Lexikoa

JUSTICIA (DERECHO)

Merinos y jueces ordinarios. En Alava, seguimos en este punto a Martínez Díez, la jurisdicción señorial o inferior del rey sobre el realengo, es decir, del territorio que no constituía la cofradía de Arriaga, la ejerció en la mitad del siglo XIII el merino mayor o el adelantado de Castilla. En 1272 se separará de esta merindad o adelantamiento mayor de Castilla una parte de su territorio, concretamente el de Alava y Guipúzcoa, para formar un nuevo adelantamiento, a cuyo frente figurará desde el 28 de diciembre de aquel año Diego López de Salcedo. Con el monarca Sancho IV se volverá a la situación anterior, es decir, desaparecerá el adelantamiento de Alava y Guipúzcoa. La jurisdicción sobre el realengo alavés durante el período que abarca desde 1284 a 1325 corresponde a los merinos y adelantados mayores de Castilla dentro de cuyo territorio se halla englobada como una merindad menor el territorio de Alava y también Guipúzcoa. En la escritura de entrega de la cofradía de 1332, Alfonso XI quedó autorizado para poner en Alava oficiales y merinos que administraran justicia. En las Ordenanzas de 1417 se establece que la jurisdicción sobre «los maleficios que se cometieren de vecino a vecino» quedan reservados a los jueces ordinarios con exclusión de los alcaldes de la hermandad que deberán limitarse a prestar su ayuda a los jueces ordinarios cuando estos la recaben. En las mismas ordenanzas, según Marichalar y Manrique, se menciona a dos comisarios de la provincia, aunque ya consta su existencia en 1344. Estos comisarios conocerían de los casos de hermandad a prevención con los alcaldes. Por el contrario, en 1458 se establece sobre aquellos delitos mencionados más arriba una jurisdicción acumulativa de jueces ordinarios y alcaldes de hermandad.