Militarrak

Berrotaran, Francisco de

Documento

(Inicial decorativa con florón, grabada en madera, que sangra siete líneas) Consta, fuè natural la villa de Irun, en la Provincia de Guipuzcoa; y que en atencion a sus meritos, y servicios le confiriò el Señor Rey Don Carlos Segundo, por Decreto de veinte de Julio de mil, seiscientos, y noventa y dos, merced de Avito en la Orden de Santiago; y precedidas las informaciones, y demàs requisitos, reciviò las Insignias de Cavallero en la Capilla Mayor del Real Convento de Santiago de la Espada de la Ciudad de Sevilla, en veinte de Octubre del mismo año. ||

Que en nueve de Junio de èl, se le expidieron los respectivos Titulos de Governador, y Capitàn General de la Provincia de Venezuela, por tiempo de cinco años, para succeder al Marquès del Casal, que entonces estaba sirviendo estos Empleos. ||

Que haviendo ocurrido una Peste general de Viruelas, y bomito negro durante el tiempo de su Comando, y retiradose la mayor parte de las Gentes à los Montes, subsistiò en la Capital, asistiendo à los Enfermos con particular caridad; y à fin de que no se arruinase la Agricultura, visitò los Campos personalmente; diò las disposiciones mas conducentes, para que se hiciesen las Sementeras, animando à los Labradores, y franqueandoles su dinero, para comprar Trigo, Maìz, y Yuca; y embiò al propio tiempo à su costa à la Isla de la Margarita, Cumanà, y otras partes por bastimentos, para remediar las necesidades, que se experimentaban, sin otro objeto, ni interés que el de el bien comun de toda aquella Provincia. ||

Que assimismo fabricò las Casas Reales, Contadurìa, Carcel, y Sala de Armas à muy poca costa de la Real Hacienda, por su asistencia personal, economica industria, y haver franqueado de su caudal cantidades considerables de pesos, ademàs de hacer trabajar à sus Esclavos, y criados sin salario, por cuyo motivo, y el de haver aplicado otras providencias, para evitar el Comercio ilicito, por Reales Cedulas de once, y diez, y seis de Diciembre de mil, seiscientos, y noventa, y siete; quatro de Febrero de mil, seiscientos, y noventa, y ocho; seis, y diez y siete de Junio de mil, seiscientas, y noventa, y nueve, se le dieron gracias por su aplicacion, zelo, suplementos, y medios, de que se valiò para executar unas obras tan necesarias sin coste de la Real Hacienda; como tambien por la prudencia, con que arreglò el Jornal de los Indios; la forma de la distribucion de su Trabajo; evitar el Comercio furtivo; la particular caridad, con que procediò en la grande afliccion de la Epidemia, y por haver concurrido para que se fabricase una Hermita, à fin de que huviese bastantes Sepulturas, para enterrar los muertos. ||

Que el referido año de mil, seiscientos, noventa, y siete consiguiò auyentar de las Costas de aquella Provincia diferentes Embarcaciones, enemigas, que hacian frequente Comercio clandestino, disponiendo para, este efecto varias expediciones, y Quadrillas de Gente à su costa, sin que huviesse dispendio alguno de la Real Hacienda; y en el de mil, seiscientos, y noventa, y ocho apressò dos Piraguas de Guerra, tambien à su costa, con treinta, y cinco hombres armados, para desalojar del Cabo de Quadera, y Ensenada del Giguerote à unas Embarcaciones Piratas, que estaban haciendo robos, y presas de los Barcos, que iban de las Haciendas de aquella Provincia, y los Puertos de Cumanà, Cumanagote, Margarita, y la Trinidad, y consiguiò el mas feliz exito en estas expediciones. ||

