Udalak

ARGUEDAS

Arguedas, cuyo nombre consta también en los documentos medievales como Argetas, poseía en el s. XI un castillo, algunas torres y recinto fortificado. En el cerro de Castejón de esta localidad se han hallado vestigios de una población de tipo ibero-romano explorada por Jesús Etayo en 1926. Altadill avanzó la hipótesis de que tal vez una vía romana pasara por el lugar, vía no incluida en el itinerario de Antonino que, saliendo de la n.° 34, en Summo Pyreneo, enfilaría por Aoiz, Lumbier, Liédena, Aibar, Sada, Gallipienzo, Santacara, Valtierra, Arguedas y Tudela a Cascante y enlazaría con la de Ilerda a Legio VII gemina por el Ebro. Etayo, por otra parte, supone que Arguedas bien podría ser la Ergávica de Ptolomeo. Blas Taracena y L. Vázquez de Parga exploraron en 1942 el antiguo poblado hallando diversos objetos protohistóricos de evidente interés; la comunicación de los hallazgos se publicó en la R. «P. de V.», 1943, n.° II, 129-159. Ya en la Edad Media se sabe que Arguedas estuvo bajo dominación musulmana hasta el año 1084, fecha en la que fue reconquistada por el rey navarro Sancho Ramírez. El Diccionario de la Academia nos dice que «el rey D. Sancho Ramirez, al conquistar esta plaza, la halló murada e hizo de ella tanto aprecio por las torres y fortalezas existentes en las inmediaciones, que concedió fuero propio a sus pobladores en el año 1092 y, al año siguiente, hizo donación de su iglesia, dedicada a San Esteban protomártir, al monasterio de San Ponce de Tomeras». Del castillo de Arguedas hace grandes encomios el P. Moret al escribir: «dejó el rey D. Sancho Ramírez a dicha fortaleza bien presidiada, por el riesgo de Tudela, población grande y de mucho poder, y porque quedaba muy empeñada con tanta cercanía de plaza mucho mayor y que no había de sufrir las incomodidades de tanta vecindad». El fuero dice literalmente: «En el nombre de Dios, é de la non departida Trinidat, regnant en los siglos de los siglos, amen. Esta es carta que fago yo Sancho Remirez, por la gracia de Dios rey de los aragoneses, á vos todos los pobladores que viniestes é que, de oy adelant, vinieren ad Arguedas poblar. Primerament dó á vos que ayades todos usos buenos. Et dó vos en toda la Bardena de Arguedas, en qoanta yo recibo hyerbadgo, la caza é madera que tayllades á vuestros huebos. Et leynna é carbon, et yerbas á vuestros ganados. Et que podades escaliar en la dicha Bardena ho a vos ploguiere en los hyermos. Et mándo que en vuestras presenes no entredes, uno sobre otro, ata el cabo de diez aynnos. Et de diez aynnos en adelant que labredes qui ante podiere de los ditos pobladores. Et si por aventura presiertes algun estraino, qui non sea poblador de Arguedas, en la dita Bardena escaliando, ó tayllando madera, ó faciendo leynna ó carbon, ó cazando, mando que peyte á vos uno 60 sueldos. Et de aquestos dineros Yo que aya la metat, et la otra metat, con las espueyllas de los presos, do á vos pobladores de Arguedas et á vuestros vedaleros: et si algun homme de fueras obiere con vos algun juicio, non pruebe á vos sinon con hun vuestro vecino, que hayan su casa et su heredat en la villa, et con otro de fuera; é si jura obiertes á dar ó á prender, ad aquella puerta de aquel forno de Arguedas la vengan prender, et por ningun pleito, que hayan los hombres de Arguedas con otro, no ayan torna; et non salgades con nengunos hombres á medianedo sino á vuestra puerta. Et do á vos, hombres de Arguedas, término entre vos et Valtierra de aquel cabezo de entre ambos las vaylles de val de Estinyel ad aquella torr de trascales é ad aquel poblo de sobre soto del Yugo. Et dó á vos que non dedes lezta en toda mi tierra. Et mando á vos que non vayades en huest sino con pan de tres días á lit campal. Et do