Udalak

AIA

La población de esta universidad procede indudablemente de una remota antigüedad. En la escritura de donación de la iglesia de San Salvador de Olazabal, hecha en el año 1025, de la cual se ha hablado en la descripción de la villa de Alzo, se supone existente la de Aya de Elcano: «Senior Eneco Garceiz pro sua anima possuit partes de Munio Garceiz menore, quae comparavit in villa quae dicitur Aya de Elcano», son las palabras literales de este antiguo y curioso documento. El territorio que comprende perteneció desde tiempo inmemorial a la alcaldía mayor de Sayaz. Consiguientemente, mientras dependió dicha alcaldía de los sujetos a quienes los reyes hacían la merced de su vara, Aya careció de alcalde propio y es también dudoso si tenía o no ayuntamiento particular. Esto no obstante, parece cierto que conservaba la administración económica, desempeñada por el concejo o junta general de vecinos hijosdalgo millaristas, únicos capaces de ejercer cargos de república. Obtenida por la alcaldía mayor de Sayaz en el año 1563 la real jurisdicción ordinaria, se ve que Aya tenía ya en el siguiente un ayuntamiento compuesto de un alcalde, tres regidores y un síndico procurador general. Después, el 6 de marzo de 1611, formó sus ordenanzas municipales distribuidas en cuarenta y ocho capítulos, cuya real confirmación obtuvo. Según ellas, la corporación municipal debía constar de un alcalde, y a falta de éste, de su teniente, de un síndico procurador general, y de cuatro regidores. Para el gobierno y administración de la tierra debía haber además un jurado ejecutor, dos guardamontes, un depositario de fondos, un colector de la bula, y los mayordomos de la iglesia parroquial, ermitas de Aizpé e Iturrioz y del hospital. La elección de todos estos funcionarios debía hacerse el día primero de enero de cada año por cuatro electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes de la tierra, capaces para serlo, presentes al expresado acto. El nombramiento de los concejales debía recaer en vecinos hijosdalgo millaristas, domiciliados en la misma tierra, no deudores a ésta, ni pendientes de cuentas de alguna de dichas mayordomías, guardando además el lapso de dos años. Los otros capítulos tratan de las deudas del concejo, visita de términos, abastos, salario de capitulares, secretario y bulero, pasturación de ganados, conservación de fuentes y caminos y otros puntos de administración pública. Contienen además algunas disposiciones referentes al derecho privado como lo son, una sobre que todos los concejales tuviesen que poner manzanales en sus casas, otra prohibiendo dar en arreo más de tres camas, y éstas de lienzo de la tierra. Las leyes y reales órdenes posteriores, y aun las circunstancias de la misma dejaron sin uso la mayor parte de las disposiciones preceden-temente indicadas. Esta universidad se hallaba regida en 1860 por aquellas, en cuya conformidad su ayuntamiento se componga de un alcalde, dos tenientes de alcalde, y nueve regidores. Los habitantes de esta universidad tuvieron entre sí algunas diferencias después de que la alcaldía de Sayaz logró la facultad de nombrar su alcalde. Versaron ellas, ya sobre las atribuciones que correspondían al de la misma universidad en los diferentes barrios de que se compone, ya también en razón a la elección de los oficios públicos de la propia tierra. Por tales motivos se promovió un pleito el cual tuvo principio en el tribunal del corregidor de la provincia. Con el fin de atajarlo, Juan López de Amezqueta y su mujer Doña Catalina de Laurgain, dueños del solar de este nombre, San Juan Pérez de Idiaquez, del de Urdaneta, y los de los Aramburus, Icetas, Elcano y otros, otorgaron el 23 de junio de 1564 con el concejo de Aya la correspondiente escritura de concordia. Su contexto se redujo en substancia a los capítulos siguientes: 1.º Que todos los vecinos de esta tierra y los de dichas casas formasen un cuerpo, entre los cuales hubiese igualdad en todo. 2º Que los de dichas casas pagasen las derramas y contribuciones como los otros vecinos de la tierra, en proporción a los millares que se estimasen. 3.° Que tos expresados López y consortes hubiesen de ir en las levantadas bajo la bandera de Aya. 4.° Que los mismos López y consortes, así como sus sucesores, siendo idóneos, capaces, hijosdalgo y millaristas, fuesen admitidos al goce de los oficios concejiles. 5.° Que si los mismos López, sus consortes y sucesores fuesen elegidos alcaldes, debían tener su residencia en la plaza de Yerroa, según los demás que ejercían igual cargo. 6.° Que las fogueras que los enunciados López y consortes pagaban al corregidor se incorporasen a los demás fuegos de la tierra haciendo de todo una masa común. 7.° Que otro tanto se hiciese con la albala, que les correspondía pagar. 8.° Que si los dueños de Urdaneta no residiesen con su mujer y familia en alguna casa de la jurisdicción, tuviesen en las elecciones municipales la voz activa pero no la pasiva. 9.° Que con respecto al pasto de las yerbas y uso de aguas por los ganados de la tierra dé Aya en los pertenecidos de Laurgain y Urdaneta, o por los habitantes de las casas de estos barrios en los términos concejiles, se observasen las escrituras que había sobre el particular. 10.° Que tampoco se hacía novedad en cuanto a los derechos y honores que cada parte tenía en las iglesias parroquiales de la tierra y su jurisdicción. II.° Que los de los Aramburu, Iceta y Elcano gozasen los pastos y aprovechamientos de lo público y concejil como los otros vecinos de la universidad. La aplicación de esta concordia dio luego ocasión a un pleito por cuyo resultado se declaró sin valor ni efecto para con los sucesores del mayorazgo de Urdaneta, según se explicará en este artículo. Los herederos de los demás otorgantes no pusieron semejante dificultad, y continuaron observándose por los mismos. Hay noticia de que este pueblo fue reducido a cenizas en el año 1597. Una columna francesa que el día 10 de febrero de 1812 llegó a él en persecución de los voluntarios de la provincia incendió también la casa concejil, y en ella pereció el archivo de papeles de la universidad. (Ref. P. G.). A fines del año 1873 el famoso cura Santa Cruz se refugió en Aya con una partida de reclutas jóvenes. Careciendo aún de armas y esperando la ayuda del general Lizarraga, se comenzó a fortificar el pueblo. Atacaron los liberales el día 31 de enero copando a la partida que no recibió los refuerzos esperados debido a la enemistad existente entre Santa Cruz y Lizarraga. Gran parte de los reclutas, entre ellos el bersolari Xendoya, fueron tomados prisioneros. Santa Cruz huyó hacia Zarauz y desarmó a la guarnición de Deva internándose posteriormente en tierras de Vizcaya.