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Bardenas Reales

Ya en el año 985 erige el rey D. Sancho Abarca (970-994) un castillo defensivo que recibe su nombre. Zona poblada de vasto arbolado y pastos, su goce, en tiempos inmemoriales perteneció a todos los navarros, aunque el rey ejerciera sobre ella su autoridad y su administración. Luego la corona se habituó a considerar sus facultades, concedidas por el pueblo, como cosa propia y se arrogó el poder de otorgar diversos privilegios, lo que se tradujo continuamente en roces y fricciones entre los diversos pueblos congozantes de las Bardenas, como los que enfrentaron a roncaleses y tudelanos desde la segunda mitad del siglo XV durante largos años. Los privilegios eran pagados por parte de los pueblos por medio de tributos anuales al rey. Puede decirse que en el siglo XI, las Bardenas han pasado ya a ser Reales, tierras que el rey posee como propias y cuyo disfrute otorga como recompensa por los favores recibidos. Sin embargo, hay pueblos -Buñuel, Carcastillo, Cabanillas, Mélida, La Oliva y Villafranca cuyo derecho no se discutió por parte real, derecho que fue confirmado por los monarcas cuando comenzaron a crearse situaciones conflictuales en el transcurso de los años -1541, 1443, 1443, 1498, 1443 y 1443, respectivamente.

Otras localidades acceden al derecho por recompensa a los servicios prestados o por haber accedido a que parte de su población marchara a repoblar las tierras reconquistadas a los musulmanes. Seis son las localidades que acceden por este medio: valle de Roncal, otorgado por Sancho García (882), Arguedas (1092), Tudela, Valtierra y Cadreita (1117) y Caparroso (1472). Durante los ssiglo XVI y XVII, la corona, necesitada de dinero, abre las puertas de las Bardenas de par en par, como veremos en el apartado correspondiente. En el año 1092, el rey Don Sancho Ramírez concedió al pueblo de Arguedas el derecho de pasto para sus ganados, roturar, sembrar, hacer leña y carbón, y cortar madera en la Bardena. En 1117 Don Alfonso el Batallador concedió a Tudela el goce de las Bardenas, sin limitación alguna, derecho ratificado en 1461 por D. Juan II. También entran en las Bardenas Valtierra y Cadreita. En 1204 se forma una hermandad navarro-aragonesa para reprimir el bandolerismo; Sancho "El Fuerte" la dota de un castillo fronterizo (Estaca). El 9 de julio de 1254, D. Teobaldo II dicta una sentencia adjudicando los pinos de las Bardenas situados en el término de Tudela a sus vecinos. En 1305 una serie de personas venden sus derechos en las Bardenas a Juan de Cabanillas y su esposa Dª Jurdana por 20 sueldos sanchetes (Arch. de Tudela).

En 1329 Don Felipe III dio al monasterio de La Oliva la facultad de cortar una carreta de leña seca y menuda cada día en la Bardena, pero le prohibió que cortase la verde, bajo la pena de 100 sueldos: en agradecimiento de esta concesión acordó el monasterio celebrar perpetuamente una misa de Espíritu Santo mientras viviesen los reyes Don Felipe y Doña Juana, y de requiem después de sus vidas. Esta gracia fue ratificada por el rey Don Carlos II 1350. Domingo de Ocón vende una heredad, también en tierras bardeneras, en 1329. En 1358 el pasto de la Bardena se disfruta con cabañas de vacas y ovejas, y parece se ajustaba antes con el rey el tanto que habían de pagar sus dueños. Dícese que en dicho año habían estado en las Bardenas de Arguedas, Peñaflor y Sancho Abarca, 4 cabañas de vacas: que 37 cabañas de Roncal y Salazar habían ido al pasto de las Landas de Burdeos: que debían venir a la Bardena a componer el erbazgo (ajustar su precio) antes que salíesen del reino, y que el merino de Sangüesa debía dar cuenta de los emolumentos a la tesorería del rey. Resulta también que estuvieron en la Bardena diferentes cabañas de ovejas de los vecinos de Roncal, Vidangoz, Garde, Urzainqui, Isaba, Ustárroz y Ochagavía. -En 1371 (25 de abril), Ponz de Eslava, Mateo de Soterel y Pedro Jurdán, de Pamplona, recibidores de las rentas reales, ordenan el amojonamiento de las Bardenas (Arch. de Tudela).

