Lurraldeak

Álava-Araba

La forma más antigua de regirse Álava, de que se tiene noticia, son las Juntas del Campo de Oca o "Cofradía de Arriaga", lugar inmediato a Gasteiz. La Junta General se reunía el día de San Juan. Acudían los propietarios, los labradores y también las mujeres. Era pública y al aire libre; resolvía todo lo concerniente a la administración alavesa. Nombraba al Señor o Jefe militar y a los cuatro "ancianos" o Diputados Universales que por un año gobernaban la provincia en lo político, administrativo, económico y judicial. El Señor, al que sólo competía la jefatura militar, se elegía libremente aunque no fuera del solar alavés. El primer Señor de Álava conocido fue Eylón. Le siguen Vela Giménez y Fernán González. A partir de 1034 la Cofradía de Arriaga elige por señores a los reyes de Navarra o a los castellanos. La libertad de elegir señores da a Álava carácter de Behetría.

El temor que Alfonso XI inspiró en la Cofradía de Arriaga fue la causa de que en 1332 se celebrara el Pacto de Voluntaria Entrega que anulaba la Cofradía y suponía un violento ataque a las libertades alavesas. Los reyes de Navarra y Castilla, al fundar poblaciones en Álava iban dándoles fuero extendiéndose el de Logroño y Laguardia. En 1126, Don Alfonso I de Aragón da Carta de Población a Salinas de Añana. Anteriormente tuvo fuero Salvatierra. Sancho IV el Sabio de Navarra que funda Vitoria en 1181 le otorga el fuero de Logroño. El Fuero de Vitoria fue extendiéndose por varios pueblos de la provincia. Los siglos XII, XIII y XIV son de continuas luchas nobiliarias. Como elemento de cohesión y para atajar la perturbación del país se forman las Hermandades. Las luchas nobiliarias esquilmaron la provincia. En 1417, comisionados de Vitoria, Treviño y Salvatierra redactaron un cuaderno con 34 ordenanzas que reprendía severamente a los malhechores. En 1463 se forma nuevo cuaderno con 60 Ordenanzas, conteniendo normas sobre los alcaldes, casos de hermandad, celebración de Juntas, delitos, etc.

Lo contenido en estas ordenanzas constituye el eje sobre el que gira todo el sistema foral alavés. De la Santa Hermandad, que se regía por una Junta Suprema compuesta por un Presidente y un Diputado por cada provincia, encargado en primera instancia de hacer justicia, derivan los Diputados Generales. Era el Diputado General el ejecutor de los acuerdos de las Juntas Generales o de Hermandad. Las Hermandades se reunían en Juntas Generales, sucesoras de las de la Cofradía de Arriaga, en Mayo por tierras esparsas y en Noviembre en Vitoria. El Diputado General, que presidía las Juntas era elegido por tres años, pudiendo ostentar el cargo todos los seglares vecinos de Álava con casa abierta y que tuvieran oriundez, arraigo, probidad, renta e inteligencia. Al par de la Junta General existía la Junta Particular, compuesta por siete vocales, uno por cada cuadrilla en que la provincia se dividía. Estaba negado a los Diputados el recibir gracias y condecoraciones del gobierno. Competía al Diputado General recaudar rentas y arbitrios, ordenar pagos, actuar de jefe militar de la provincia, ser su único feje civil y conceder o negar el pase foral a las disposiciones del Gobierno. Estaba asistido por tres Consultores letrados y en los casos graves escuchaba a los Padres de Provincia, normalmente ex diputados generales.

La Junta General intervino en la reestructuración de las Cuadrillas y Hermandades. Queda dicho que la provincia se dividía en siete Cuadrillas, siendo anteriormente seis. Las Hermandades de cada Cuadrilla se reunían en Juntas de Cuadrilla. Las Hermandades estaban presididas por el Alcalde de Hermandad. Contaban con fuerza armada propia, los llamados Cuadrilleros o Verederos, que generalizaron el nombre actual de Miñones. Las Hermandades fueron sustituidas por los Ayuntamientos que se nombraron según sus fueros, buenos usos y costumbres. En algunas zonas no se llegaron a constituir permaneciendo con el nombre de Juntas de Hermandad. Cada aldea de la provincia tenía su forma propia de regirse formando los vecinos el Concejo. Actualmente los vecinos de los pueblos se reúnen al toque de campana, normalmente los domingos tras la Santa Misa, y tratan de los asuntos que atañen al común. Los pueblos se rigen por Juntas Administrativas poseedoras, en muchos casos, de bienes con que atender a las necesidades propias. Los Concejos tuvieron Arcas de misericordia, para prestar el trigo en las épocas de siembra. Mantuvieron Sociedades de Seguros Mutuos para cubrir el riesgo del ganado y para el sostenimiento de los pastores. Atienden también a la dotación del Culto y Clero, de los médicos y maestros. Los ayuntamientos velaban en general por el mantenimiento del Fuero aunque son numerosos los casos de claudicaciones ante presiones de los gobernadores o jefes políticos que fueron impuestos en 1835. Los Alcaldes ordinarios, según fuero, administraban justicia en primera instancia. La provincia impugnó el establecimiento en su territorio de corregidores, alcaldes mayores, jueces de primera instancia y consejos provinciales incompatibles con el fuero. Todo el siglos XIX fue para Álava de vigilia constante ante los contrafueros que por el gobierno central se infringía al sistema peculiar en favor de una uniformidad.

