Erakundeak

ALCALDÍA MAYOR DE ARERIA

Historia. Una de las tres alcaldías mayores que hubo en la provincia de Gipuzkoa, datando su existencia de época remota. De ella se hace mención en la escritura de la restauración y dotación de la catedral de Pamplona del año de 1027, como de valle habitado perteneciente a la misma diócesis. Las ordenanzas de la hermandad de la provincia del año de 1375 suponen también la existencia de tres alcaldías, aunque no las expresan por sus nombres sin que haya duda que la de Arería era una de tantas. Pedro de Eizmendi asistió como apoderado de ésta a la junta general celebrada en la villa de Guetaria el año de 1397, en cuyas actas figura con los demás procuradores. En una real cédula despachada por el rey D. Enrique III en Santa María de Pelayos el 24 de enero de 1399, se cita igualmente la alcaldía de Arería como uno de los pueblos que representaron a su majestad para la conservación de sus libertades y franquezas, quebrantadas por sus servidores, en especial por los recaudadores de contribuciones. No hay noticia positiva acerca de cuál era el territorio que en su origen comprendía esta alcaldía mayor. La memoria más antigua que se tiene es que la compusieron los Concejos de Lazcano, Olaberría, Ichaso y Arriarán, lo que induce a creer que fue una especie de alianza de las dos poderosas casas de Lazcano y Arriarán. Los pueblos de Gaviria, Zumárraga y Ezquioga no debieron tardar en agregarse a ella aunque no se conoce el tiempo en que lo hicieron. Aparece solamente que se separaron de la misma el año 1661, después de lo cual, la alcaldía mayor de Arería quedó reducida a los cuatro pueblos primeramente citados. Estos formaron con los Concejos de Ormáiztegui, Astigarreta y Gudugarreta otra nueva unión, a cuyo efecto otorgaron una escritura de concordia en fecha primero de mayo de 1679. Su objeto principal fue el de aminorar el gasto de los apoderados a las juntas de la provincia, por lo que se convino en que cada pueblo hiciese por turno el nombramiento del que hubiese de representar a toda la alcaldía. También se determinó que si a algún Concejo que no estuviese de tanda tuviese algún motivo especial para enviar apoderado particular suyo a las Juntas, fuese incluido en el poder, siendo a costa del mismo pueblo o persona que se ofreciese a semejante servicio.