Carlos III el Noble confirma los privilegios de Tudela sobre el corte de leña en las Bardenas y montes de Cierzo, así como sobre el goce de pastos para el ganado. En 1412 el rey Don Carlos III, deseando premiar los grandes servicios que el valle de Roncal hizo en los tiempos antiguos en defensa de la tierra y ensalzamiento de la fe católica, según aparecía de sus privilegios, le concedió, entre otras cosas, que sus habitantes pudiesen cortar rama verde de los pinos de la Bardena para hacer cabañas y corrales para sus ganados, sin pena alguna, debiendo pagar en cada año, a perpetuo, al rey 26 libras y 10 sueldos; pero que esto no se entendiese como pecha, sino como tributo, pues que, siendo infanzones et fijosdalgo, non complia que debiesen pagar la dicha suma de dinero por peita nin cens. Decía también que los roncaleses tomaron del rey a tributo perpetuo, el puerto, montes y yermo llamado Erlanz, donde se solía hacer la Junta, con su término llamado Arra, que tenía de largo dos leguas y una de ancho, pagando en cada año 428 libras, 7 sueldos y 6 dineros. En 1943 el príncipe Don Carlos de Viana declaró que el monasterio de La Oliva, y los vecinos de Carcastillo, Rada y Murillo el Fruto, podían pacer con todos sus ganados, granados y menudos, las yerbas de todo el término llamado Plan mayor de la Bardena en los meses de mayo, junio, julio, agosto y la mitad de septiembre, francamente, sin pagar derechos algunos y que de allí en adelante, comenzando desde mitad de septiembre hasta octubre, no pudiesen entrar en dicho término ni en parte alguna de la Bardena. Que los ganados de los vecinos de Villafranca pudiesen pacer en la misma Bardena desde ese pueblo hasta la carrera que iba de Caparroso a Santa María del Yugo, y que el procurador patrimonial pudiera dar, según buen arbitrio, a los de Mélida algún tanto de más entrada en las dichas Bardenas. Don Juan de Labrit confirmó esto en 1493. Caparroso entra a las Bardenas, mediante privilegio, en 1472.

(1460-1499) La diversidad de privilegios concedidos sobre el aprovechamiento de estas tierras por los reyes produce un mundo de suspicacias encontradas. El primer enfrentamiento es fruto de la tradicional rivalidad entre el modo de producción agrícola y el ganadero; el primero necesita cerrar los campos para poder cultivar y el segundo, naturalmente, campos abiertos para que los animales pasten. En esta pugna siempre llevaron las de perder los primeros. La legislación al respecto siempre los supeditó (veáse la Novisima Recopilacion, ley 6, tít. 23, lib. I) a los ganaderos. Por ello los verdaderos litigios pasan a ser los que se suscitan entre los mismos ganaderos dotados de diversos privilegios, a veces contradictorios; más enojosos son aún los casos en que el mismo patrimonial del rey contraviene las leyes otorgando ventajas a unos sí y a otros no, sobre pastos, leña, tala de árboles, sembradíos, etc. El resultado es una larga serie de querellas que llegaron a veces a verdaderas matanzas entre los rivales. Veamos cuál es el caso de las luchas entre roncaleses y tudelanos a la luz de los documentos de Comptos y del archivo de Tudela. En 1460 Martín de Mur, alcalde de Tudela, acude a la infanta de Navarra sobre ciertas prendas tomadas por los roncaleses y vecinos de Caparroso a Tudela en las Bardenas, advirtiendo que, si no se corrigen los abusos, defenderá con las armas los derechos de la ciudad.

