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Inspección educativa en Euskal Herria

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La inspección educativa está incardinada en uno de los cometidos fundamentales del Gobierno, que es cumplir las leyes y hacerlas cumplir en el ámbito educativo. La vigilancia debida por parte del Estado está a cargo de los inspectores, ejerciendo las facultades y deberes que el ministerio les encomienda. Hay que recordar que la inspección es una función que se creó tardíamente y que va unida al desarrollo del Estado liberal y a la necesaria vigilancia y control de las actividades escolares por parte de las autoridades públicas.

No obstante, esta concepción centralista del sistema educativo, que en Francia se produce a finales del siglo XVIII y en el Estado español a mediados del siglo XIX, no supone que la vigilancia de las escuelas fuese desconocida en Euskal Herria. Así, en las Cortes de Navarra, a finales del siglo XVIII, se aprueban leyes que establecen la figura del Superintendente, a quien se rinde cuenta del control de los maestros y de las escuelas. Esta política se mantiene en la Junta Superior de Educación Navarra, entre 1828 y 1936, mientras tuvo el control de la actividad educativa del Reino de Navarra. Otro tanto ocurre en Gipuzkoa con el Plan para las Escuelas de 1824, donde se habla de las funciones del "veedor" de escuelas y de las Juntas de inspección. O también el caso de Iparralde en el que se regulaba que los inspectores que tuvieran que inspeccionar las escuelas del territorio vasco tenía que conocer el euskara, como ocurrirá más tarde en España. Por lo tanto, todo este desarrollo iba orientado a despojar a los ayuntamientos de las funciones de inspección, que resultaba tradicional.

La creación del cuerpo de inspectores en 1849, en el caso español, supuso un avance en el desarrollo de las funciones administrativas del control por parte del Estado. La inspección surge para hacer posible la necesidad de controlar, promover y vigilar la legislación en cada momento vigente. En este sentido se expresa el artículo 294 de la famosa ley Moyano de 1857: "El gobierno ejercerá su inspección y vigilancia sobre los establecimientos de instrucción, así públicos como privados". Este principio se irá regulando con la creación de los inspectores generales y provinciales. A lo largo del siglo XIX las reformas de la inspección se hicieron patentes, ante las críticas recibidas por parte del magisterio, que se consideraba el más perjudicado debido a las actividades de control más que pedagógica a la que estaban sometidos y donde el inspector es percibido como un agente gubernativo, que fiscaliza y juzga la actividad del magisterio. No obstante, hay que tener en cuenta que el número de inspectores era escaso, por lo menos uno en cada provincia, además de subinspectores- y de que la actividad que tenían que desarrollar era abundante, entre las labores puramente burocráticas y el régimen de visitas a las que estaban sometidos. Por otra parte, el hecho de que su dependencia y nombramiento fuese gubernativo, hacía de la inspección un blanco deseado de las políticas caciquistas de la época. De todo ello se desprende que la función inspectora ni podía alcanzar a todas las escuelas existentes, ni que su labor fuese pedagógica, sino más bien fiscalizadora.

A principios del siglo XX se hacía inaplazable una reforma en profundidad, en consonancia con las reformas que se estaban llevando acabo en las escuelas normales del magisterio, y en la enseñanza primaria. El ministro Romanones, desde el recién creado Ministerio de Instrucción Pública en 1900, insistirá en la misión fiscalizadora de la inspección sobre cuantos ejercen el magisterio. La tensión que se plantea en estos momentos en la inspección se sitúa en acentuar su función fiscalizadora o en la de favorecer la función educativa, para un cuerpo de inspectores que en 1905 era de 150 personas en todo el Estado. Hasta 1910 la inspección estaba vinculada a las Juntas provinciales, pero desde esa fecha dependerán directamente del Ministerio. La Dictadura de Primo de Rivera introdujo un nuevo cambio y los inspectores pasaron a colaborar con los delegados gubernamentales en las provincias. El franquismo volverá a mantener este modelo centralizado hasta que con el Estado de las Autonomías se recupere la cercanía administrativa, aunque el Estado se reserve la Alta Inspección. En este artículo nos vamos a referir a la Inspección en la segunda mitad del siglo XIX, pues a partir del siglo XX, el modelo imperante es el del Estado.