Que con motivo de haver imbadido los Franceses el Puerto de la Guayra, ocurriò personalmente á su defensa con la mayor prontitud; y despues que consiguiò desalojarlos, haviendo reconocido, que las Fortalezas havian quedado muy maltratadas, las bolviò à reèdificar, haciendo dos nuevos Valuartes, Fosos, Cortaduras, Terraplenes, Explanadas y Cureñas; de modo, que por no haverse franqueado por las Caxas Reales mas de seis mil, y veinte, y ocho reales para estas obras, tuvo que suplir mas de diez mil pesos, de los quales no fuè reintegrado durante su vida, ni tampoco de otros once mil, novecientos, y noventa, y nueve, que entregò en otra occasion, para pagar el Prest, y Sueldos de la Infanterìa del mismo Puerto; à fin de que con el pretexto de la necesidad que padecia, no desamparase su defensa, como llegò à temerse, por las varias tentativas, que continuamente hacian por aquel paráge los Enemigos, con inteligencia de su Estado. ||

Que para contener, y destruir varios Palenques, y Zimarroneras de Negros fugitivos, que infestaban los Caminos pùblicos, con robos, muertes, y extorciones de los Viajantes, despachò diferentes Escoltas de Gentes armadas à las Riberas del Rio Tuy, y Partidos de San Sebastian, con el sueldo de diez pesos al mes, que pagò à cada Soldado de su proprio caudal y en breve tiempo consiguiò desalojarlos; y tambien con tres Naos, y un Barco, que armò à sus expensas auyentò de aquellas Costas varias Embarcaciones Enemigas, que causaban muy considerables perjuicios con su continuo Comercio clandestino. ||

Que con noticias que tuvo de que una porcion de Indios bravos Gentiles de las immediaciones del Rio Orinoco, ayudados de los franceses, causaban considerables perjuicios á los naturales de aquella Provincia, embió diferentes partidas de Infanterìa, y Cavallerìa, mantenida, y pagada á su costa, á desalojarlas de aquel Terreno, y reducirlos al servicio del Rey, y al conocimiento de la verdadera Religion; y à poco tiempo despues dispuso otra expedicion con setenta, y cinco hombres, y sus respectivos Cabos, à fin de destruir (como lo consiguiò) ciertas Poblaciones, que havian hecho los Extrangeros à la parte del Sur, del otro lado del citado Rio, à distancia de cien leguas de aquella Capital, para extraer el Oro, Metales y frutos del Paìs. ||

Que en otra occasion que baxò al Puerto de la Guayra, para dàr las disposiciones correspondientes a su resguardo, cayò dos veces del Caballo, de las que le resultò estàr en cama mas de diez meses; y no obstante su deplorable estado, haviendo intentado hacer una irrupcion los enemigos por Noviembre de mil, seiscientos, y noventa y ocho, despues de publicadas las paces, saliò à la defensa. ||

Que assimismo expendiò otras varias cantidades en zelar las Costas; tener Vigias; dàr cuenta à S. M. de la pérdida de Cartagena, por medio de un Barco; comunicar avisos, y ordenes por Mar, y Tierra, con las respectivas instrucciones para los Capitanes de tres Fragatas, que se hallaban en Puerto Cabello, cargadas de Cacao, para venir a España, à fin de libertarlas de una Escuadra Francesa que las esperaba. ||

Que el referido año de mil, seiscientos, y noventa, y seis concurriò con la tercera parte de su sueldo de Governador, y Capitan General, para las urgencias de la Guerra. ||

Que haviendo llegado à saber que una Escuadra Dinamarquesa, compuesta de seis Navios, iba à establecer Poblaciones en la Isla del Oro, y otra de ocho Navios de linea, havia salido de la Martinica, para esperar la Flota del cargo del General Don Ignacio de Barrios, aplicò las mas activas providencias, para impedir à la primera sus intentos, comunicando à éste fin los avisos correspondientes al Virrey de Nueva España, Governador de Cartagena, y Presidentes de Panamà, y Santo Domingo; y para salvar la Flota, armò promptamente à su costa un Baxel, y diò la noticia conveniente à los enunciados Virrey, y General Don Ignacio Barrios en tan oportuna occasion, que la preservò de caer en manos de los Enemigos. ||