En 1468 la princesa Dª Leonor tiene que intervenir en las cuestiones entre roncaleses y tudelanos sobre los pastos y aguas. En el año 1477 siguen las cuestiones entre los vecinos del valle de Roncal y Tudela sobre pastos. El 28 de octubre de 1496 los reyes dan un mandamiento para que Tudela y Roncal se abstengan de tomar la justicia por su mano y comisionan al bachiller Pedro de Sarría para conocer las diferencias. 1497: Sentencia en la Real Corte contra unos vecinos del valle de Roncal por haber asesinado a unos vecinos de Tudela en las Bardenas. Algo más tarde, los reyes de Navarra privan a los naturales del valle de Roncal del uso de las Bardenas (20 de abril). En 1498, Dª Catalina y D. Juan señalan los pueblos que tienen parte en las Bardenas. 1499: Declaración tomada por el alcalde de Tudela, Jaime Díaz de Armendariz a Domingo Bilioch, vecino del valle de Roncal, preso en las Bardenas y acusación del fiscal contra el alcalde y regidores por haberlo "ahorcado" (?) en el monte San Julián. Ante esta escalada de la violencia entre los dos clanes más fuertes se ve como necesidad urgente el establecimiento de un reglamento. En 1499 el rey Don Juan de Albret, a resultas de las sangrientas disensiones ocurridas entre Tudela y Roncal otorga una sentencia declarando la forma en que deberían disfrutar de él los pueblos que tenían ese derecho, sentencia que puede leerse íntegra en el Diccionario de Antigüedades, de Yanguas y Miranda.

Confirmación de los derechos de los roncaleses: 1523. En 1523 el valle de Roncal, a quien se le quemaron los privilegios, que conservaba originales en la iglesia de la villa de Isaba, acreditó y se declaró, por sentencias de los Tribunales, que en virtud de dichos privilegios y señaladamente de uno de Don Teobaldo II, confirmado por su hermano Don Enrique y por Don Felipe I, los ganados de los chalabardanos y los otros foranos, podían pacer en la Bardena por Val de Ziuz, en suso, hasta el término de Val de Moscoso por Puy Alfarin el abrevadero del congosto de Cabanillas; y que los vecinos de Tudela no les carnereasen ni impidiesen este goce. También se declaró que los roncaleses podían nombrar 30 guardas para los pastos y pinos de la Bardena. En el mismo año, el emperador Carlos V, confirmó los privilegios de los roncaleses y entre ellos el goce de la Bardena, expresando la facultad que tenían de nombrar 30 guardas para las yerbas, límites, pinos, madera, caza y demás derechos hasta las mugas y términos propios de Arguedas, Caparroso, Rada, Mélida, Carcastillo, Valtierra, Cadreita y Villafranca: que dichos guardas debían jurar en manos del patrimonial o de su sustituto en la junta que en cada año se celebraba en la Bardena, obligándose a dar al rey la parte que le correspondía en las multas de las contravenciones que ocurrieren: que si concurriesen en los prendamientos los guardas de Roncal con los de Arguedas y castillo de Sancho Abarca, debiesen partir a medias las multas, reservando siempre lo perteneciente al rey: que pudiesen los roncaleses cortar madera para hacer cabañas y corrales para sus ganados, dejando el pie y cima de los pinos verdes, pero pudiendo cortar los secos para el fuego: que el rey se reservaba la facultad de vender, por medio de su patrimonial cuando quisiere, la yerba a los ganaderos de Val de Salazar sin limitación de términos, excepto el llamado Guarderío de Sancho Abarca, que quedaba propiamente para los roncaleses: que si éstos se hiciesen vecinos de Tudela o de los otros pueblos que tenían franquicia, con sus ganados, en los pastos de la Bardena, no por eso adquiriesen mayor derecho que el que tenían antes de la concesión de este privilegio, sino que estuviesen obligados a pagar aquellos mismos derechos que antes pagaban: que en el goce de los roncaleses se comprendía también el visco reservado por los reyes anteriores: que a la subida y bajada de los ganados, por los términos de Javier y otros pueblos, pagasen aquello que era de costumbre, excepto en el castillo de Sancho Abarca.

En 1530 tiene lugar el amojonamiento de las Bardenas junto a Aragón y concordia con el patrimonial y la villa de Ejea de los Caballeros sobre el modo de tomar prendas ambas partes. En 1537 comienza el amojonamiento de las Bardenas Reales con los lugares navarros circunvecinos. En 1538 se procede al amojonamiento de los términos de Valtierra con las Bardenas por D. Lope Cruzat, oidor de Comptos Reales. También se amojonan los términos de Santacara y de la cañada y abrevadero que sale de Valderrey y las Bardenas, los del término de Marijuán, la Quebrada y huerta de la villa de Mélida, los de la villa de Cadreita lindantes con las Bardenas. En años sucesivos se amojona el resto: los términos de Buñuel y Marijuán (1531) y Valdecruz con las Bardenas. 1696: Despacho del Real Consejo sobre las formalidades que debían proceder al amojonamiento de las Bardenas lindantes con Ejea de los Caballeros. El art. 8.° de las Ordenanzas de 1961 que hoy rigen ordena que se siga el reglamento de administración municipal de Navarra para cualquier amojonamiento.