En el régimen de Pacto de Voluntaria Entrega se estipula:

"Otorgamos a todos los fijosdalgo de Álava, et tenemos por bien que sean libres et quitos de todo pecho ellos et los sus bienes que han o obieren daquí adelante en Álava".

Es necesario hacer constar que en Álava la nobleza no se trasmitía por la sangre sino por el suelo. Todos los nacidos en Álava por nobleza originaria, eran fijosdalgos. Los tributos que al firmarse la Voluntaria Entrega existían en Álava eran el Semoyo y el Buey de Marzo. El Semoyo era impuesto anual de tres cuartas de trigo y tres de cebada. El Buey de Marzo era impuesto monetario que pagaban los pecheros según fortuna. La Pecha de las Adcabalas, que se asignaba a, las fortificaciones de los pueblos se concertó con el rey de Castilla. No podían exigirse contribuciones o derramas que no fuesen acordadas en Junta General.

A la contribución ordinaria, personal y directa que los alaveses satisfacían se denomina Hoja de Hermandad. La libertad mercantil fue principio foral. Gozó la provincia de la libertad del papel sellado, del tabaco y de la sal. Ninguna ley, ni disposición dictada por autoridad que no fuera de fuero podía ejecutarse en Álava sin que obtuviera antes el Pase y se hiciera constar que no se oponía a los fueros, buenos usos, costumbres y libertades. La negación del Pase se concretaba en la fórmula: Obedézcase pero no se cumpla. El Pase ha sido la llave maestra del fuero. No existía en Álava contribución obligatoria a quintas. Los naturales de la provincia servían con las armas a su Señor, pero no estaban obligados a salír del País.

La Constitución de 1812 creó las diputaciones provinciales y los jefes superiores o políticos, actuales gobernadores civiles. Su establecimiento fue protestado por los alaveses. La causa foral se vio envuelta en las controversias políticas, tomándola la facción de Don Carlos como bandera aprovechando el espíritu dominante en las provincias vascas. Tras el Abrazo de Vergara, en 1839, se confirmaron los Fueros sin perjuicio de la unidad constitucional. La continuación de la guerra volvió a significar un gran desastre moral y físico para la provincia. Llegó a haber dos diputaciones, la del gobierno de Madrid y la de Don Carlos. La promesa de Alfonso XII de mantener los fueros produjo una tregua que dio paso a una furibunda campaña contra el régimen foral. Con los comisionados de Guipúzcoa y Vizcaya acudió Álava a Madrid a escuchar la decisión del presidente del gobierno central señor Cánovas del Castillo. Antes de promulgarse por las Cortes la Ley de 21 de julio de 1876 las tres provincias elevaron escritos a Madrid encareciendo "se respetasen los derechos del noble pueblo vascongado". La Ley imponía la contribución a quintas de las tres provincias y la contribución monetaria al erario de la nación, abriendo una puerta para llegar al concierto de las cantidades a aportar. La Diputación, ante tal agravio, solicitó la derogación de la ley y las tres provincias acordaron no cooperar de modo directo ni indirecto en la ejecución de la ley. El gobierno se incautó de las arcas provinciales y se suprimió el calificativo de foral.