a vos la meatat de aquel soto de Congostina á heredat, et en la otra meatat del soto que pazcan vuestros ganados, et fagades hyerba, et taylledes leynna seca et tamariz. Et por que meyllor sea poblada la dicha villa é mando á vos, pobladores de Arguedas, que el infanzon pueda comprar de los labradores, et los labradores del infanzon: et quiero que haya salvo cada uno dominio é de seynor: et mándo que cualquiere labrador de Arguedas, que se trrba tener cabayllo é armas, non faga ningun deudo á seynor: et mando que ningun poblador de Arguedas, no encendiendo por sí fuego, non faga ningun deudo; et mando por colonia de cada ferida, sin sangre, que peyte V sueldos; et de ferida con sangre, que estieylle en tierra, diez sueldos; et de omicidio, si acaeciere dentro del muro ó de fueras, de la mas susana casa ata la mas yusana casa peyte D sueldos, et de esta estanza aiffueras, si acaeciere, payte CCL sueldos, si preso fuere, qui al otro matare. Si por aventura escapara el homiciero, empare el seynnor de la villa sus cosas por su homicilio, si alguno non fuese qui diesse fianza del homicidio; et si sus cosas no abondasen al homicidio, que no pueda demandar alguna cosa á los vecinos de Arguedas. Et laxo por mi anima, é de los otros reyes que vernan empues my, á los pobladores de Arguedas, toda la meatad de las colonias é de los homicidios que obieren á dar. Signo del rey D. Sancho: ffacta carta en la era MCXXX en el mes de janero en el castiello de Arguedas. Regnant nuestro Seynnor Xpo, y só imperio del qoal Yo Sanch Remirez en el castieyllo de Arguedas, et en Pamplona, et en Aragón. Pedro fillo mio en Sobrarve, et en Ribagorza, et en Monteson. Pedro obispo en Pamplona. Otro obispo Pedro en Aragon. Remon Dalmazra en Ribagorza. Conte Sanch Remirez en Ayuair en et Xavier. Otro conte Sanch, San Estevan et en Leguin. Lop Lopez en Uncastillo: seynnor Gallin Sanz en Sos et en Arguedas. Sant Fortuyniones en Huart et en Peralta. Yo Gallindo, só mandamiento de mi señor el Rey D. Sancho, esta carta escribi é de mi mano est signo fiz: signo de D. Alfonso rey de los aragoneses et compte de Barcelona: signo de D. Sanch rey de los navarros». Esta es la firma que puso el rey D. Alfonso II el Casto de Aragón cuando, por los años 1172, invadió Navarra y tomó Arguedas, poniendo guarnición en este pueblo; entonces, para tener contentos a sus habitantes, les confirmó sus fueros y no gastó más ceremonias para estas confirmaciones que la de poner su firma en los pergaminos. La que sigue es, sin duda, de D. Sancho el Sabio, que hizo lo mismo cuando recobró dicho pueblo. El original está en latín, escrito en pergamino, en el archivo de Arguedas, n.° 74 del primer legajo. La copia que sigue fue romanceada sin duda en el s. XII, según su lenguaje, y en los primeros tiempos en que comenzó a usarse el castellano en los escritos. 1107: el señor García Luiar Castro concedió al monasterio de San Salvador de Leire toda la heredad que su padre Luar Iñiguez adquirió del rey Sancho Ramírez en el castillo y términos de Arguedas. (Texto en la rev. «Príncipe de Viana», 1947, p. 380). 1127: el rey D. Alfonso el Batallador, queriendo fomentar la población de Arguedas, le dio el término de la Lima de los Aquilares, por la vertiente de las aguas, y desde los Aquilares hasta el camino de Tudela. También le dio el Candebalo con el Yugo, por la vertiente de las aguas hasta la Lima. 1130: en el castillo de Arguedas, durante el mes de enero, el rey D. Sancho Ramírez suscribió a favor de este pueblo el privilegio de ocupación de las Bardenas, demarcando terrenos, propiedades y cultivos, derechos de los vecinos y forasteros con otros minuciosos pormenores. 1147: Gonzalo de Azagra y Juan Díaz cambian entre sí dos heredades, una en Murchante y otra en Arguedas. 