Por los servicios prestados a la Corona accede el valle de Salazar, en 1504, al goce de las Bardenas. En 1541 se confirman los derechos inmemoriales de Buñuel y Cabanillas.

Los virreyes, abusando de su autoridad, concedían licencias a los pueblos de fuera de Navarra para hacer leña en la Bardena pagando ciertas cantidades al tribunal de Comptos; la ciudad de Tudela se oponía, el virrey se excusaba diciendo que no se infringían las leyes ni los privilegios de los pueblos congozantes, y los tribunales a quienes se remitían estas causas las declaraban con favor de los virreyes y del fisco. Una vez establecida esta manera de sacar dinero, el virrey y la Cámara de Comptos se disputaban la administración de él.

Un documento de 1515, informe dado al rey por la Cámara de Comptos a los tres años sólo de la invasión de 1512, nos da una rápida visión del género de vida que se hacía en la que más tarde sería estepa devastada por las sucesivas talas. Este documento dice, con respecto al goce de Tudela, lo que sigue: "Hallamos que la ciudad de Tudela goza de las dichas Bardenas reales de pacer con sus ganados menudos y gruesos, cazan y rozan en donde quieren y de la manera que bien visto les es, sin poner condición alguna en el tal gozo. Y así mesmo hacen fusta, lenia, carbon; asi para su servitut como para vender; y también hacen en las dichas Bardenas y montes, y términos del patrimonio real, corrales donde quieren, y por bien tienen, con piedra yeso y fusta y otros materiales que en los dichos montes saquan y cortan: hacen casas, torres, abejéras cerradas con llaves, y cerraduras, las que bien visto les es, apropiándoselas en propiedat propia, y vendiéndolas a quien quieren y, por bien tienen, sin conocer dominio, ni señorío, en contrario de lo que hacen". Sin embargo, no parece gustar al informante. En 1526 se falla un pleito habido entre Tudela y mosén Pierres de Peralta. Por estos años se advierte la necesidad de fomentar la población de la zona bardenera.

En 1528 se erige una casa llamada de los Abades, con el objeto de recoger el diezmo de los pastores. Sin embargo, el aumento del bandolerismo y criminalidad en estos parajes, hacen creer al virrey y al consejo del reino que la adopción de medidas drásticas extirpará el problema; tal es así, que se comisiona a D. Lope Cruzat para que derribe todas las construcciones existentes por entonces en las Bardenas. Estas se despueblan desde entonces irremediablemente. 1532: Cartas de la villa de Arguedas a Tudela avisando que los vecinos de Villafranca salían con gente armada a cazar y recoger leña en las Bardenas, añadiendo que pensaban hacer lo mismo los de Valtierra, Cadreita, Mélida y Carcastillo. En 1536 el Consejo de Navarra pronunció sentencia declarando que los vecinos de Tudela no tenían derecho a disfrutar de los pastos del Goarderío de Sancho Abarca y Cascajo, desde mayo hasta septiembre, sin detrimento de lo mandado por el rey en 1499. Y lo mismo se declaró con respecto a los pueblos de Cabanillas y Fustiñana. En 1560 tiene lugar un requerimiento de los alcaldes junteros al Patrimonial mayor sobre nombramiento de guardas. 1583: Despacho del Virrey de Nav. y cédula real para que Tudela, Arguedas, Caparroso y valle de Roncal tengan audiencias en las Bardenas. A finales del siglo XVI las Bardenas eran abundantes en pinos, de los que se extraía pez. Entraban al año más de 300.000 cabezas de ganado.

