Udalak

Cáseda

Se cree que el origen de su nombre sea la palabra latina Cassida, que significa celada o morrión, objeto que figura en el escudo de la villa. Según la Crónica de Val-de-Ilzarbe habría sido fortificada por el primer rey de Navarra Eneko Arista [824.-852]. Posteriormente se erigió, hacia finales del siglo XII, el castillo, cuyas ruinas han susbsistido hasta nuestros días. Su objetivo fue la defensa de la frontera en los casos de invasión aragonesa. En 1129 D. Alfonso el Batallador concedió fueros a Cáseda. En ellos se estipula que sus habitantes tuviesen los fueros de Daroca y Soria y aun mejores. Que fuesen ingenuos ellos y toda su posteridad. Que no pagasen jamás la novena que acostumbraban dar al rey: que los que viniesen a vivir en Cáseda fuesen igualmente libres, ellos y sus heredades, donde quiera que las tuviesen. Que quien hiciere algún daño a vecino de Cáseda pagase duplicado valor y 1.000 sueldos al rey. Que cualquiera fiador, u homicida, que se refugiase en Cáseda, pidiere justicia, o fiador en otro pueblo contra algún vecino de éste, y no se le concediere, exigiese prendas y las llevase a Cáseda, tomando de ellas 30 sueldos in assatura; y, dando fiador al señor de Cáseda de las prendas, acudiese a la puerta de la villa a pedir justicia con dos testigos cristianos: que hecho esto, el deudor forastero debería enviar, antes de tres días, prendas de doble valor a Cáseda, y que no haciéndolo perdiese las embargadas y no fuese oído jamás.

Que si un vecino de Cáseda matare a otro, o a cualquier forastero, pagase 30 sueldos con arreglo al fuero de Soria; pero si el forastero matase al de Cáseda debería pagar 1.000 sueldos, la mitad para el rey y la otra mitad para los parientes del muerto. Que si un forastero demandase por deudas a un vecino de Cáseda, acreditando su derecho, se le hiciese justicia y no acreditando se estuviese al juramento del acusado. Que los vecinos de Cáseda no fuesen al fonsado en los primeros siete años, pasados los cuales turnarían por tercias partes, pagando el caballero que faltase dos sueldos y el peón un sueldo. Que los vecinos de Cáseda, que hicieron cabalgadas en tierra de moros y cogiesen ropa o armas, no pagasen la quinta del fosado, a no ser que las ropas o armas tuviesen oro o plata. Que de los cautivos que hicieren diesen la quinta parte al rey; pero si el cautivo fuere algún monarca, debería ser para el rey. Que no pagasen azaria. Que ningún vecino de Cáseda pudiese ser merino, y que si lo hacía pagase 1.000 sueldos y lo matasen. Que no pagasen portargo en ninguna parte, ni el ganado herbático o contribución de yerbas.

Que si el ganado de algún extraño permaneciese una o más noches, en los términos de Cáseda, pagase por cada rebaño un carnero y un cordero; y de cada 30 vacas una, la mitad para el rey y la otra mitad para el concejo. Si algún habitante hiciere fuerza a mujer ajena, ésta lo probase con dos vecinos, debería pagar 300 sueldos, la mitad para el rey y la otra mitad para el concejo; no pudiéndolo probar debería el acusado jurar con doce hombres que no era verdad. Que los moros y judíos que se avecindasen en Cáseda disfrutasen los fueros de Soria y Daroca. Que en casa de caballer de Cáseda no entrase sayón ni estuviese su puerta sellada. Que los vecinos de Cáseda que fuesen fiadores, y muriesen o cayesen en cautiverio, no tuvieran ninguna responsabilidad. Que los pobladores de Cáseda fuesen infanzones y todos sus descendientes. Que cualquiera de ellos que socorriese o salvare un castillo del rey, lo tuviese siempre para sí. Que los términos de Cáseda fuesen hasta el extremo de Carcastillo. Que sus habitantes disfrutasen sus montes en toda la circunferencia cuanto pudiesen andar en un día; y que los vecinos que tuviesen alguna riña o pelea en concejo, o en la calle, no llevasen armas, pena de 5 sueldos para el concejo.