Que en el año de mil, seiscientos, y noventa, y ocho, dispuso otra Expedicion para el descubrimiento de unas Minas de Oro, y Pueblos de Estrangeros, àcia el Rio Orinoco, sitio de Cabruta, y otros parages, en la que gastò diez mil, setecientos y quarenta, y dos pesos, y siete reales, y consiguiò la expulsion de ellos: y aunque se le aprobaron estas disposiciones, y mandò pagar la citada cantidad, por haverla suplido de su caudal, no pudo conseguirlo. ||

Que en el tiempo que obtuvo en propiedad aquel Govierno, se portò con tanto desinterès, y justificacion, que no se reciviò en el Consejo la menor quexa contra sus operaciones, y sì informes muy expresivos del Obispo, y Cabildos Eclesiastico, y Secular de la referida Ciudad de Caracas, en corroboracion de su buena conducta. ||

Que haviendose conferido comision particular à Don Manuel Ignacio de Peredo pare tomarle la residencia de los cinco años, que exerciò los expresados Empleos, desde el de mil, seiscientos, y noventa, y quatro, hasta el de mil, seiscientos, y noventa, y nueva, no le resultò cargo alguno, y sì muy particulares satisfacciones; porque con este motivo se comprobaron sus especiales servicios, el acierto, y desinterès, con que los desempeñò, y el valor, y conducta, que tuvo, para preservar aquella Provincia de las imbasiones de los Enemigos, que siempre intentaron sorprehenderla infructuosamente, por su vigilancia, y personal asistencia à las Playas, y Costas por donde se recelaba executasen la sorpresa: por cuya razon mandò S. M. por Real Cedula de veinte, y nueve de Abril de mil, setecientos, y tres, se le pagasen del Ramo de Penas de Camara los dos mil pesos, que havia depositado, para los gastos de ella. ||

Que por la misma causa mandò S. M. por otra Real Cedula de la propia fecha a los Oficiales Reales de Caracas, le entregasen dos mil pesos de ayuda de costa, y el importe de tres meses mas de sueldo en los propios terminos, que se havia executado con el Marques de Casal, su antecesor, en atencion à sus particulares meritos, que le hacian digno de esta, y otras gracias. ||

Que por no haver caudales en las referidas Caxas, con que satisfacer el situado de catorce mil, trescientos, y quarenta, y quatro pesos, y quatro reales, que se libraron sobre ellas el año de mil, setecientos, y uno, para el pagamento de un año atrasado de la Tropa de la Guarnicion de la Plaza de Cumanà, y recelarse, que la desamparase, para ocurrir á esta urgencia, entregò una Letra de diez mil, quinientos, y ochenta, y seis pesos, contra el Capitan Juan de Lorena, residente en aquella Ciudad, y tres mil, setecientos, y cinquenta y ocho pesos, y quatro reales en dinero efectivo; y aunque no tuvo efecto el pago de la citada Letra, por la ausencia del enunciado Capitan, conduxeron mucho los expresados tres mil, setecientos, y cinquenta, y ocho pesos para la conservacion de la mencionada Plaza. ||

Que en atencion à su calidad, meritos, y servicios, le hizo el Señor Don Phelipe V. por Decreto de veinte, y dos de Mayo de mil, setecientos, y tres, merced de Titulo de Castilla, para él, sus hijos y succesores, y se le despachò Real Titulo en veinte, y dos de Octubre del referido año, con la denominacion de Marquès del Valle de Santiago. ||