Proliferación de las concesiones de privilegios en el siglo XVII. A fin de obtener un rápido incremento de las rentas, la corona dispone libremente de privilegios confirmando unos y estableciendo otros. En 1644 redime Roncal el tributo por el pasaje de Erlanz y Arra. En 1607, articulado de la villa de Arguedas sobre supuestos derechos en las Bardenas, sobre mojones y división de las Bardenas en blanca y negra. En 1630 obtuvo privilegio de goce en la Bardena la ciudad de Corella, y en el mismo año y en el de 1664, se confirmaron a unos los derechos y privilegios que ya tenían adquiridos y se concedieron a otros de nuevo. Consta que dieron por ello lo siguiente:

Cortes 1.000 ducadosRoncal 5.000 reales
Fustiñana 700 ducadosSalazar 6.000 reales
Marcilla 400 ducadosTudela 8.000 ducados
Mélida 3.300 reales

En 1650 Milagro entra también en las Bardenas; en 1664 Fustiñana, Santacara y Cortes; en 1665 Marcilla: En 1666 hay una provisión del Real Consejo para que el Patrimonial no dé licencia para hacer carbón ni leña en las Bardenas a los aragoneses ni otros vecinos que no tengan derecho. 1679: Concordia entre Tudela y la villa de Ejea de los Caballeros sobre penas a quienes cruzasen los límites de las Bardenas de Nav. y Aragón. En 1688 declaró el rey en la ley 8, lib. I, tít. 23 de la Novísima Recopilación, que las Bardenas Reales debían quedar en la misma forma y manera que habían estado hasta entonces, sin que en tiempo alguno pudiera hacerse novedad. En 1693 las villas de Peralta y Funes, obtuvieron el privilegio de gozar de la Bardena por 1.000 ducados y la villa de Falces por otros 1.000.

Acosado Felipe V por las deudas contraídas en la guerra de Sucesión, quiso seguir otorgando mercedes a cambio de dinero. Entonces los pueblos congozantes de las Bardenas ofrecen 9.000 pesos a la corona a cambio de la cesión perpetua. En 1705 cedió el rey el goce perpetuo de la Bardena, por 12.000 pesos a los pueblos de Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Corella, Carcastillo, Cortes, Falces, Funes, Fustiñana, Marcilla, Mélida, Milagro, La Oliva, Peralta, Roncal, Salazar, Santacara, Valtierra, Villafranca y Tudela, obligándose la real persona, por medio de un contrato, a no admitir a otros pueblos ni particulares a dicho goce. El documento que la ciudad de Tudela conserva en su archivo puede consultarse cómodamente en el Diccionario de Antigüedades, de Yanguas y Miranda. En él se establece, además, la unificación de los derechos de los pueblos congozantes, derechos, como dice Arín, que

"si hasta la Real Cédula del año 1705 eran diferentes y más o menos limitados, a partir de esta disposición regia quedaron confirmados, ampliados y unificados, correspondiendo desde entonces, en virtud de aquella real concesión contractual, a todos los pueblos comuneros el goce privativo y perpetuo, exclusivo y excluyente, ya que el rey no podría hacer en lo sucesivo concesión alguna en la Bardena, ni por tanto disponer de ella".

Legislación Foral vigente hasta las Cortes de los años 1817-1818. No se saque leña de las Bardenas para fuera de Navarra: lib. I, tit. 18, ley 44. En cuanto a hacer fusta y leña en la Bardena se guarden a los pueblos sus buenos usos y costumbres: lib. I, tít. 23, ley 2. Los sustitutos patrimoniales, ni otros algunos, no vendan a extranjeros ni naturales leña, carbón, ni pinos, ni les dejen hacer pez en las Bardenas sin permiso del Virrey, pena de 50 libras, que la podrán ejecutar los Alcaldes; sin perjuicio de los que tuvieren privilegios o sentencias para ello: ibid. leyes 3 y 4. La pena de 50 libras señalada a los sustitutos patrimoniales, que vendieren o dieren licencia para cortar leña en las Bardenas, sea 150; y en la misma incurran los extrangeros que la cortaren, y perdimiento de los instrumentos: ibid. ley 5. Además de la pena de 150 libras señalada a los sustitutos patrimoniales en la ley anterior, tengan privación de oficio; y los Patrimoniales, cuando sucediere el caso de la contravención, serán castigados con toda severidad: ibid. ley 6. El Patrimonial no lleve a los vecinos de Tauste, Ejea de los Caballeros, y Sadaba, que entraren sus ganados en la Bardena, más derechos de prendamientos que los acostumbrados; y si pretendieren ellos que se les hace agravio, pidiendo justicia se les guardará: lib. 2, tít. 4, ley 48.