Fuero de Cáseda

"In nomine Sancte et individue Trinitatis, Patris, et Filii et Spiritus Sancti. Ego Aldefonsus Dei gratia Aragonensium et Pampilonensium rex, dono et concedo vobis vicinos de Cáseda tales foros quales habent illos populatores de Daroca et de Soria et adhuc meliores, et facio vos ingenuos et totam vestram posteritatem de illa novena, quan solebatis mihi pariare, ut amplius non pectetis, nec vos, nec filii vestri per secula cuncta. Qui venerit ad Cáseda populare, non det novena, et sedat ingenuo ibi, et sua hereditate franca ubicumque habuerit eam. Si perdiderit aliquis homo de suo habere vel sua hereditate, vel ulla causa de suo peitet ad illum duplex, et mille solidos ad regem. Et si debuerit habere vel fuerit fidiator de ulla causa, et venerit ad Cáseda, sedeat solutus et non peitet aliqui. Si fuerit homicida et fecerit injuriam, veniat ad Cáseda, et sead solutus, et non peitet aliquid. Cualecumque malum fecerit non respondeat pro illo ad ullo homine, et si requisierit illum, peitet mille solidos ad regem, et duplet illos pignos ad vicinos. Si homo de Cáseda hubuerit rancura de homine de alia villa et quaesierit fidiator in suo concilio de directo, et non voluerit ei directum facere, pignoret et levet illa pignora ad Cáseda, et prendat de illa triginta solidos in assatura, et mitat suo seniore in Cáseda fidiator super suos pignos, et veniat ad medianero ad illa porta de Cáseda illo habere quae damandavit. Ille homo de Cáseda firmet cum duos cristianos, ec ille homo de foras mutat suo havere in antea, vel pignos quae valeant duplum usque ad tertium diem, et si non potuerit mittere illo avere in antea vel in presente cadat de suo judicio per hoc, et non requirat unquam aliquid. Homo de Cáseda si occiderit hominem de foras, peitet triginta solidos ad foro de Soria: si occiderit suo vicino, peitet triginta solidos.

Homo de foras extraneo si occiderit hominem de Cáseda, peitet mille solidos, ad regem medios, et alios medios ad suos perentes: si homo de alia terra demandaverit illum judicium ad hominem de Cáseda, et fuerit manifestum bene, et si non juret in illo in Cáseda, quae non debet ad illum aliquid, et relinquat eum, et non habeat illum judicium cum eo. Vicinos de Cáseda non vadant ad fonsato usque ad septem annos, de septem annis en suso faciant se tres partes, et illo cavaillero que non fuerit ad fonsato, peitet in anno duos sólidos, et pedon uno sólido. Cavalcatores de Cáseda qui fuerit in terra de moros de ropas et de armas non dent quinta, si non fuerit laborata de auro vel argento. De captivo si fuerit rex vadat ad regem, de alio captivo sua quinta. Vicinos de Cáseda, si fuerit in fonsado cum rege vel cum suo seniore, non dent nisi una quinta, nec dent azaria. Vicino de Cáseda non sedeat merino, et si se fecerit merino peitet mille solidos ad concilium, et occidant illum. Vicinos de Cáseda non dent portatico in non loco. Ganato de Cáseda non dent herbático: ganato de alia terra, si jacuerit de una nocte in antea in termino de Cáseda de uno grege det uno carnero et uno cordero, de triginta vacas una media ad regem, media ad concilium. Si aliquis homo fuerit visto ad fiilia aliena vel ad mulierem, et potuerit cum duos vicinos firmare eum peitet trecentos sólidos, medios ad regem, medios ad mulierem, et si non potuerit firmare eum, juret cum duodecim homines quod non fuit verum; vicino ad suo vicino, si habuerit suspecta de furto, de quinque sólidos in juso, juret. Si habuerit suspecta provatamente deliminet se per litem. Mauri, judei et christiani, qui fuuint populatores in Cáseda, habeant foros sicut illos de Soris et de Daroca, et in casa de caballero de Cáseda non intren sayone; et sua porta non eit sigilita; et illo ganato de Cáseda quae presierint mauri vel guerreros, ei fueri caballo, vel alia bestia quadrupeda, pro illo caballo de suo seniore V solidos, pro alia bestia uno solido, et si revelaverit peitet duplato. In termino de Cáseda ubi fuerit fidanza de ullo habere, et fuerit mortus vel captivus, non sedeat requisitus.