Que el referido año de mil, setecientos, y quatro, hallandose la Real Audiencia de Santo Domingo con noticias de la demencia que padecia Don Nicolas Eugenio de Ponte, Governador, y Capitan General, que era de la enunciada Provincia de Venezuela, y que despues de haver estado en ella bastante tiempo Don Bartholomé Capacelaso, Conde de Anteria, fomentando y manteniendo correspondencia, è inteligencias secretas, à nombre del Archiduque, havia pasado a la Isla de Curazao, con el objeto de aprestar Armada para conquistarla, le nombrò en diez de Octubre del mismo año, para que se hiciese cargo de los Empleos del enunciado Don Nicolas Eugenio Ponte, y ocurriese al iminente riesgo, à que estaba expuesta aquella Provincia, y por haverse escusado le obligò con apercibimientos, confiscacion de bienes, y otras penas, expresando en el Titulo, que le remitiò, no haver persona en ella de tan conocido valor, zelo al Real servicio, y experiencias, à quien encargar tan importante confianza, como la conservación de una Provincia tan pingue debaxo de la domination de S. M. derogando por entonces el privilegio, que los Alcaldes Ordinarios de la Ciudad de Caracas obtuvieron el año de mil, seiscientos, y setenta, y seis, para recaer en ellos el Govierno, bien fuese por fallecimiento, ó por impedimento natural de los Governadores. ||

Que despues no obstante de hallarse sin manejo alguno, por Real Cedula de trece de Noviembre de mil, setecientos y siete, se le encargò muy particularmente facilitase con su zelo, y actividad, el cumplimiento de las Reales Ordenes, sobre construccion de dos Embarcaciones, à fin de que sirviesen de Guarda-Costas, para exterminar el Comercio ilicito; previniendo al Governador, y demas Ministros, le franqueasen las noticias, informes, è instrumentos, que necesitase, y pidiese para el desempeño de esta comision, à cuyo efecto se le confirieron amplias facultades, ofreciendo S. M. manifestarle su Real gratitud por sus distinguidos meritos, y servicios. | Que el de mil, setecientos, y ocho entregò en las Caxas Reales de Vera Cruz, por via de Donativo, quinientos pesos, de oro comun, à fin de ocurrir a las grandes urgencias de la Guerra. ||

Finalmente, que aunque por Real Cedula de veinte, y siete de Junio de mil, setecientos, se previno a su succesor en el Govierno, que precedida la correspondiente justificacion, dispusiese, que promptamente se pagasen al mencionado Don Francisco Berrotaran, del caudal existente en las Reales Caxas, procedente de los Ramos de Penas de Camara, y Descaminos, las cantidades, que havia suplido, para abastecer aquella Provincia de Viveres, Socorros de la Tropa del Puerto de la Guayra, la Expedicion de las Montañas contra Negros Simarrones, reparo de las Casas Reales, Fabrica de la Carcel, Armamento contra Piratas y otras urgencias, por no ser justo que quedase defraudado de ellas, haviendolas franqueado con solo el fin de ocurrir al resguardo, y defensa de aquellas Costas, y hacer el servicio de S. M: no se le satisfacieron los once mil, novecientos, y noventa, y nueve pesos del Prestamo, para el pago de la Infanteria de la Guayra; mas de otros diez mil pesos, que expendiò en las Obras de Fortificacion de este Puerto; los diez mil setecientos, y quarenta, y dos pesos, y siete reales de la Expedicion de Cabruta, y Rio Orinoco; el importe de la tercera parte del comiso de veinte, y un Negros, que se le mandaron entregar por Cedula del propio dia, ni las demàs, que expendiò durante la Epidemia en el abasto de Viveres, construccion de las Obras de las Casas Reales; ni sus herederos han percivido despues por quenta de ellas ninguna cantidad, segun resulta de una Certificacion dada con fecha de once de Junio de este año, por los Oficiales Reales de Caracas Don Manuel de Salas, y Don Lorenzo Rosèl de Lugo, que testimoniada, se hà presentado con otros Instrumentos autenticos, por el expresado Don Domingo Berrotaràn, Presbytero, Nieto del nominado Don Francisco Berrotaràn, Marquès del Valle de Santiago, en esta Secretaria del Consejo, y Camara de las Indias, de la Negociacion de las Provincias de la Nueva España, à quien se bolvieron. Madrid catorce de Diciembre de mil, setecientos, y sesenta, y uno. Es Copia de la original, que se formò el propio dia en la enunciada Secretaria, donde queda. (Fdo) Juan Joseph de Aguinarena. (Rúbrica). [Pág. 10], A5v: bl. [Págs. 11-12], A6rv:! | RELACION DE LOS SERVICIOS DEL MAESTRE | de Campo Don Francisco Berrotaràn, Marquès del Valle de San- | tiago, difunto, Governador, y Capitán General, que fuè de la | Provincia de Venezuela, formada à instancia de su Nieto Don Do- | mingo Berrotaràn. ||