Los excesos fiscales desde 1773 hasta las Ordenanzas de 1836. A pesar de lo dispuesto en 1705, el Estado quiso seguir inmiscuyéndose en las Bardenas. Ya en 1732 hay una querella fiscal contra Tudela por haber nombrado guardas para las Bardenas, sobre los 12 monteros acostumbrados, y conocer en las denuncias. En 1773 comenzó el tribunal de Comptos a dispensar la ordenanza de los pastos en la Bardena, tasando y exigiendo el precio de la yerba a los que la disfrutaban fuera de los tiempos permitidos. Conatos de la Cámara de Comptos para apoderarse de todos los diezmos de la Bardena, con pretexto de las nuevas roturas. En 1799 el patrimonial del rey pidió providencia a la cámara de Comptos contra varios vecinos de Tudela, que habían construido corrales en la Bardena, y el tribunal mandó que se recibiese información; sobre lo cual dichos vecinos reclamaron a la Diputación del reino, aunque sin resultado, esto es, sin resultado favorable, porque la Cámara de Comptos mandó derruir los nuevos corrales construidos, aunque respetando los antiguos. No sabemos en qué se fundó ese tribunal para una providencia opuesta a la facultad que los roncaleses puedan cortar madera para hacer cabañas y corrales para sus ganados, a pesar de que el goce de aquéllos no se consideraba entonces tan absoluto como el de Tudela y otros pueblos. Además, era contraria al fomento de la agricultura y ganadería, porque les quitaba auxilios necesarios en aquellos despoblados.

Pero el tribunal de Comptos manifestó siempre una tendencia a disponer arbitrariamente del goce de la Bardena con el pretexto de que la propiedad era del rey; este mismo pretexto servía también para atribuirse la facultad legislativa de alterar la forma de dicho goce, dispensando lo establecido para utilidad de los pueblos y exigiéndoles contribuciones por estas dispensas; también aumentaba las multas con el objeto de enriquecer el fisco que el mismo tribunal administraba, y así siguió hasta la época constitucional del año 1820 en que, abolida la Cámara de Comptos, se reunieron los pueblos en una junta por medio de comisionados, y formaron ordenanzas para disfrutar de la propiedad del goce. Ordenanzas que en 1836 se aprobaron por la Diputación provincial. Ultimo atentado de la Cámara de Comptos en el año 1826 pretendiendo arrendar las yerbas de la Bardena en tiempo de la veda; oposición de los pueblos propietarios del goce; y absurdo informe de la Cámara interpretando injustamente el derecho de aquéllos, y desconociendo que la veda no era otra cosa que un medio económico en favor del mismo derecho para que no se destruyese el pasto, a imitación de las leyes de caza. La modificación de los fueros de 1841 no trajo ninguna novedad en el goce de los montes de Andía, Urbasa y Bardenas. En 1855, la Real Intendencia encarga una averiguación secreta sobre sus posibles derechos a Yanguas y Miranda, pero al ser el informe negativo no se incluyen las Bardenas en el Patrimonio Real ni entonces ni en las leyes de 1865 y 1876.

En 1743 se concedió facultad a Francisco Enriquez de Ablitas y Francisco González para roturar 200 robadas de tierra en la Bardena y plantar viñas y árboles por 2.300 reales que dieron al gobierno. Este derecho recayó después en don Agustín y don Miguel de Sesma, vecinos de Corella, y se amojonó la tierra señalada en el término de Espartosa. Sin embargo, se les negó a estos corellanos la petición, por la que solicitaban 100 robadas de tierras para construir una venta, como referimos a continuación.

