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JUSTICIA (DERECHO)

Tribunales superiores. La historia judicial navarra se centra en tomo a tres tribunales superiores: el Consejo Real, la Corte Mayor y la Cámara de Comptos Reales. En cuanto al primero de ellos es difícil señalar su fecha originaria. El rey, en los primeros siglos de la Edad Media, celebraba consejos, aunque no tenía un Consejo permanente. En el Fuero General de Navarra se menciona un Consejo de doce que asesora al monarca en la administración de justicia. En los primeros momentos del período bajomedieval no está muy clara la separación entre Consejo y Corte. Esta parece ser que era un tribunal de justicia de máximo rango, mientras que aquél tendría funciones más amplias de asesoramiento real. Los alcaldes de corte eran los jueces que asistían a la corte o tribunal del rey. A este tribunal también se denominó Corte mayor para distinguirlo de la corte ordinaria o audiencia que celebraban los alcaldes de los pueblos y de los mercados. La Corte mayor aparece formalmente constituida en 1330. En el siglo XIV ya existe el Consejo. Este se verá engrosado de una serie de personajes, entre los que se hallarán los cuatro alcaldes de la Corte mayor. En 1413 Carlos III otorgó unas Ordenanzas a la Corte mayor como organismo típico de administración de justicia. En estos momentos, el Consejo sólo conoce en materia judicial de los «procesos grandes» y de las súplicas contra las sentencias de la Corte se hacían al monarca. Sin embargo, la Corte mayor continúa siendo el tribunal supremo de Navarra. A partir de las Cortes de Olite de 1450 el Consejo se perfila como un tribunal más permanente y de grado superior. Doña Leonor I sentencia en el Consejo llegando a imponer la pena de muerte al conde de Lerín y a otros beamonteses. Desde el siglo XVI el Consejo Real tuvo su sede en Pamplona hasta su desaparición en el siglo XIX. En la Baja Edad Media el Consejo se presidía por el monarca navarro. A fines del siglo XV este puesto lo desempeñaron otros personajes, que a partir de la incorporación a Castilla se cambió por el de regente. La actividad judicial del Consejo fue muy intensa. En el siglo XVI este organismo sustituyó a la Corte mayor como tribunal supremo. Las sentencias civiles de la Corte mayor se apelaban al Consejo. Este, en 1536, se dividió en dos Salas. Cada una de ellas tenía su competencia en causas civiles limitada a 300 libras, y en lo criminal a aquellos delitos que no recayera pena de muerte, mutilación, destierro perpetuo o pérdida de bienes. La Cámara de Comptos, como tribunal especializado en causas de Hacienda, conocía, en primera instancia, de todo pleito referente al patrimonio real. La apelación iba al Consejo. También fallaba todo asunto relacionado con las cuentas de tesorería, servicios y sus exenciones, tablas y arrendamientos, función de los oficiales de Hacienda y otros casos. Las Cortes de Cádiz de 1812 y las generales de la Nación de 1820, suprimieron el Consejo, la Corte y la Cámara de Comptos. En su lugar se instituyó una Audiencia territorial.