Lexikoa

JUSTICIA (DERECHO)

Los alcaldes. Los cinco Alcaldes del Fuero conocían, en su respectiva merindad, de las causas civiles. Se ignora la época de su origen, aunque es posible que fuera-siguiendo a Iturriza- en el siglo XI. El Fuero de 1452 asignaba tres Alcaldes de este tipo a la Merindad de Busturia y dos a la de Uribe. El Fuero de 1526 mantenía el mismo número de magistrados, pero hacía otra distribución: tres alcaldes para Busturia y Zornoza y dos para Uribe, Arratia y Bedia. De las sentencias de estos alcaldes, definitivas o interlocutorias, se podía apelar o bien al corregidor o bien al teniente general, a elección del recurrente. En las villas a partir del siglo XII existieron los alcaldes que entendían de los pleitos y causas con exclusión de todo juez foráneo. A partir de 1487 el corregidor será juez de apelación de las sentencias de aquellos últimos. Asimismo en la mayoría de las villas había un Preboste, nombrado por los Señores de Vizcaya, y que estaba obligado a tener cárcel y alguacil para castigo de los malhechores. Con el tiempo fueron desapareciendo los Prebostes de Ochandiano, Lanestosa, Balmaseda, Munguía, Larrabezúa, Elorrio, Miraballes y Orduña. Existían, sobre todo en las merindades de Uribe, Arratia y Bedia, unos alcaldes de competencia limitada por el valor del objeto litigado y que se denominaban Alcaldes de la Tierra. El Fuero de 1452 únicamente trataba de los Alcaldes de la Tierra de la merindad de Uribe, autorizándoles a conocer de pleitos sobre cosas muebles no superiores a 48 maravedíes de moneda vieja. La ley 3.ª del título 2.° del Fuero de 1526 se refiere a los Alcaldes de la Tierra de Arratia, Uribe y Zornoza y les otorga jurisdicción hasta la cantidad de 48 maravedíes de moneda vieja. Para los Alcaldes de Hermandad, de las Ferrerías, los Fieles y el Juez Mayor de Vizcaya me remito a los correspondientes términos. A continuación nos vamos a detener en el estudio de las competencias judiciales del Corregidor.