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JUSTICIA (DERECHO)

Las jurisdicciones. Fueron pocos los monarcas de Navarra, mientras conservó su independencia, que enajenaron el supremo derecho de juzgar, y la prerrogativa de ser el rey la última instancia de la escala judicial. Cuando lo hicieron fue de la jurisdicción baja y mediana y con la cláusula de anulación voluntaria. Pero creemos necesario que antes de hablar de los tipos de jurisdicción en Navarra demos un concepto de esta última, y qué mejor que el que nos legó Yanguas de "autoridad que los pueblos, reunidos en sociedad bajo un pacto federativo más o menos explícito, depositaron en el monarca o jefe del Estado para administrar la justicia por sí o por medio de sus delegados, y para que, auxiliado de la fuerza pública, hiciese respetar las leyes y mantener el orden y la tranquilidad que los pueblos, en su libertad natural, no podían proporcionarse entre sus habitantes, y mucho menos en las querellas de unos municipios contra otros que debían ser frecuentes en su primitivo estado de independencia". En cuanto a las clases de jurisdicción en Navarra eran de tres tipos: alta, mediana y baja. La alta justicia era toda pena corporal, y las pecuniarias superiores a 60 sueldos. Las baja y mediana consistían en toda pena menor de 60 sueldos en lo criminal, y las cuestiones civiles entre los vasallos del señor, que no eran nobles. Los señores feudales ejercieron frecuentemente las dos últimas clases de jurisdicción. Esto se reconoce en el Fuero General al decir que los señores territoriales pudieran conocer en sus señoríos de las querellas de unos vecinos contra otros y juzgarlos según el fuero, pero no ejercer justicia de autoridad propia o sin queja de parte. Semejante privilegio señorial procedía de los monarcas que concedieron la jurisdicción mediana y baja a aquellos señores que les ayudaron en sus conquistas. La Corona, sin embargo, se reservó la alta justicia. Así existen datos de disputa de los señores con el rey sobre el ejercicio de la alta justicia, como ocurrió con el monasterio de la Oliva y Carlos II, respecto de la jurisdicción de Carcastillo, cuyo pueblo se había donado por Sancho el Sabio al referido monasterio en 1163. El monarca Carlos II dispuso que la alta justicia pertenecía a los reyes. Los reyes conservaron esta prerrogativa hasta el siglo XVII. A partir de 1630, los apuros económicos por los que atravesó la Corona llegaron a ser tan imperiosos que obligaron al rey de España a desprenderse de la alta jurisdicción, hasta entonces reservada al monarca. Así, tanto los señores territoriales como los pueblos de realengo compraron jurisdicciones. De éstas, las que se adquirieron por los señores y por los pueblos a partir de la unión de Navarra a la Corona de Castilla fueron, según Yanguas y Miranda, las siguientes:

Jurisdicciones adquiridas por los señores
  Rs. vn.
La jurisdicción criminal de Ablitas se vendió en 1631 a Gaspar Enríquez de Lacarra por 11.000 ducados que aproximadamente eran
La del palacio de Alduncín a Juan Francisco Alduncín, en el 1666, por 1.600 ducados
La de los montes de Andía en 1694 a Diego Ramírez de Baquedano, por 3.500 reales de a 8
La jurisdicción baja y mediana del pueblo de Arre a José Antonio Carnargo, en el año 1665, por 6.000 ducados
La criminal del pueblo de Barillas en el año 1665 a Francisco Pasquier, por 300 ducados
La de Berriosuso en el año 1667 a Fausto Eslava, por 600 ducados
La de Berriozar, en el año 1657, al conde de Ablitas, por 600 ducados
La de Bértiz, en el año 1665 a Antonio Barragán, por 300 ducados
La de Burlada, en el año 1630 a Sancho Monreal, con el derecho exclusivo de pescar en el río, por 5.000 reales
La de Círiza, en el año 1630 a Juan de Ciriza, marqués de Montehermoso, por 1.500 ducados
La jurisdicción baja y mediana del pueblo de Ezcurra, en el año 1630 a Juan de Ezcurra, por 1. 500 ducados
La criminal de Fontellas, en el año 1633 a José Diego de Gante, por 1.000 ducados
La jurisdicción baja y mediana de Mendillorri, en el año 1631 a Alonso Vélez de Medrano, por 800 ducados
La de Mora, en el año 1665 a Gaspar Vicente de Montesa, por
300 ducados
La de Murillo el Cuende, en el año 1737 a Juan Bautista Iturralde, por 300 ducados
La de Novar, en 1665 a José de Novar, por 700 ducados
La de Peralta, con la de Falces, en el año 1630 al marqués de Falces, por 10.000 ducados
La de San Adrián, en 1641 a Pedro de Magallón, a cambio del puerto seco del mismo pueblo
La del Solchaga, en el año 1667, a Antonio Solchaga, por 300 ducados

