1979. En lo tocante a la Administración de Justicia, se regula en dos lugares del Estatuto: en los artículos 13 y 14 del Título I, «de las competencias del País Vasco», y en los artículos 34 a 36, que conforman el Capítulo III, «de la Administración de Justicia en el País Vasco», englobado en el Título II que versa «de los poderes del País Vasco». En el artículo 13.1 del EAPV se habla de las competencias reconocidas, reservadas o atribuidas al Gobierno. El referido apartado expresa textualmente: «En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá en su territorio las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno». El apartado 2.° del mencionado artículo 13 manifiesta que corresponde al Estado el derecho de gracia y la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal. Las competencias propiamente jurisdiccionales vienen especificadas en el artículo 14 del EAPV bajo el principio de que todo el derecho peculiar del País Vasco sea íntegramente conocido por los órganos jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma. En el orden civil la competencia se extiende, según el artículo 14.1 del EAPV, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco. Esta delimitación de competencias parece clara ya que toda contienda relativa al Derecho Civil Foral Vasco debe quedar agotada en los órganos jurisdiccionales del País Vasco. En vista de ello, conocerán los pleitos en primera instancia los Juzgados de Partido, en apelación las Salas de lo Civil de la Audiencia Territorial, en casación o revisión, según proceda, la Sala de Recursos del Tribunal Superior de Justicia. Si la contienda no se refiere a cuestión de Derecho Foral, la casación o revisión entenderá el Tribunal Supremo. En el aspecto penal la competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión (art. 14. 1 .b del EaPv). En el mismo sentido que en el orden penal se extiende la competencia al orden social (mismo artículo y párrafo). Finalmente, en materia contencioso-administrativa la competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende a «todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración del País Vasco, en las materias cuya legislación exclusiva corresponde a la Comunidad Autónoma, y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado» (art. 14.1.c). Aquí se fija un doble criterio: de un lado, subjetivo, distinguiendo actos que emanan de la Administración del País Vasco y los que dicta la Administración del Estado; de otro, objetivo, según la legislación aplicada corresponda o no a la Comunidad. En el artículo 34 del EAPV se regula la existencia del Tribunal Superior de Justicia. Dice el expresado artículo que «La organización de la Administración de Justicia, que culminará en un Tribunal Superior con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, se estructurará de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial». A continuación manifiesta el mencionado artículo que el Rey designará al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Para terminar diremos que en párrafo 1.° del artículo 35 se dispone que el «nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho Foral Vasco y el del euskera, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad». Asimismo, a «instancias -expresa el párrafo 2.° del mencionado artículo de la Comunidad Autónoma, el órgano competente deberá convocar los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Secretarios del País Vasco, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las plazas que quedasen vacantes en tales concursos y oposiciones, serán cubiertas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aplicando las normas que para este supuesto se contengan en la Ley Orgánica del Poder Judicial. También será competencia de la Comunidad Autónoma la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento. Para ellos se valorará preferentemente, en los sistemas de provisión del personal, el conocimiento del Derecho Foral Vasco y del euskera (art. 35.3 EAPV).