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Tolosa

Parroquia principal dedicada a Santa María y tres parroquias de barrio, arciprestazgo de Tolosa, obispado de San Sebastián. Ermitas de Santa María de Yurre, San Miguel de Yurreamendi, San Esteban de Laskoain, San José, San Juan de Arramele, Santa Lucía de Ezama y Santa María Magdalena. Convento de franciscanos de San Francisco y de clarisas de Santa Clara.

Historia eclesiástica de Tolosa, según Gorosábel (1862)

En los tiempos antiguos hubo cuatro parroquias que eran, la de Santa María, Nuestra Señora de Yurre, San Esteban y la Magdalena. Después de fundarse la villa, se agregaron a la primera las otras tres, que quedaron reducidas a meras ermitas, sin administración de sacramentos. La expresada iglesia parroquial de Santa María se hallaba servida en el siglo XIX por un vicario, nueve beneficiados, un sacristán eclesiástico y, otro lego, varios capellanes, un organista, capilla música y los competentes sirvientes inferiores. La presentación de la vicaría y beneficios se hacía antiguamente por todos los que tuviesen casa con hogar en la misma población o su término, para cuyo efecto se solían reunir en la plazuela que hay en frente de dicha iglesia. Así se siguió hasta el año de 1411 en que, con motivo de algunas diferencias que se suscitaron sobre la distribución de los frutos decimales, el Ayuntamiento y, cabildo eclesiástico recurrieron al tribunal eclesiástico de Pamplona solicitando el arreglo de estas cuestiones. Su determinación no se hizo esperar mucho tiempo. El 4 de noviembre del mismo año D. Lanceloto de Navarra, administrador del obispado, hizo un estatuto, llamado concordia y carta-partida; por lo cual, no solamente resolvió el punto sometido a su consulta, sino que pasó a arreglar otros más. Según él, la vicaría debía proveerse en la forma anterior, recayendo la elección en uno de los cuatro beneficiados enteros, y las epistolanías, o sea beneficios, debían proveerse por los cuatro beneficios enteros a una con el alcalde. Tal era el método que se observó en la provisión de piezas de esta iglesia hasta la formación del nuevo plan. Esto se verificó por el ordinario eclesiástico en 18 de julio de 1803, adicionado de real orden en 28 de diciembre de 1804, el cual fue aprobado por la real cámara de Castilla en 18 de abril de 1805, y es el que rige en la actualidad. Sus disposiciones principales se reducen a los puntos siguientes:

  1. 1.º Que haya un vicario, diez beneficiados, de los cuales uno esté destinado al servicio filial de Aldaba como coadjutor, y un sacristán eclesiástico.
  2. 2.° Que la vicaría se provea en naturales de esta villa, hijos de vecinos concejantes, que tengan la edad prescrita por derecho, aunque no sean sacerdotes, a presentación de cinco electores sacados a la suerte de entre los que sean dueños de casa con hogar en esta villa, concurrentes a la elección.
  3. 3.º Que la provisión de los beneficios se haga por una junta compuesta del alcalde, vicario y tres beneficiados más antiguos, recayendo en presbíteros naturales de esta villa e hijos de vecinos concejantes.
  4. 4.º Que la sacristanía se provea por el alcalde y vicario en sujeto que tenga la edad de veinte y un años cumplidos.
  5. 5.º Que haya capellanías colativas para las ermitas de Urkizu, San Blas e Izaskun, y otras dos de coro.
  6. 6.° Que haya un organista, un chantre y un bajonista.
  7. 7.° Que la capellanía de San Blas se provea por el cabildo eclesiástico: la de Urkizu por el vicario, el beneficiado más antiguo y el patrono de la memoria de José de Arostegui; la de Izaskun por la villa.
  8. 8.º Que el coadjutor del barrio de Aldaba tenga opción a las vacantes de los beneficios que ocurran en la expresada matriz después de ocho años de servicio en propiedad.

El patronato de esta iglesia parroquial correspondió desde su fundación a la misma villa, cuya prerrogativa fue confirmada por los grandes sacrificios que hizo ésta en su reparación, mejora y adorno. Sin embargo, el cabildo eclesiástico tuvo en el año de 1610 la pretensión de pertenecerle el copatronato de ella, y titularse tal copatrono con el Ayuntamiento, lo cual dio margen a un pleito, que se siguió en el tribunal diocesano de Pamplona. Consiguiente a esta desavenencia, el Ayuntamiento colocó a los dos lados del altar mayor dos escudos de tabla con los letreros que decían: La noble y leal villa de Tolosa es patrona única merélega de esta su iglesia parroquial. Estos letreros se hallaron borrados con tinta negra a los pocos días, y esto dio lugar a un procedimiento criminal. El pleito concerniente al copatronato continuó con calor en los años siguientes, pero quedó interrumpido después, sin que por lo tanto hubiese recaído ninguna resolución definitiva.

Renovado en 1678, después que se hicieron por ambas partes las probanzas que se tuvieron por convenientes. comprometieron su determinación en Antonio Liberati, auditor de la nunciatura de España, Juan de Alcantaud, José de Gurupegui y Juan Andrés de Escaroz, abogados vecinos de Madrid. Estos árbitros pronunciaron su sentencia definitiva el 22 de julio de 1682, declarando que el patronato de esta iglesia de Santa María tocaba y pertenecía únicamente a la villa de Tolosa, concejo y vecinos de ella, como patrona única merélega, sin intervención ni dependencia del cabildo eclesiástico como tal en cosa alguna. Tal noticia fue celebrada por la villa con una misa solemne cantada en la misma iglesia, Te Deum, procesión por las calles, iluminación, fogatas y otros regocijos públicos. Este laudo, por no haberse apelado de él por parte del cabildo eclesiástico, pasó en autoridad de cosa juzgada, y desde entonces se halla en plena observancia.

