Udalak

Getaria

Diferencias con Zumaya y Zarauz. Recogemos de Gorosábel: "La villa de Guetaria tuvo en lo antiguo algunas diferencias con las de Zumaya y Zarauz sobre los respectivos términos jurisdiccionales. Las ocurridas con la primera versaron principalmente sobre la jurisdicción y uso de la ría y brazo de mar que sube por ésta a Oiquina y Narruondo; las cuales tuvieron principio hacia fines del siglo XIV. Consta que el doctor Gonzalo Moro, corregidor de la provincia, decidió estas cuestiones por medio de su sentencia pronunciada en la villa de Segura a 4 de noviembre de 1398; pero no hay noticia de su contexto. Parece que se renovaron en el año de 1416; y esta vez se arreglaron por las partes por medio de una escritura de concordia otorgada a 2 de mayo del mismo año. Se redujo a convenir: que el uso de dicha canal y ría fuesen comunes a ambas villas, así en cuanto a la navegación, como con respecto a la pesca: que la jurisdicción de la misma canal sea privativa de la villa de Zumaya: que la jurisdicción del arenal desde el término de Guetaria hasta todo lo que coge en baja mar sea común de ambas villas a prevención". Guetaria y Zarauz otorgaron otra escritura de convenio en 4 de junio de 1622, en la cual se señalaron los límites y linderos de ambas villas.