Udalak

Bergara

Sobre las parroquias de Santa Marina y San Pedro, así como de los establecimientos religiosos, Gorosábel reseña (1860) las siguientes noticias. El patronato de la parroquia de San Pedro, como fundada en terreno de la villa, edificada y sostenida con fondos de ella, pertenece a la misma aunque es verdad que el cabildo eclesiástico lo ha desconocido algunas veces, y con este motivo ha habido cuestiones. Así resulta de un acuerdo que el ayuntamiento y dicho cabildo hicieron en unión el 30 de setiembre de 1588, encargando el servicio interino del órgano al que entonces era sacristán eclesiástico. En él dice que, cuando éste estuviese tocando el órgano, hiciese sus veces el acólito, "menos en el dar la paz al alcalde ordinario patrono de la dicha iglesia, que lo haya de hacer algún clérigo". En el auto de la santa visita del año de 1589 mandó también el visitador que "el alcalde, justicia y regimiento, como patrono de dicha iglesia de San Pedro, hiciese inventario de todos los bienes de la misma". Las armas de la villa, colocadas sobre su puerta principal y aún dentro de ella, es otro comprobante de su derecho de patronato. Finalmente se acredita éste por la participación que tuvo la villa en la presentación de los beneficios hasta el Motu propio expedido por el papa Clemente VIII en 28 de abril de 1596. Como este breve trata del modo de proveerse los beneficios patrimoniales del arzobispado de Burgos y obispados de Calahorra y Palencia, los de San Pedro de Bergara se consideraron comprendidos en sus disposiciones, que alteraron el método antiguo. Desde la fundación de esta iglesia sus beneficios fueron patrimoniales, sin número fijo y de presentación del cabildo eclesiástico y concejo. Por algunos desórdenes, que se experimentaron de este método, el obispo de Calahorra dispuso el 9 de agosto de 1486 que hubiese cuatro beneficiados enteros y otros tantos medios, al respecto de los frutos decimales. No bastando este arreglo, en 15 de mayo de 1541 se hizo una concordia entre la villa y los cuatro beneficiados enteros, presentadores de los beneficios. Se dispuso en ella que hubiese en adelante 12 beneficiados, o sea cuatro enteros, cuatro medios y otros tantos cuartos, un sacristán y organista: que uno de los beneficia-dos fuese cura párroco: que la presentación de los beneficados y del párroco se hiciese por los cuatro beneficiados enteros y el concejo. Esta concordia fue confirmada por el provisor del obispado en Vitoria el 1 de marzo de 1543; y habiéndose adicionado en 12 de febrero de 1547, el mismo tribunal eclesiástico dio su aprobación en 18 del propio mes. Por otro capitulado celebrado entre la villa y cabildo eclesiástico el 7 de abril de 1554 se establecieron las calidades personales y patrimonialidad de los aspirantes a los beneficios y la manera de justificarlos. La villa y cabildo eclesiástico otorgaron finalmente otra concordia el 22 de setiembre de 1621 sobre el modo de celebrarse en dicha parroquia los oficios divinos; la cual fue confirmada por el provisor de Calahorra el 8 de agosto de 1626, y ha regido posteriormente. Bergara tuvo en el año de 1619 otras cuestiones con el cabildo eclesiástico de San Pedro y el visitador de la diócesis. Nacieron ellas de haberse hecho poner la villa los escudos de sus armas en lo alto de la capilla mayor y las dos colaterales con estos letreros: estas armas son de esta villa, quien es patrona de esta iglesia. Es de advertir que estas armas, aunque sin tales letreros, estaban anteriormente en otro sitio; de donde se trasladaron con motivo de la reedificación de la iglesia. El visitador del obispado, considerando este hecho como una novedad, mandó de orden del obispo que se quitasen inmediatamente dichas armas so pena de excomunión a los operarios que las colocaron, y concejales que lo dispusieron. Estos, sin intimidarse de semejante censura eclesiástica, interpusieron el recurso de fuerza ante la real chancillería de Valladolid; cuyo tribunal declaró que el obispo y provisor de Calahorra la hacían en conocer y proceder contra el concejo de Bergara. Consiguientemente, alzando la excomunión, mandó remitir el conocimiento de la causa al juez seglar competente; con