Después el Ayuntamiento en el año de 1752, con el fin de acreditar la posesión del patronato de la villa, acordó que en las cinco festividades principales del año, o sea en las pascuas de Resurrección, Pentescostés y Natividad del Señor. Asunción de Nuestra Señora y Todos los Santos, mientras se cante el Gloria, el mayordomo de la misma iglesia recoja la limosna bajo la presidencia del fiel acompañado del beneficiado decano. Desde entonces se observó inalterablemente esta ceremonia, con la diferencia de que, no habiendo en el Ayuntamiento título de fiel, hizo sus veces y funciones el primer teniente de alcalde. La basílica de San Miguel fue parroquia de Aldaba adjunta de la matriz Santa María de esta villa. Regida por un cura coadjutor del vicario de ésta, que tenía las consideraciones y derechos de beneficiado de la misma, según el plan beneficial. Dicha basílica estuvo situada en el caserío de Aldabazarra hasta el año de 1821 en que se trasladó.

La iglesia parroquial de Bedaio es de la advocación de Santa María; su patronato correspondía al marqués de Legarda, dueño de las casas del barrio, y se hallaba servida por un abad y beneficiado, de presentación del mismo.

Las basílicas y ermitas que había en el siglo XIX en esta villa eran las de San Blas, San Esteban, San Pedro de Urkizu y San Miguel de Yurreamendi más una capilla de la advocación de San José, propia de los herederos del marqués de Vargas.

Aunque de propiedad y patronato de la misma villa, la basílica de Nuestra Señora de Izaskun se hallaba en jurisdicción de la de Ibarra. Hubo las denominadas Santa Lucía y Santa María Magdalena, suprimidas en 1775 con autorización del consejo de Castilla, y vendidas para costear con su precio las obras de la nueva Casa de Misericordia. Otra dedicada a San Cipriano se quemó. La de San Juan de Arramele, que en su origen fue de los templarios, y después perteneció a la orden de San Juan de Jerusalén, se derribó del todo para construir en 1849 en sus solares la Casa de Misericordia cuya capilla se halla dedicada por esta razón al expresado santo patrono.

Extramuros de la población, al otro lado del puente de Navarra, hubo un convento de monjas recoletas de la orden y regla de Santa Clara. Fue fundado con real licencia de 16 de mayo de 1612 por el licenciado Miguel Pérez de Mendiola y Magdalena Huacue, su mujer, vecinos de Tolosa y San Sebastián, en su casa torre de lturriza. Intervinieron en su otorgamiento el Ayuntamiento, el provincial, guardián y demás religiosos del convento de San Francisco y las monjas que debían ocuparlo; estipulando las respectivas obligaciones, y declarando a la villa por su patrona. Por la falta de comodidades que tenían las monjas que se establecieron en este convento, situado sobre una calle de mucho tránsito, y sin el desahogo de una huerta, se trasladó en el año de 1666 al sitio en que en la actualidad existe, previa autorización del prelado y consentimiento de la villa, su patrona.

A la salida de la misma para Castilla hubo otro convento de religiosos de la orden de San Francisco, cuyo fundador fue Pedro de Mendizorroz, natural de Ibarra y vecino de Tolosa, para lo cual se otorgó la competente escritura el 20 de agosto de 1587 ante Antonio de Armora, escribano numeral de la misma villa. El patronato de este convento fue reservado privativamente a la villa, y en su representación al Ayuntamiento, y así se estipuló que en el crucero de la iglesia no debía haber capilla alguna, sepultura, ni asiento. Las obras de este convento y su iglesia se ejecutaron en los años inmediatos a su fundación, y los frailes los ocuparon desde luego. Opusiéronse éstos en el año de 1604 a que el Ayuntamiento tuviese asiento preferente en la capilla mayor en la función del 2 de agosto, lo cual ocasionó un pleito, pero con licencia del ordinario se otorgó una escritura de concordia el 27 de diciembre de 1605, por la cual la comunidad reconoció el patronato de la villa en el convento e iglesia con todos los honores, preeminencias y derechos anexos. La villa tuvo con la comunidad de San Francisco otros varios pleitos, ya sobre la obligación de ésta a dar predicador para la parroquia, ya sobre su asistencia a la procesión del Corpus el domingo de infraoctava: asuntos en que la primera salió airosa en medio de la fuerte oposición de la segunda. En este convento de San Francisco hubo un colegio denominado San José, instituido por Isabel de Idiáquez, vecina de la misma villa, viuda del almirante general Juan Martínez de Recalde, para el estudio de la Filosofía y Teología. A este efecto otorgó la competente escritura con su comunidad el 25 de mayo de 1611, reservándose el patronato. Pero como no intervino en ella la villa, ni prestó ésta su consentimiento, se hizo de nuevo otra el 27 de septiembre de 1612, por la que se declaró a la villa única patrona, y se establecieron las respectivas obligaciones de la fundadora y religiosos. Este convento quedó suprimido en el año de 1836 en virtud de las disposiciones generales y se destinó a cuartel de la tropa, mediante la cesión de su propiedad hecha por el gobierno a favor de la villa. Sin embargo, su iglesia estaba habilitada para el culto a cargo de dos sacerdotes, que fueron religiosos de la orden de San Francisco.

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