1172: invasión de Nav. por las tropas del rey aragonés Alfonso II el Casto, que toma Arguedas. Esta villa permanece bajo dominio aragonés hasta que es recuperada por su rey Sancho el Sabio. Ambos reyes confirman sus fueros, como señalamos anteriormente. 1221: Arguedas, Valtierra y Cadreita, hicieron hermandad para defenderse de cuantos hombres les quisiesen hacer daño y para reglamentar los regadíos. Reunidos los doce junteros o diputados de los tres pueblos, sometieron sus diferencias al juicio del alcalde de Funes, «quien preguntado cuál era el fuero de las aguas por amor de vedar el mal, dijo que dicho fuero era que cualquiera hombre de Arguedas, o de Valtierra, que atravesase el riguo (río) mayor, en los días sabudos, pechase quince sueldos; é por quisquaduna (cualesquiera) otra folladura cinco sueldos en madre ó fuera de madre; é en los días sabudos, que será lagoa de Arguedas, que troben el riguo ansi aguisado que de lur agoa non pierdan; é si por aventura en alguna heredat trobaren el riguo afollado, ond lagoa se perdiese, el seinor de la heredat adobe el riguo é peche cinco sueldos». 1222: entre los alcaides que nos constan del s. XIIII al frente del castillo, anotamos en primer término a D. Sancho Fernándiz de Montagut ea el año 1222, personalidad que por haber figurado en el séquito de D. Sancho el Fuerte a la batalla de Las Navas de Tolosa, gozaba en el reino de elevado prestigio. 1235: el rey Teobaldo I hizo merced de esta villa y de la de Cadreita al arzobispo de Toledo, D. Rodrigo Jiménez, mientras viviera. 1254: los jueces de «emparanzas» o de agravios, nombrados en la minoría de edad del rey D. Teobaldo II para examinar las reclamaciones de los pueblos, acerca de los contrafueros, cometidos por D. Sancho el Fuerte y D. Teobaldo I, declararon «que los caballeros e infanzones de Arguedas, podían gozar de la dehesa de Peñaflor, desde el cabo de la peña y Valfondo (Valle ondo) de los molares, hacia el pueblo y cortar leña como lo hacían hasta que se edificó el castillo de Peñaflor, en cuyo tiempo el rey D. Sancho les despojó de ese derecho». 1276: tomó posesión del castillo, como alcaide del mismo, D. Diago Périz de Sotes. Al finalizar el siglo, desempeñaba dicho cometido el caballero franco Beltrand de Noeris, que en 1294 había sido nombrado por el rey D. Felipe y su esposa D.ª Juana. 1379: constató el rey D. Carlos II, que los vecinos de Arguedas, que en tiempos anteriores componían 61 fuegos, había quedado reducido a 50, sobre los cuales se repartían las ayudas; que posteriormente los malos tiempos habían disminuido todavía la población a 30 vecinos, en cuya consideración y en la de los gastos que hicieron los labradores en conquistar y guardar el castillo, mandó que sólo pagasen 30 fuegos. Desempeñaron la Alcaldía de este castillo fronterizo y realengo en el s. XIV, los siguientes señores: en 1304 hasta 1313, D. Pedro Sánchiz de Monteagudo (1ª vez); en 1313 D. Miguel García de Olcoz; en 1334 D. Pedro Sánchiz de Monteagudo (2.ª vez); en 1336 le relevó su hijo Pero Sánchez de Montagut; en 1339 D. Esteban de Cornell; en 1341 aparece, simultáneo con el anterior, Pero Sánchez de Montagut, y en 1390 figura como gobernador de esta fortaleza D. Martín Ximénez de Miranda. En ese año, el merino declara inservible el castillo. 