231.000

33.600

52.500

126.000

6.300
12.600
12.600
6.300

9.377

31.500

31.500

21.000

16.800

6.300

6.300
14.700

210.000

---
6.300

Jurisdicciones compradas por los pueblos
  Rs. vn.
- El valle de Amescua la Alta compró la jurisdicción civil baja y mediana, en el año 1649 y la facultad de nombrar alcalde por 2.800 ducados: 58.800
- El valle de Araiz compró la misma jurisdicción en el año 1630 por 500 ducados y en 1665 obtuvo la gracia de que la jurisdicción criminal no se enajenase de la corona, por lo que dió al erario 300 ducados: 16.800
- El mismo valle obtuvo privilegio en el año 1665, para que la jurisdicción criminal no se enajenara por la corona, y pagó por ello 300 ducados: 6.300
- El pueblo de Arano adquirió en el año 1630 la separación de su valle con la jurisdicción civil, baja y mediana, por 700 ducados: 14.700
- El pueblo de Azuelo obtuvo privilegio de separarse del de Aguilar, con la jurisdicción civil y criminal en el año 1643, por 1.500 ducados: 31.500
- El de Barasoain compró la jurisdicción civil en el año 1665, por 700 ducados: 14.700
- El pueblo de Betelu se separó de la jurisdicción del Valle de Araiz en el año 1694, por 500 ducados: 10.500
- El pueblo de Cascante pagó por la jurisdicción criminal, en el año 1630, 7.000 ducados, y en el de 1633 por el título de ciudad 10.000, que todo hace 17.000 ducados: 357.000
- Cintruénigo compró la jurisdicción criminal en el año 1658, por 7.000 ducados: 147.000
- Corella dió en el año 1630, 53.000 ducados por las gracias de título de ciudad con voto en Cortes y la jurisdicción civil y criminal y goce de la Bardena: 1.113.000
- El pueblo de Desojo compró en el año de 1665 la jurisdicción criminal, civil, baja y mediana y el voto en Cortes, por 8.000: 15.000
- El pueblo de Eguiagarreta obtuvo gracia de separarse del valle de Araquil en 1736 y nombrar alcalde, por 300 ducados: 4.200
- El de Fitero compró la jurisdicción criminal en el año 1630, por 3.000 ducados, aunque parece que después consiguió igual gracia el monasterio en el año 1710: 63.000
- El de Irañeta se separó de la jurisdicción del valle de Araquil en el año 1734, por 500 ducados: 10.500
- El de Jaurrieta se separó del valle de Salazar en el 1630, por 600 ducados: 12.600
- El valle de Larraun obtuvo privilegio, en el año 1665, para que su jurisdicción no se enajenara de la corona, por 100 ducados: 2.100
- Lumbier compró en el año 1630 los oficios de alcalde, regidores y otros de ayuntamiento, por 9.000 ducados: 189.000
- Mañeru compró en el año 1630 la jurisdicción civil y criminal, por 1.500 ducados: 31.500
- Maya compró la jurisdicción civil en el año 1665, por 500 reales: 9.500
- Miranda compró la jurisdicción criminal en el año 1630, por 7.000 ducados: 153.000
- Muruzábal compró la misma jurisdicción en el año 1665, por 5.280 reales: 10.000
- Nazar compró la misma jurisdicción criminal en el mismo año, por 250 ducados: 5.250
- Olite obtuvo el título de ciudad y otras gracias en el año 1630 por 15. 500 ducados de plata doble, que a 11 reales el ducado y a 2 reales de vellón el real, valen: 341.000
- Piedramillera compró la jurisdicción baja y mediana en el año 1630 por 4.500 ducados, y la criminal en 1665 por 300 ducados: 100.800
- Sangüesa consiguió el título de ciudad en el año 1665, por 6.000 ducados: 126.000
- Sorlada compró la jurisdicción civil y criminal en el año 1630, por 2.100 ducados, que después (1665) se transmitió a Francisco Subiza: 44.100
- Tudela compró en el año 1630 los oficios de alcaldes, regidores y escribanos y los arbitrios del carapito, correduría y peso público, por 8.000 ducados: 168.000
- Valtierra compró la jurisdicción criminal en el año 1631, por 1.200 ducados: 25.200
- Villafranca compró en el año 1630 los oficios de alcalde, regidores y otros de ayuntamiento, por 3.000 ducados de plata; y en el año 1717 la jurisdicción criminal por 11.000 reales: 86.720
- Villatuerta adquirió la jurisdicción civil, baja y mediana en el año 1630, por 900 ducados: 16.800
- Zubieta obtuvo el título de villa y la jurisdicción civil, baja y mediana, en el año 1704 mediante el pago de 500 ducados: 10.500
- Zugarramurdi y Urdax obtuvieron gracia en el año 1667 de que la jurisdicción criminal de esos pueblos no se separase de la corona, por 3.800 ducados: 79.800
TOTAL: 4.109.547