Qui fuerint in Cáseda populatores sedeant infanzones, et suos filios, et suos parentes, ec omnis generatio sua. Homo de Cáseda si potuerit castellum amparase ad salvetatem de rege habeat semper eum. Medianetos dono ad illa porta de Cáseda cum totas gentes et cum totos homines. Illo senior, que fuerit de Cáseda de uno fructo in antea habeat sua paelea et suo paelleare. Homines de Cáseda habean terminum usque ad congustum de Carcastellam heremo et populato. Términos de montes in totas partes habeat Cáseda ad uno die de andatura, et qui pignoraverit peitet sexaginta solidos ad regem. Populatores de Cáseda si fuerint acalzados de V solidos, peitetit per illos uno arrobo de trigo et uno arrobo de ordio. Vicino cum suo vicino in concilio, aut in quintana, si habuerit ulla bazala non habeat ulla arma cum se, et si habuerit peitet V solidos ad concilium. Qui ista carta voluerit disrumperet habeat mansionem cum Datam et Abirom et cum Juda traditore in inferno hic et in perpetuum. =Signum Aldefonsi - regis. Facta carta in mense septembris in vila Fraga, regnante me Dei gratia res in Aragone et in Pampilona, sive in Ripacurza et in Superarvi: episcopus Sancius in Pampilona: episcopus Arnaldus in Oscha: episcopus Guillermus in Roda: episcopus Santius in Nágera: Petres Tizon in Stella, Castam in Biel, Caisar in Nágera, Fortum Lopez in Soria, Lop Lopiz in Ricla, García Ramírez in Monzon, Fortun Arnarez in Berlanga, Vicecomite Centole in Cesaraugusta. =Signum Regis - Ranimiri: laudo et confirmo banc cartam sicut auperius est.=Ego Micael scriptor sub jusione Domini mei Regis hanc cartam scripsi, et de manu mea hoc - feci.=Signum - Regis Garsie.= Ego Petrus de Sos capellanus et escriba Regis de manu mea hoc feci. Signum -Regis Santii Ego Sanctius Dei gratia Pampilonensis Rex hanc cartam laudo et concedo sicut superius scriptum est".

Según anotaciones tomadas por Campión de los libros de Comptos y otras procedentes de Arigita y Argamasilla, los alcaides de su castillo fronterizo y realengo fueron, cronológicamente presentados, los siguientes: Año 1201, era Señor de este castillo D. Pedro Martínez de Subiza (1.ª vez); en 1264 fue primer Alcaide D. Pedro de Beraiz, con sueldo de XV libras; en 1303, el señor de Luxá; en 1304, D. Johan de Met o Mitraco (con sueldo de VIII libras); en 1305 a 1307 el mismo y D. Martín de Subiza, que lo fue también de Rocafort; en 1309 Sire Hugoni de Vetibus (sueldo VL libras); en 1310, D. Esteban de Cornailles (1.ª vez); en 1311, Jacomin, el Flamenco; en 1312, D. Miguel Lópiz de Urroz; en 1313, D. Juan Martínez de Necuesa y Don Pedro de Cornailles; en 1314 y 1315, D. Juan de Nitri; en 1316, D. Hugo de Cornailles, hasta 1326; en 1326 y 1327, D. Gracián de Sarría, desde 1321; en 1328, D. Johan de Nitri hasta 1332; en 1334 y 1335, D. Esteban de Cornailles (2.a vez); en 1336, D. Johan Martínez de Necuesa (2.a vez); en 1338 hasta 1341 (el mismo 3.a vez); en 1341, Mosen Johan de Artieda; en 1390, el Merino lo da de baja por real ordenanza. Altadill agrega a esta lista los siguientes: En 1219, D. Pedro Martínez de Subiza (2.8 vez), que en 1198 había ejercido en Erga.