Fuè natural de la Villa de Irun, en la Provincia de Guipuzcoa, y Cavallero del Orden de Santiago. ||

Luego que tomò posesion el año de 1694 de los encargos de Governador, y Capitàn General de aquella Provincia, atendiò à su defensa con particular zelo, y con el mismo ocurriò à las necesidades, que causò una peste de Viruelas, y bomito negro, haciendo conducir de su cuenta Viveres, socorriendo, y fomentando los Labradores, à fin de que no abandonasen las Sementeras. ||

Fabricò las Casas Reales, Contaduria, Carcel, y Sala de Armas á muy poca costa de la Real Hacienda, concurriendo por su parte con dinero, y el trabajo de sus Esclavos. ||

Armó à su costa en diferentes ocasiones diversas Embarcaciones, para auyentar unas de Piratas, y otras Estrangeras, que infestaban aquellas Costas con el Comercio clandestino, y despues otras expediciones, para destruir las Poblaciones, que los mismos Estrangeros havian establecido en las villas del Rio Orinoco, pagando à la Tropa, que se empleò en ellas de su caudal. ||

Haviendo arruinado los Franceses las Fortificaciones del Puerto de la Guayra, las reèdificò, y hizo otras nuevas, supliendo por sí mas de 10" pesos, y franqueó 11"999, pesos, para el socorro de la Tropa del referido Puerto, y pare el de Cumanà 3"758. ||

Con noticia que tuvo, de que una Escuadra Francesa esperaba la Flota del cargo de Don Ignacio de Barrios, apromptò una Embarcacion a sus expensas, para darle aviso de ello, como tambien al Virrey de Nueva España; y en iguales terminos con otra, le diò à S. M, de la pèrdida de Cartagena. ||

De los Autos de la Residencia no le resultò cargo alguno del tiempo que sirviò los citados empleos, y por esta causa se le mandaron entregar los 2" pesos, que depositò para ella, y otros 2" de ayuda de costa. ||

Para las urgencias de la Guerra, concurrió con la tercera parte de su sueldo, y despues en otra ocasion con el Donativo de 500 pesos de oro en dinero. ||

En atencion á sus particulares servicios, se le concediò el año de 1703, merced de Titulo de Castilla. ||

Con motivo de haverse imposibilitado Don Nicolàs Eugenio de Ponte, de poder governar aquella Provincia, la Real Audiencia de la Isla Española, le obligò el año de 1704. con confiscacion de bienes, y otras penas, à encargarse interinamente de aquel Govierno, expresando no haver persona de igual confianza, y circunstancias, que la pudiese defender de los Enemigos, que intentaban su conquista à nombre del Archiduque. ||

Y finalmente, que no se le satisfacieron mas de 33" pesos, que gastò en las Obras de fortificacion de la Guayra, Socorro de su Guarnicion, destruccion de unas Poblaciones de Estrangeros, y descubrimiento de Minas de Oro, sin las cantidades, suplidas pare las demàs Expediciones.

Archivo General de Indias, Audiencia de Caracas, Leg. 108. Relacion | de los servicios | del maestre de campo | Don Francisco Berrotaràn, yà difunto, Mar- | quès del Valle de Santiago, Governador, y | Capitán General que fuè de la Provincia de | Venezuela, formada à instancia de su Nie- | to Don Domingo de Berrotaràn, Presby- | tero [Madrid] 14 Diciembre 1761. 27 x 14 cms. 12 pp. s/n. Textos en castellano. Inicial grabada en madera. Reclamos. Signs.: A6 [] [Págs. 1-9], [A1r-A5r].