Concepto

Policía

Posee antecedentes, como hemos visto, pero es una policía de nueva planta surgida del Estatuto de 1979 (art. 17). Le precedió en meses un cuerpo de seguridad, los berrocis, destinado a la inmediata protección del recién implantado Gobierno Vasco, una de cuyas intervenciones más sonadas fue la expulsión de los cargos electos de HB, el 4 de febrero de 1981, de la Sala de Juntas de Gernika donde se estaba desarrollando la recepción a Juan Carlos I.

La creación de la Ertzaintza culminó un período de trasferencias que se verían drásticamente frenadas desde diciembre de 1980, fecha en que los Gobiernos central y autonómico llegaban a un acuerdo en relación con la policía autónoma de la CAV. A fin de neoforalizar también a ésta, un RD del Gobierno central del 22 de diciembre restablecía los cuerpos forales de Guipúzcoa y Vizcaya y reorganizaba el de Álava, sancionando la fusión de los tres en un sólo cuerpo (los miñones no desaparecieron).

La puesta en marcha de esta nueva policía y la urgencia con que se desarrolló el proceso obedeció al clamor popular contra los viejos cuerpos de seguridad del Estado, Guardia Civil principalmente, identificados con la represión del período dictatorial ("que se vayan"). Dicho proceso supuso un áspero forcejeo entre la administración central y la autonómica, -presentes desde comienzos de 1981 en la Junta de Seguridad- en especial en relación con las competencias, que el Gobierno Vasco exige sean todas salvo los "servicios policiales extracomunitarios y supracomunitarios". La prensa, principalmente Diario 16 y ABC, llegó a acusar a éste de estar constituyendo subrepticiamente el "embrión de ejército vasco". Es en este tenso clima cuando en junio de 1981 se convocan las 700 primeras plazas de la Ertzaintza. Los varones debían de medir más de 1,72 y contar entre 18 y 36 años; las mujeres 1,63 y estar entre los 22-32 años. En noviembre el lendakari Garaikoetxea nombra los primeros mandos de entre los oficiales del Ejército español que hubieran solicitado el nombramiento. El 7 de febrero de 1982 se abre la Academia de Policía de Arkaute bajo la dirección de Juan Porres; en octubre, parte de la primera promoción (278 agentes) se encarga de custodiar los edificios de las instituciones autonómicas, y en diciembre 325 agentes más se disponen a vigilar el tráfico, cosa que no pudieron hacer hasta el 14 de febrero de 1983 debido al conflicto de las motos BMW adquiridas en detrimento de las españolas.

Este no sería ni el primero ni el último de una larga serie de acusaciones y malentendidos que iba a durar hasta 1986, años del pacto PNV-PSOE para el Gobierno Vasco. Mencionemos las acusaciones a diversos ertzainas, de connivencia o pasado en ETA, amenazas a miembros del cuerpo y a la misma academia, y, finalmente, el robo a mano armada, el 28 de febrero de 1983, de 112 pistolas y munición, en los locales de la Ertzaintza de la Diputación de Guipúzcoa, obra de ETA. El asalto tenía lugar en la fecha prevista para la sustitución de la Guardia Civil por el nuevo cuerpo en las carreteras vascas. En agosto de ese año efectuó la primera acción disuasoria en materia de orden público (Salve donostiarra).

En 1985, cuando en Arkaute se formaban cerca de 1.200 alumnos y 1 .628 ertzañas cumplían ya servicio (1.273 desplegados y 425 en tráfico), ETA asesinó al superintendente de la Ertzaintza el bilbaíno Carlos Díaz Arcocha. A partir de estas fechas se produce un amainamiento de las tensiones con Madrid; el 22 de enero de 1986 ambos gobiernos llegan a un acuerdo para que la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado respete el Estatuto. Meses después (2 de noviembre) cae abatido Genaro García de Andoain, director para asuntos de la Policía Autónoma, cuando se dirigía, junto con un grupo de ertzañas, a inspeccionar el lugar de secuestro de Lucio Aguinagalde por ETA.

En 1989 el despliegue cubre ya el 42 % de la CAV y se prevé una plantilla de 8.000 a 9.000 agentes tanto para seguridad ciudadana como para investigación criminal u otros asuntos. El 18 de febrero de ese año los responsables de Interior de ambos Gobiernos hacen público el primer gran acuerdo competencial:

Delimitación de servicios entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma Vasca en la C. A. del País Vasco.