En 1202, D. Iñigo Martínez, que en 1210 servía en Caparroso. En 1196, el ricohombre D. Fortuño de Subiza, que sirvió el año anterior en Sangüesa la vieja. Y en 1294 el francés D. Juan de Onbercourt. En 1413 consta que pagaba Cáseda por el soto de Ribas 30 cahíces de trigo y 6 robos por cambrages: por pecha perpetua 225 cahíces de trigo y por cambrages II cahíces y I robo de cebada, puestos en Sangüesa, y 20 libras de carlines blancos de cena; pero que siendo hijosdalgo, e infanzones sus habitantes, había mandado el rey que dichas pechas se redujesen a dinero al valor de 5 sueldos el robo de cebada y 10 el de trigo, y las 20 libras de carlines blancos que fuesen de la moneda corriente, a cuya virtud el recibidor de la merindad, en nombre del rey, dio a tributo perpetuo a Cáseda todo lo que formaba las pechas, esto es, el molino sobre el río Aragón, el soto llamado de Ribas y dos montes llamados Santa Agueda, y los Cubillares, por 299 libras y 5 sueldos anuales perpetuamente. En 1431 el rey D. Juan II donó el castillo de Cáseda y sus pertenencias a Martín Martínez: decía el rey que dicho castillo estaba caído y no tenía falsa puerta, ni salida por donde meter socorro en tiempo de necesidad, antes es situada (añadía) en medio del cortijo del lugar, por lo cual es de poco provecho para el tiempo de guerra; y lo dio a perpetuo a Martínez para él y sus sucesores, hijos de sus hijos, en legítimo matrimonio, con la condición de que hiciesen homenaje y juramento de fidelidad al rey, y con la de que lo reparasen: al mismo tiempo le hizo donación del bailío de dicho lugar.

En 1462 donó nuevamente el rey D. Juan todo el tributo, o censo, que la villa de Cáseda le pagaba, con el castillo y lugar, a Mosén Lope de Vega por los señalados servicios que le había hecho, para él y sus sucesores procreados en legítimo matrimonio. En 1468 el mismo rey, considerando los buenos y agradables servicios que el alcalde, jurados, clérigos y legos de la villa de Cáseda habían hecho a los reyes, especialmente a Don Carlos su suegro y padre y a él, que habían gastado mucho de sus bienes al tiempo de las guerras que había habido, teniendo a sus expensas guarnición de gente de armas y de pie; y que por esto les era deudor de 4.000 florines, además de otros servicios y gastos que hicieron cuando el rey había puesto sitio a la villa de Aibar que estaba rebelada, les perdonó a perpetuo las 324 libras y 5 sueldos que pagaban cada año de censo, o tributo, sobre los montes llamados de Santa Agueda y Sanzor, o de los Cubilares, sobre el molino y sobre el soto llamado de Ribas, dejando a los vecinos de Cáseda en absoluta franqueza sin cargo alguno de censo, tributo ni otro deber. Al mismo tiempo la hizo buena villa con asiento en Cortes, aforándola el fuero de Daroca, y a sus habitantes ruanos, inmunes y exentos de toda manera de servitud.

Les libertó también de la imposición del vino que habían acostumbrado pagar cuando se lo otorgaban las cortes; que tuviese el pueblo un mercado los miércoles de cada semana, y alcalde anual. Las 324 libras y 5 sueldos, perdonados por el rey, pertenecían entonces, por donación anterior de éste, a Fernando de Alvarado, sucesor, sin duda, de Lope de Vega, y la villa de Cáseda le recompensó cediéndole el molino con el derecho de cortar leña en los sotos y montes y dándole de tornas 900 libras porque el molino (decía) era poca recompensa. En 1476 la princesa D.ª Leonor donó a García Romero, vecino de Cáseda, el bailío de la misma villa, que solía valer 30 sueldos. En 1494 asistieron dos procuradores de la villa al juramento de Catalina I y D. Juan. El 24 de agosto de 1512, al sobrevenir la conquista de Navarra por Fernando el Católico, Cáseda capituló ante el ejército castellano con la condición de que le fueran conservados sus fueros. Para esta fecha ya habían capitulado casi todas las plazas navarras. Fernando el Católico, consumada ya la conquista del reino, mandó destruir a partir de 1512 gran número de fortalezas navarras por considerarlas perjudiciales para la seguridad del reino, entre ellas la de Cáseda. Un ejército franco-navarro, al mando del señor de Asparrós, penetró en el año 1521 en Navarra para intentar reconquistar el reino para el rey D. Juan de Albret, teniendo que huir de Pamplona las tropas castellanas y el virrey Duque de Nájera. La víspera de la fiesta del Espíritu Santo fue atacada en el puente de Yesa la compañía de Calahorra, que al mando del capitán D. Rodrigo de Henando, huía de Navarra, por gente de Sangüesa, Cáseda y Yesa, acaudillada por el propio Mariscal de Navarra, D. Pedro y los hijos del solar de Javier, según refiere Idoate en Rincones... [t. III, pp. 204-206].