1433: el Concejo de Arguedas hizo un cambio con el rey D. Juan II; éste cedió al pueblo el tributo perpetuo de cien cahices de trigo que le pagaba, y el pueblo «relinquió» o traspasó al rey el horno de la villa, bajo las condiciones siguientes: «que todos los francos fuesen obligados a cocer su pan en dicho horno, pagando de derechos de veinte panes uno y a este respecto si no llegasen a veinte: que si algún franco cociese en horno que fuese de los hidalgos, o de otro cualquiera, pagase de multa al rey cinco sueldos y además los derechos que los hijosdalgo quedasen en la libertad que tenían de hacer hornos en sus casas, según había sido acostumbrado para cocer su pan; pero no cociéndolo en sus casas deberían hacerlo en el horno real: que el concejo cedía también al rey el molino del pueblo bien reparado, siendo, de allí en adelante, de cuenta del rey la conservación: que los vecinos no pudiesen moler sus granos en otros molinos, bajo la pena de diez sueldos, excepto los hidalgos que podrían moler en otra parte: que el pueblo fuese obligado a tener las acequias del molino en disposición de poder moler; pero de manera que pudiesen los vecinos sacar el agua para regar sus heredades». 1456: el rey D. Juan II donó el pueblo y castillo de Arguedas a Mosen Martín de Peralta, canciller del reino y merino de la Ribera, en consideración a los muchos servicios que le hizo en la guerra contra el Príncipe de Viana. También le dio las pechas, así de cristianos como de judíos y moros, con la jurisdicción mediana y baja perpetuamente y la facultad de poderlo enajenar: el rey se reservó la alta justicia. Esta donación tenía el carácter de venta; en ella se incluía también el pueblo y castillo de Valtierra, todo por la cantidad de 25.535 florines que D. Martín de Peralta había gastado en la conquista de varios pueblos. 1471: el pueblo de Arguedas se quejó al rey D. Juan II de que antiguamente tenía más vecindario y que fue tasado en 48 libras por cada cuartel: que después, a causa de las guerras, se había rebajado la mitad de esa contribución a todos los pueblos del reino excepto a Arguedas, a quien sólo se le concedió la tercera parte quedando en 32 libras; y que nuevamente se aumentaba su perjuicio por causa de las mortandades, que habían disminuido su vecindario desde 90 individuos a 65. Y el rey, en consideración a esto, mandó que sólo pagase en lo sucesivo y a perpetuo, 24 libras. 1491: el señorío de Arguedas había recaído en Martín de Peralta, hijo y sucesor de Mosen Martín el canciller. El pueblo le puso pleito acerca de la jurisdicción y del alcaldío y bailío, y aunque Peralta renunció el derecho, el rey D. Juan de Labrit declaró que esta renuncia no le perjudicase, ni a sus herederos, sino que el privilegio de donación anterior quedase en su fuerza, como si tal renuncia no se hubiese hecho. Pero el 3 de diciembre del mismo año los reyes D. Juan y D.ª Catalina agregaron dicho pueblo al patrimonio real para siempre, concediéndole al mismo tiempo el privilegio de proponer tres personas para alcalde, de las cuales el rey eligiese una, y que ésta, con el baile, ejerciese la jurisdicción y administrase justicia en los casos que ocurriesen tocantes a los oficios de alcalde y baile. En el decreto de demolición de casúllos figura con otros 21 el de Arguedas, suscribiendo esa demolición el cardenal Cisneros. Todavía en 1542 D. Hernando de Beaumont y D.ª Luisa de Peralta, su mujer, en quienes parece recayeron los derechos de Mosen Marún de Peralta, siguieron pleito contra el patrimonial del rey acerca de la pertenencia de las penas de homicidios y foreras de Arguedas y se declaró en favor del rey. La villa de Arguedas obtuvo la gracia de asiento en Cortes en el año 1608. Ref. Y. M. S. XVII: D. Carlos Cortés y Calchetas, vecino de Tafalla alega sus derechos sobre el mayorazgo de los Calchetas en la villa de Arguedas que ha quedado vacante por la muerte de Martín de Calchetas, su último poseedor. S. XVIII: tiene lugar una serie de pleitos entre la villa de Arguedas y la ciudad de Tudela. El de 1765 se refiere a la posesión del soto llamado de la Barca; otro, sin fecha exacta, a la utilización de las aguas del río Ebro.