Uharteak

FAISANES, Isla de los

Conclusiones. Desde esta época la isla no tuvo historia ni durante la guerra de 1914-1918, ni durante la guerra civil española aun cuando ésta se desarrolló a algunos metros solamente. En 1943 finalmente Francia y España se pusieron de acuerdo sobre este tema. La isla ofrece actualmente un aspecto fresco y riente en medio del Bidasoa. Y hermosos árboles se elevan bajo el cielo límpido de este bello país devolviendo así a la isla el esplendor de otras épocas. La isla de la Conferencia es un ejemplo perfecto de condominio. Este estado de indivisibilidad perpetua es, en efecto, excepcional en el derecho internacional. En general la indivisibilidad es una solución temporal pues siempre existe la tendencia por parte de uno de los Estados a atribuirse la soberanía completa. En estos tiempos no existen más que dos territorios sometidos a este régimen jurídico particular: la isla de la Conferencia y el condominio de las Nuevas Hébridas en las antípodas de la primera. Si examinamos la teoría de la indivisibilidad en general constataremos que el caso que nos ocupa cumple perfectamente todas las condiciones. El ejercicio de los actos jurídicos (policía) y de los actos materiales está minuciosamente regulado. La indivisibilidad aquí realizada es a perpetuidad y tiene su origen en una especie de herencia moral común. El fundamento de este estado de indivisibilidad es, pues, un derecho moral, evitando así los inconvenientes que una tal situación conlleva en derecho internacional. En efecto, M. Bustamante en su tratado de Derecho Internacional Público examina muy bien esta situación: "La copropiedad plantea una serie de dificultades de orden práctico en el orden privado interno, que, desde el derecho romano, han necesitado el carácter perpetuo e imprescindible de la acción "communi dividundo" para ponerle un nombre. Estas condiciones deben acentuarse en la esfera internacional, donde las copropiedades nacen y subsisten solamente para porciones de territorio muy limitadas en su extensión o como solución intermedia y transitoria de una dificultad política en la que ambas partes aspiran a la propiedad exclusiva y permanente de una determinada parte de territorio. [Derecho Internacional Público. A. S. Bustamante y Sirven, tomo 3, p. 26 1936. Sirey París.] Este análisis es muy exacto pues la indivisibilidad es tanto más perfecta en cuanto que el territorio es más restringido y los orígenes de conflictos más reducidos. Tenemos aquí un caso típico característico [R. G. D. I. Tomo VIII, 19011. El interés del estudio que acabamos de hacer es doble, no sólo bajo el punto de vista técnico sino también desde el punto de vista de la teoría general de la frontera. Bajo un ángulo más general tenemos aquí, en efecto, una concepción mística, casi religiosa de la frontera. M. de la Pradelle en su obra sobre "la Frontera", ve el origen de ésta en un rito religioso. Este rito transportado al dominio temporal de una manera casi supersticiosa "se ha transmitido hasta la época contemporánea bajo la forma de un misticismo político". [La Pradelle: La Frontiere; Tesis, Paris p. 18]. El ejemplo escogido por La Pradelle es justamente la isla de los Faisanes cuyo ceremonial está descrito por Wicquefort en su obra [ Wicquefort: El embajador y sus funciones, tomo II, 175]. Desde el punto de vista del estudio de la frontera en general, como prueba en apoyo del origen religioso de la frontera, los ritos alcanzaron aquí una amplitud desacostumbrada en relación a otros puntos de la frontera. Es asimismo un ejemplo muy acertado el que estamos examinando aquí, el de este territorio que "desde el siglo XV no ha visto más que caras alegres, brazos abiertos, manos tendidas no para quitar sino para ofrecer". "No encontraríamos suficientes alabanzas para ensalzar estos lugares donde desde hace cinco siglos no se ha hablado más que de paz y de perdón de las ofensas." (Gringoire, op. citada). La paz es el sentimiento que estos lugares han desarrollado sin cesar y es la que constituye el fundamento de un derecho moral común a los dos países que han querido consagrar una parcela de tierra como símbolo de la unión de las dos naciones; isla de la Conferencia o isla de los Faisanes, dejemos a los historiadores discutir sobre el término, y constatemos únicamente que en los confines de dos estados, como nexo de unión, existe un territorio consagrado de hecho y de derecho a un gran recuerdo de los dos países y que el nombre verdadero y simbólico de esta isla debería ser el que un geógrafo del siglo XVII, Cantelly (mapa de Cantelly, 1690) inscribía en uno de sus mapas sobre los contornos de este pequeño territorio: Isla de la Paz (Isola della Pace).-J. D. v. FRONTERA y FACERIA.