Los 146 hombres de que se componía la compañía castellana quedaron a merced de los saltantes, sufriendo cuatro muertos y varios heridos. No se les hizo mayor daño y se les dejó seguir sin armas y medio desnudos. Pero al ocupar de nuevo Navarra el Duque de Nájera y ser vencido Asparrós en la batalla de Noain o Esquiroz, fueron procesados unos cuantos de los que tomaron parte en la acción del puente de Yesa y obligados a declarar ante los tribunales; entre ellos, varios de Cáseda. En el año 1561 surgen disputas entre las ciudades y villas que tenían asiento en las Cortes de Navarra, sobre el orden de colocación, asignándosele a Cáseda un puesto detrás de Torralba y delante de Corella, en virtud del privilegio que le fue concedido por Juan I en 1468. La villa tuvo pleito con el Consejo, en 1632, por ponerse en tela de juicio su facultad de revocar poderes teniendo que someterse. En el año 1635 un vecino de Cáseda pretendía, debido a su cargo de «preboste», llevar una de las varas del palio en la procesión del día de Corpus [Idoate: Rincones..., t. I, pp. 366-367].

Los regidores de la villa le negaron este derecho, pese a tener el preboste un documento real que le autorizaba para ello. Sin embargo al año siguiente tuvieron que dejarle, pues así lo decidieron los tribunales. Durante la guerra de Sucesión, que trajo el advenimiento de los Borbones a España, Navarra se mantuvo fiel a Felipe V. Sin embargo las tropas del pretendiente Archiduque Carlos ocuparon en el año 1710 parte del reino, Cáseda entre otras poblaciones [Idoate:, en Rincones..., t. I, p. 125]. El 19 de diciembre del año citado entraron las tropas del pretendiente en la ciudad de Sangüesa, causando enormes estragos. Sumaban más de 1.000 hombres. Después pasaron a Aibar, Cáseda y Gallipienzo. A finales del mismo año el Conde de Melún expulsa con sus tropas a las del pretendiente, quedando definitivamente Navarra a favor del rey Felipe V. Los almadieros roncaleses pagaban a su paso por el puente y presa de Cáseda, dos reales de plata, como se desprende de un memorial que el valle del Roncal elevó a las Cortes en el año 1780 [Rincones...; t. II, p. 385].

A principios de febrero del año 1810, el guerrillero Javier de Mina recibió del general Areizaga la orden de trasladarse a Lérida para recibir instrucciones. Para ello tenía que pasar por el puente de Cáseda o por el de Gallipienzo, defendidos por los franceses. Mina decidió atacar el puente de Cáseda y como los franceses descuidaran la vigilancia del de Gallipienzo para acudir en auxilio del de Cáseda, Mina logró pasar por el de Gallipienzo. A comienzos de marzo del año 1810 la partida de guerrilleros de Javier de Mina se reunió en Cáseda. Se juntaron en total 500 infantes y cien jinetes, dirigiéndose con ellos Javier de Mina hacia el Alto Aragón, para efectuar una correría contra los franceses. El 26 de diciembre del año 1810, una columna francesa pasó por Cáseda, habiendo luchado durante el mismo día con la partida de guerrilleros de D. Francisco Espoz y Mina. Al llegar al puente de Cáseda los franceses, perseguidos de cerca por los guerrilleros, se encontraron con que el puente había sido cerrado por los habitantes de Cáseda. Las tropas francesas se vieron obligadas a vadear el río y al pasar por Cáseda con rumbo a Caparroso, hicieron en el pueblo grandes estragos. A principios de abril del año siguiente, una columna francesa, procedente de Aragón y que venía en persecución de la partida de guerrilleros de Don Francisco Espoz y Mina, llegó a Cáseda y pernoctó en este lugar, mientras los guerrilleros se situaban en Gallipienzo. Al día siguiente los franceses abandonaron la persecución volviendo a Aragón. Los guerrilleros por su parte se dirigieron a Puente la Reina. En marzo del año 1812, fuertes contingentes de fuerzas francesas se situaron en Cáseda y en otras ciudades navarras, esperando el deshielo para operar contra la división de guerrilleros de D. Francisco Espoz y Mina, que se encontraba a la sazón en el Roncal. En cumplimiento de la ley de desamortización del 1 de mayo de 1855 se vendieron en este localidad, en 1864, un molino harinero y una tejería [Rafael Gómez Chaparro, La Desamortización Civil en Navarra].