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JUSTICIA (DERECHO)

Estatuto del País Vasco de 1936. La organización de justicia en sus diversas instancias, según el artículo 3.° del Estatuto Vasco, era atribución del País Vasco en todas las jurisdicciones, con excepción de la militar y de la armada, conforme a los preceptos de la Constitución y a las leyes procesales y orgánicas del Estado. El nombramiento de los Magistrados y Jueces con jurisdicción en el País Vasco sería hecho por la región autónoma mediante concurso entre los integrantes del escalafón general del Estado. También se determinaba que la designación de Secretario y Auxiliares de Administración de Justicia se harían por la región autónoma conforme a las leyes orgánicas del Estado, y los de funcionario de justicia municipal, con arreglo a la organización y régimen que el País Vasco estableciera. Conforme al artículo 104 de la Constitución, el Ministerio fiscal estaría organizado y designado por el Estado español, sin perjucio de que la región encomendara el mantenimiento de la competencia y la defensa de los intereses de sus órganos autónomos ante los Tribunales de todo orden del País Vasco, a uno o varios letrados, que promoverían la acción pública. El Tribunal Superior Vasco, que sería nombrado conforme a la legislación anterior, tendría jurisdicción propia y facultades disciplinarias en las materias civiles y administrativas cuya legislación exclusiva correspondiera al País Vasco, conociendo de los recursos de casación y revisión que sobre tales materias se interpusieran; resolvería igualmente las cuestiones de competencia y jurisdicción entre las autoridades judiciales de la región y conocería de los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo vasco que debían tener acceso a los Registros de la Propiedad. En el artículo 11 del Estatuto se disponía que las cuestiones de competencia y los conflictos de jurisdicción suscitados entre los tribunales del País y los demás del Estado español serían resueltos por el Tribunal Supremo de la República. En cuanto a los Tribunales Tutelares de Menores la competencia era mayor pues el artículo 2.° establecía que competía al País Vasco, tanto la legislación exclusiva como la ejecución directa.