Esta unión, cuyas congregaciones debían celebrarse en la casa torre de la jurisdicción de Ormáiztegui, se instituyó para dieciséis años. Después se fue prorrogando por nuevas, que se han ido otorgando a la expiración de los respectivos términos en los años de 1695, 1714, 1735, 1755, 1775, 1795, 1815 y el 2 de agosto de 1844, que es la que regía en 1860. Desde una época muy antigua la vara de la alcaldía mayor de Arería fue poseída por los señores de la casa solar de Lazcano, uno en pos de otro, hasta que quedó vacante por muerte de Martín López de Lazcano. Parece que estos caballeros, mientras fueron alcaldes, tuvieron sojuzgados y oprimidos a los vecinos y moradores de su jurisdicción, causándoles muchas violencias y extorsiones, lo cual al mismo tiempo ocasionó algunos bullicios en la provincia. Por tales motivos, después del fallecimiento de dicho Martín López, el rey hizo merced de la alcaldía a Fortuño de Nuncibay. Este cedió sus derechos a los mismos Concejos de la alcaldía, facultándoles para que nombrasen entre sí alcaldes anuales, por los cuales fuesen juzgados, tanto en lo civil como en lo criminal. En su vista la junta general de la provincia celebrada en la villa de Vergara en el año de 1460 acudió por su parte al rey, suplicándole se sirviese aprobar la renuncia de Nuncibay, dando facultad a los pueblos de Arería para poner alcaldes de su elección y tener Concejo, arca común y el sello o sellos que quisiesen. Enrique IV, hecho cargo de la justicia de esta reclamación, accedió a ella en todas sus partes. Consiguientemente despachó sobre el particular el correspondiente privilegio fechado en Segovia el 12 de marzo de 1461, el cual fue confirmado por los Reyes Católicos en la misma ciudad el 15 de septiembre de 1476. Este importante documento, que existe en pergamino algo maltratado en el archivo del Concejo de Lazcano, puede consultarse en el «D. H. de G.» de P. G. De los antecedentes de este asunto resulta que los Concejos de esta alcaldía mayor tuvieron entre sí algunas diferencias sobre la forma y manera de elección de sus alcaldes. Aparece también que las sometieron a la determinación de Martín Fernández de Paternina y el bachiller Juan Pérez de Vicuña quienes pronunciaron su laudo el día 24 de mayo de 1462. A este fallo siguió una escritura de concordia, en la cual se determinó el método en que se debían hacer las elecciones de alcaldes bajo la base de turnar esta facultad anualmente entre los mismos Concejos. El que así era nombrado se denominaba alcalde mayor de Arería por vez y tanda de aquel pueblo a quien había correspondido. Estos turnos se arreglaron para cuarenta y dos años entre los siete Concejos pertenecientes a la sazón a la alcaldía por escritura otorgada en el año de 1644. Hay que advertir, sin embargo, que Arriarán no ejercitaba este derecho por falta de vecino concejante o millarista, pues en las tandas que le tocaban hacía los nombramientos de alcalde, unas veces Gaviria, otras Ezquioga y algunas también Ichaso. Cuando los Concejos de Zumárraga, Gaviria y Ezquioga se separaron de esta alcaldía, el de Ichaso hizo continuamente los nombramientos tocantes a Arriarán, y el así elegido se titulaba alcalde mayor de toda Arería por vez y tanda del mismo Concejo. He aquí el origen de la unión de Arriarán con Ichaso. Estos dos pueblos y los otros dos citados que quedaron en esta alcaldía, después de la segregación de Zumárraga, Gaviria y Ezquioga, establecieron nuevas tandas para otros cuarenta y dos años en el de 1665. Este arreglo no innovó el nombramiento que Ichaso solía hacer en los turnos de Arriarán, y así continuó desde entonces la forma de elección del alcalde mayor de Arería. En el año de 1692 hizo por primera vez el propietario del palacio de Arriarán, como único vecino millarista del mismo Concejo, la elección del alcalde mayor cuyo derecho practicó de siete en siete años. Ichaso disputó en el de 1747 el uso de esta prerrogativa al que a la sazón era poseedor de dicha casa, marqués de Arabaca, con cuyo motivo hubo algunas cuestiones. Llevado el asunto a la resolución de las Juntas generales de la provincia ampararon éstas a dicho marqués en la posesión en que se hallaba de elegir en el turno de este Concejo al alcalde de toda la alcaldía mayor de Arería. Dedúcese así bien de algunos documentos que ésta celebraba dos reuniones anuales con el objeto de tratar de sus asuntos. El principal era acordar los repartimientos que había que hacer en vista y cumplimiento de los decretos hechos por la provincia en sus Juntas generales. Ninguno de los pueblos que la componían era tenido por cabeza de ella, sino que existía entre todos ellos una perfecta igualdad de derechos. Esto no obstante, se encuentra la particularidad de que en la casa llamada Guardia, sita en el barrio de Alegría, jurisdicción de Gaviria, solían estar las armas de la gente de guerra, la bandera de ésta y las divisas de autoridad de su capitán. En ella se custodiaba también el sello del concejo de toda Arería. Por lo demás es constante que cada uno de los pueblos pertenecientes a esta alcaldía ha solido tener siempre sus términos amojonados, sus bienes separados y una administración económica independiente de los demás en todo. Consta de la misma manera que en virtud de una providencia del corregidor D. Alvaro de Porras, dada en Azpeitia el 8 de octubre de 1495, en cumplimiento de una real cédula del año anterior, se establecieron en esta alcaldía nueve escribanos de número con prohibición de nombrar más. Regidos desde mediados del s. XIX todos los pueblos de la provincia de Guip. por alcaldes y ayuntamientos propios, desapareció la antigua alcaldía mayor de Arería en el concepto que tuvo en su origen. Así es que quedó convertida en una mera unión para sólo el efecto de la representación en las Juntas generales y particulares de la provincia. El archivo de sus papeles se halla en el Concejo de Lazcano. La unión de Arería se hallaba encabezada en 1860 en 61 fuegos, de los cuales correspondían a Astigarreta 5, a Gudugarreta 4, a Ichaso 13, a Arriarán 5, a Lazcano 16, a Olaberría 7 y a Ormáiztegui II. Su apoderado en las Juntas generales y particulares de la provincia ocupaba el vigésimo primer asiento a mano izquierda del corregidor. Ref. Pablo Gorosábel.