El Decreto de 28 de Febrero de 1878 fija las bases del Concierto Económico. El Concierto se hace conjuntamente por las provincias vascas con el Estado. La duración del primer Concierto fue de ocho años y el montante bruto correspondiente a Álava, de 780.624 pesetas. La situación de abatimiento en que la provincia se encontraba fue la causa de que no se aumentara el cupo en el segundo Concierto de 1894. En 1906 se firma el tercer Concierto que tendría una duración de veinte años. En 1926 se aprueba el cuarto Concierto previéndose una duración de veinticinco años pero la guerra civil dio al traste con el mismo. Le siguió un Decreto Ley que dejó sin efecto el Concierto para Guipúzcoa y Vizcaya. Tras complicados debates con el Ministerio de Hacienda se llega a la firma del quinto Concierto en Mayo de 1942. Las dificultades del Ministerio y la oposición al sistema pecualiar alavés crece y tras el empleo de soluciones políticas de urgencia se llega a la firma del sexto Concierto en febrero de 1952con una duración de veinticinco años. Posteriormente han surgido modificaciones de importancia motivadas por la reforma tributaria del estado, la última, de tal envergadura, que la revisión de noviembre de 1967 se llega a denominar como séptimo Concierto Económico con el Estado. En realidad se trata de un Decreto por el que se modifica el de 29 de febrero de 1952 aprobatorio del Concierto y de una Orden por la que se rectifica el Cupo del Concierto con la Diputación para el quinquenio de 1967 a 1971 estableciéndose un cupo líquido anual de 67.500.000 pesetas.

El Concierto Económico es un acuerdo de los representantes de la provincia de Álava con los del Estado por el que se fijan las cantidades que la provincia ha de aportar al erario de la nación. La mayor parte de los impuestos están encabezados, es decir, estipulada de antemano la cantidad a aportar teniendo la Diputación facultades para regular la tributación. Otros impuestos no están encabezados, percibiendo la diputación un tanto por los gastos de recaudación. Por el sistema foral existente la Diputación atiende al sostenimiento de determinados servicios que en otras provincias están a cargo del Estado. Por la prestación de estos servicios se establecen compensaciones que se deducen de la cantidad a aportar al Estado. Esta cantidad se determina según baremos que se establecen para que la provincia tribute justa y proporcionalmente y sea la debida su aportación a las cargas de la nación. En su parte recaudatoria el Concierto permite aquilatar la presión fiscal a las situaciones concretas.

En su parte financiera, la de las inversiones en los servicios que están a cargo de la provincia, permite a la Diputación Foral atender con diligencia y eficacia a las distintas necesidades. La Diputación tiene a su cargo las carreteras y caminos de la provincia. Subvenciona con cantidades importantes todas las obras públicas que realizan los pueblos y ayuntamientos. Lleva las cuestiones forestales poniendo especial interés en la agricultura y ganadería, que generalmente subvenciona. Controla, asesora e inspecciona a las entidades locales de su jurisdicción; dispone de un Cuerpo de Miñones que vela por el tráfico y el transporte en las carreteras de la provincia. Atiende con especial dedicación a la beneficencia y a la cultura; planifica las zonas de la provincia que precisan de ordenación, etc.

Todo ello lo gestiona con gran solicitud y acierto lo que hace que el sistema peculiar alavés sea modelo de descentralización administrativa que debe implantarse en otras provincias de España. La Corporación Foral la componen un presidente y nueve señores Diputados. Se reúne en sesión plenaria una vez al mes y semanalmente en distintas comisiones. Su presupuesto ordinario de 1969 se eleva a 789.855.592 pesetas. En 1958 se reestablecieron, con carácter conmemorativo, las Juntas Generales de Provincia. Se celebran, al igual que antaño, en Noviembre en Vitoria y en Mayo por tierras esparsas. Tienen carácter de sesiones informativas. A partir de 1969 están precedidas de sesiones de trabajo sobre la problemática de la comarca en que se celebran. La organización político administrativa de Álava, exceptuadas las competencias específicas ya enunciadas de la Diputación Foral, es similar a la del resto de las provincias.

Los primeros años del siglo XX nos muestran una provincia eminentemente rural. Vitoria es la capital administrativa, política y artesana, fundamentalmente tradicional. El pueblo alavés es y ha sido reposado y apático para las manifestaciones políticas. No es dado a especiales euforias y la no existencia del proletariado como tal da un carácter armónico y equilibrado a la convivencia. La falta de ostentación por parte de la clase pudiente da un tono general de clase media. La historia próxima nos pone delante la existencia de un pueblo conservador. A partir de 1950 la estructura de la población ha cambiado radicalmente, cualitativa y cuantitativamente. Si bien no ha sido posible detectar con claridad las preferencias políticas del pueblo alavés en los últimos años, es la burguesía la clase predominante en la vida de la provincia. Las elecciones a Diputados a Cortes habidas entre 1901 y 1931, en las que Álava ocupaba tres escaños, señalan el triunfo de los partidos mayoritarios en el poder central, aunque siempre los carlistas e integristas han mantenido alguna representación. El nacionalismo vasco tuvo desde su fundación numerosos adeptos. La vida política se desarrollaba en la capital y en ciertos pueblos de importancia, especialmente los riojanos. Las elecciones municipales de 1931 llevaron a las concejalías a 7 socialistas, 164 republicanos, 84 monárquicos y 337 de distintas tendencias, entre ellas la nacionalidad vasca.

JML