En el siglo XVIII puede ya decirse que las Bardenas son casi un erial librado a la despiadada erosión que favorece la exhaustiva tala del arbolado -no hay privilegio, desde el temprano siglo XI, que no mencione leñas, ramas o carbón- y la ganadería a la que siempre se favoreció por encima de la agricultura. Algunos hombres preocupados tratan de salir al paso a la despoblación mediante la creación de nuevos poblados. Pero el problema fundamental es el agua. En 1768, D. José Mariano Monroy presenta al rey un proyecto de creación de 18 localidades de nueva planta para canalizar el riego a las Cinco Villas. En 1772 se presenta otro proyecto para fundar 6 pueblos. Este proyecto tenía el inconveniente de distraer las aguas del río Aragón para las necesidades de los nuevos pueblos, porque resultaba que los antiguos se oponían diciendo que a ellos se les privaba del derecho adquirido a las aguas con un perjuicio acaso mayor que el beneficio de las nuevas poblaciones. Así lo habían expuesto ya Villafranca, Valtierra, Arguedas y otros pueblos, con motivo de haber intentado la villa de Ruesta en Aragón hacer un nuevo regadío en el año 1756. En 1794, D. Miguel de Sesma tramita la erección de una venta ante las Cortes; éstas le denegaron el permiso, pero la venta se erigió (1804) -venta de San Francisco Javier- por medio de la Dirección de Caminos, en la cercanía de Villafranca. Esta venta, dotada de un pequeño destacamento, proporcionó cierto alivio a los viajeros que cruzaban las Bardenas expuestos al asalto de los bandidos.

Se suscitó debido a que algunos de los congozantes, descontentos de las desigualdades de hecho que ocurrían para la roturación de las tierras, pretendieron que se partieran las Bardenas en tantas tierras como congozantes. Se dividieron éstos en particionistas y no particionistas. El Juzgado de Tudela dio un fallo positivo a la pretensión en 1928, pero al apelar la parte opuesta a la Audiencia Territorial de Pamplona, el fallo fue denegatorio, así como el que emitió el Tribunal Supremo en 1930, con lo que quedaron las Bardenas como territorio indiviso, no sometido al régimen de propiedad privada.

Esta zona está siendo utilizada, desde el contrato firmado con la comunidad por el ejército del aire español, el 9 de junio de 1951, como campo de tiro y bombardeo para ejercicios tácticos. El polígono está situado en el término de Arguedas, en los lugares de La Junta y Cruceta. El contrato estipula un arriendo por 25 años mediante el pago de 20.000 pesetas al año. El 5 de marzo de 1970, los periódicos dieron la noticia de la autorización concedida a las autoridades norteamericanas para la utilización de las Bardenas como campo de tiro para los pilotos USAF y sus escuadrones que habitualmente pasaban por Libia antes del desmantelamiento forzoso de las bases americanas en ese país.

El contrato con el Estado fue prorrogado en 1976 hasta 2001. Desde 1968 hasta marzo del 2000 se han registrado en el polígono de tiro o en sus cercanías una treintena de accidentes que han costado la vida a 21 personas. Existe una Comisión foral de las Bardenas, cuyo objetivo fundamental es la negociación con el Estado el desmantelamiento del polígono de tiro, cuyo contrato de arrendamiento con el Ministerio de Defensa expira entrado el siglo XXI, el 9 de junio de 2001. Por RD de 1979 el Estado cedió gratuitamente la titularidad de las Bardenas Reales a la Comunidad foral de Navarra pero este acuerdo fue anulado por el Tribunal Supremo en 1984. Como consecuencia de ello, a finales del siglo XX existían dos zonas en las Bardenas, -aquélla en la que el estado poseía el dominio directo y aquella titularizada (dominio útil) por la Comunidad de Bardenas- Junta General, Comisión permanente y Presidente- y declarada Parque Natural por Ley foral 10/1999 que excluía la zona del polígono de tiro. Posteriormente la Ley Foral 16/2000 la modificó de modo que la superficie destinada para actividad militar quedara incluida en el Parque Natural en 2001.

Pero, obviando los acuerdos del Parlamento de Navarra, el 1 de diciembre de 2000 el Consejo de Ministros declaró Zona de Interés para la Defensa Nacional el campo de entrenamiento de las Bardenas Reales. Esto supone que en las 2.244 hectáreas del polígono de tiro no cabe ninguna actividad distinta a las de defensa, con lo que el Estado destina este espacio sólo para actividades militares. El 11 de enero 2001 se firmaba una declaración conjunta para potenciar las relaciones entre España y Estados Unidos en materia de defensa que incluyó el uso de determinadas instalaciones militares, entre ellas el polígono de tiro de las Bardenas por los pilotos estadounidenses.

Cada año, desde 1987, se celebra una marcha al polígono de tiro en la que varias asociaciones y plataformas ciudadanas de Navarra y Aragón piden su desmantelación.