lo cual quedó inhibida de su continuación la jurisdicción eclesiástica. Sin embargo, el ayuntamiento de esta villa, cediendo a los respetos naturales hacia su prelado, otorgó con el cabildo eclesiástico, a presencia del mismo visitador, una escritura de concordia sobre el particular, fechada el 29 de febrero de 1620. Esta se redujo a convenir que dichos escudos se quitasen de donde estaban, y se pusiesen otros lisos con las armas de la villa en las paredes laterales a uno y costado del retablo mayor, que era donde estuvieron anteriormente. Todo esto se hizo con cláusula expresa de que se entendiese sin perjuicio de los derechos respectivos de ambas partes sobre el patronato de la misma iglesia; y se confirmó por el diocesano. De la parroquia de Santa Marina de Oxirondo -continúa Gorosábel- se sabe por tradición que en tiempos antiguos perteneció a la orden de los templarios; de cuyo poder pasó a ser propiedad de la corona de Castilla. Fernando IV por escritura otorgada el 22 de junio de 1305 la cedió con otras de la provincia a Beltrán Ibáñez de Guevara, señor de Oñate, con todos los derechos, fuentes, montes, ríos, pastos y demás pertenencias, en cambio de los collazos que el segundo poseía en Araba. En este instrumento se le denomina monasterio; de lo cual no se ha de inferir que habitasen en él algunos frailes, sino que era de patronato laical. Su patronato, desde la adquisición hecha por la casa de Guevara, continúa en poder de los poseedores de la misma, que son los condes de Oñate, quienes percibían los diezmos de diferentes caseríos, con obligación de pagar las congruas de los curas y beneficiados. Hállase servida por un cura párroco, un coadjutor, tres beneficiarios de ración entera, otros dos de media, y un sacristán eclesiástico, todos de presentación del mismo patrono. Consta que el que lo era a la sazón hizo en el año de 1759 el apeo o aclaración de las casas y tierras, que le contribuían con sus diezmos, para lo cual obtuvo una real provisión de la Chancillería de Valladolid. Además de las dos iglesias parroquiales mencionadas, en el término de esta villa hay tres anteiglesias, parroquias filiales rurales. Una de ellas es la titulada San Andrés de Elosua, dependiente de la de San Pedro, la cual parece que fue construida con la piedra del antiquísimo castillo de Elosua, uno de los que se entregaron en 1200 al rey Alonso VIII de Castilla. Esta iglesia se hallaba servida por un cura, que suele ser el beneficiado más moderno de la matriz de San Pedro. Las otras son la de los Santos mártires Emeterio y Celedonio, existente en el barrio de Oxiranzu.Los Mártires, y la de Santiago en el de Basalgo; ambas correspondientes a la parroquia de Santa Marina. Las ermitas que dependen de la parroquia de San Pedro son San Miguel, San Antonio, San Prudencio, San Cristóbal y San Esteban, ésta de propiedad particular. Corresponden a la de Santa Marina las tituladas Santa Cruz, San Juan, San Cristóbal, San Martín de Aguirre, Santa Catalina, San Blas y San Lorenzo. A la anteiglesia de San Andrés de Elosua pertenece una muy reducida ermita de la advocación de la Santa Cruz, conocida por Santutxo, que está sobre el camino que se dirige a Azkoitia. En jurisdicción de esta villa hubo anteriormente otras varias ermitas; como lo fueron las denominadas San Pelayo, San Antolín, San José, San Bartolomé, Santa Marina, San Antón, San Martín obispo, San Adrián, Santo Tomás, San Fausto, San Marcial, Santa Ana, Santa Engracia, Nuestra Señora de Buriñondo y Santa Lucía. Hubo también un beaterio llamado de la Soledad y en el s. XIX, extramuros de la villa, dos conventos de monjas. Uno es de franciscas, llamado de la Santísima Trinidad, fundado por Andrés Martínez de Ondarza a fines del s. XV o principios del XVI. El otro, titulado de la Enseñanza con la advocación de la Madre de Dios, fue fundado en 1797 para educación femenina habiendo obtenido para ello la correspondiente real licencia. Las religiosas fundadoras vinieron de la ciudad de Tudela, y fueron la M. María Concepción Sáenz de Tejada y otras tres compañeras, cuya clausura se estableció con las formalidades acostumbradas el día 11 de abril de 1799.

Ainhoa AROZAMENA AYALA