Uharteak

FAISANES, Isla de los

3) Queda por fin una última hipótesis, aquella en la que los delitos son cometidos conjuntamente por franceses y españoles. En este caso cada nación tendrá que juzgar a los de su nacionalidad y habrá un doble proceso en Francia y en España. Estas son, pues, las aplicaciones prácticas del convenio de 1901 y no se puede dejar de admirar el minucioso cuidado con el cual los dos países tratan las cuestiones de frontera. La discusión del convenio se abrió el 7 de marzo de 1902 ante la Cámara de Diputados, sobre la relación de M. Odilon Barrot [Documentos Parlamentarios. Cámara, anexo 3.080, p. 3191 y ante el Senado el 27 de junio de 1902 con la relación de M. Haulon. Ya hemos dado al comienzo del capitulo unos extractos de la relación de M. Odilon Barrot. El proyecto de ley para la aplicación del convenio fue votado. Vamos a ver el texto: Senado, sesión ordinaria de 1902, anexo n ° 279. (Publicado en la sesión ord. del 27 de junio de 1902) p. 895. Presentación y Lectura por M. Haulon de una relación sobre el proyecto de ley adoptado por la Cámara de Diputados con la aprobación del convenio firmado el 27 de marzo de 1901 entre Francia y España para regular el ejercicio de la jurisdicción en la isla de la Conferencia. Declaración de la urgencia: discusión inmediata. 20 senadores pidieron la discusión inmediata. Proyecto de ley. Artículo l.- El presidente de la República Francesa está autorizado a ratificar y, si hay lugar a ello, a hacer ejecutar el Convenio firmado en Bayona el 27 de marzo de 1901 entre Francia y España para regular el ejercicio de la jurisdicción en la isla de la Conferencia, convenio cuya copia auténtica queda adjunta a la prescrita ley. Articulo 11. Desde el punto de vista de la persecución y represión de las infracciones cuyos autores, según los términos de los artículos 2 ° y 3.° del convenio del 27 de marzo de 1901, están sometidos a la justicia de los tribunales franceses, la isla de la Conferencia está ligada a la circunscripción judicial del cantón de San Juan de Luz en lo que concierne a las contravenciones y al distrito de Bayona para los crímenes y delitos.