Kontzeptua

Espainiako Estatua (1981ko bertsioa)

Política. Reconocida por el Estatuto de Estella ( 1931) la soberanía del País V asco, ésta era limitada por aquellas atribuciones de que taxativamente el Estado vasco hacia cesión al Estado español: 1. Toda la parte de la Constitución de la República relativa a la forma de gobierno, los derechos individuales y sociales, derecho de sindicación y libre ejercicio de la actividad económica individual. Todos estos derechos estarán bajo la salvaguardia del Estado nacional, al cual podrán acudir con sus reclamaciones en la última instancia, así los ciudadanos como las asociaciones, los municipios o las provincias del País Vasco, contra las infracciones que se cometieren por las autoridades y los particulares. 2. La vida internacional de la República española, que ostentará la representación del Estado vasco en sus relaciones exteriores y su sanción. 3. Aduanas y política arancelaria. 4. Moneda, pesas y medidas. 5. Deuda del Estado español. 6. Correos y Telégrafos, con las salvedades establecidas en este Estatuto para los servicios interiores del País Vasco. 7. Guerra y Marina, con idénticas salvedades. 8. Representación del País Vasco en el Parlamento español y procedimiento electoral para constituirlo. 9. Propiedad industrial e intelectual. 10. Derecho mercantil y penal. 11. Facultad de resolver las cuestiones interestatales. 12. El fomento y auxilio como medios de tráfico y comunicación internacionales de los grandes puertos de tal carácter, de la navegación marítima y aérea en las mismas condiciones y de la construcción de buques y aparatos aéreos. 13. La intervención en las iniciativas de carácter interestatal para fijar, de acuerdo con los Estados a quienes afecten, las normas de su cooperación económica. El pueblo vasco tendría garantizados por la Constitución de la República española, su territorio, su soberanía (dentro de los límites establecidos en los párrafos anteriores), su Constitución interna y las particulares de Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, la libertad y los derechos del pueblo vasco, los derechos constitucionales de sus ciudadanos y los derechos y las atribuciones que el pueblo haya conferido a sus autoridades. Para el mantenimiento de estas garantías sería preciso: a) que la Constitución o Estatuto del País Vasco y su Gobierno aseguren en todo momento el ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos, bajo formas democráticas; b) que dicha Constitución no contenga nada que sea contrario a las disposiciones de la Constitución española que sean de aplicación general para todo el Estado español, y c) que haya sido aprobada por el pueblo y no pueda modificarse o reformarse sino por el voto de la mayoría absoluta de los ciudadanos (Tít. IV, art. 15, A y B). Véase. ESPAÑA y FRANCIA.Ainhoa AROZAMENA AYALA