I. Introducción. Al objeto de delimitar los servicios policiales que deben ser desempeñados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma Vasca, se ha creído conveniente abordarlos a través de su clasificación en tres grandes áreas, sin que ello determine necesariamente que las materias a que se refieren no tengan alguna connotación con otros campos. Tales áreas se refieren a:

  • Policía de Seguridad Ciudadana.
  • Policía Administrativa y Documentación.
  • Policía Judicial y de Investigación Criminal.

Con carácter previo se señala que, no obstante la delimitación de servicios que se propone, en caso de producirse un hecho de cualquier clase que requiera inminente intervención policial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de ambas administraciones deberán actuar, poniendo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo que corresponda, los hechos, actuaciones y todo tipo de circunstancias relativas a la intervención realizada, cesando en la misma en el momento que el Cuerpo referido se haga cargo del servicio. Cuando el hecho tenga carácter delictivo, la actuación referida tendrá el contenido que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal confiere a las primeras diligencias de prevención y aseguramiento.

II. Policía de Seguridad Ciudadana. 1. Corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 1.1 Vigilancia de puertos. 1.2 Vigilancia de aeropuertos. 1.3 Vigilancia de costas. 1.4 Vigilancia de fronteras. I.5 Aduanas. 1.6 Intervención en el mantenimiento del orden público en los supuestos y términos contemplados en el apartado 6 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía. 1.7 Protección personal inmediata o servicio de escolta personal a autoridades estatales de visita en la Comunidad y autoridades extranjeras invitadas por autoridades estatales, así como autoridades estatales con residencia en la Comunidad. 2. Corresponde a la Policía Autónoma Vasca el resto de los servicios de seguridad ciudadana en el territorio de la Comunidad Autónoma y la protección personal inmediata o servicio de escolta personal a las autoridades autonómicas que se desplacen fuera de la Comunidad. 3. La Junta de Seguridad del País Vasco podrá acordar que los servicios de vigilancia de ciertos edificios, por las circunstancias singulares de sus ocupantes, sean efectuados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 4. Corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la conducción de presos y detenidos fuera de la Comunidad Autónoma. Corresponde a la Policía Autónoma Vasca la conducción de presos y detenidos dentro de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se determinarán los centros de recepción y entrega de detenidos y presos para el cumplimiento de dicho servicio. 5. La vigilancia de las instalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales, autonómicas y locales, será efectuada por los Cuerpos y Fuerzas respectivos. No obstante, la Policía Autónoma Vasca complementará dicha vigilancia cuando sea requerida por el Cuerpo o Fuerza correspondiente. 6. En aquellos puertos y aeropuertos cuya gestión directa no se reserve el Estado, la vigilancia de los mismos será efectuada por la Policía Autónoma Vasca.

III. Policía administrativa y documentación. 1. Corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 1.1 Control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros. 1.2 Las previstas en el régimen general sobre extranjería, refugio y asilo, extradición y expulsión, emigración e inmigración, resguardo fiscal del Estado y contrabando. 1.3 Pasaportes. 1.4 Documento Nacional de Identidad. 1.5 Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos. 1.6 La recepción de información de interés policial existente en los bancos de datos de la Policía Autónoma Vasca en los términos y formas que se establezcan por el Organo de Coordinación correspondiente. 2. Corresponde a la Policía Autónoma Vasca: 2.1 La recepción de información de interés policial existente en los bancos de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los términos y forma que se establezcan por el Organo de Coordinación correspondiente. 2.2 El resto de los servicios de Policía administrativa y documentación no mencionados expresamente en el apartado 1 de esta área. 3. La Oficina de Interpol será única para todo el Estado. En cuanto a las relaciones de la Interpol, se estará a lo dispuesto en el Convenio Internacional de creación del citado organismo. La conexión entre la Policía Autónoma Vasca y la Oficina Central Estatal de Interpol se efectuará a través de un órgano de enlace y coordinación existente en la Comunidad Autónoma Vasca, manteniendo una relación directa con dicha oficina central. 4. Respecto a los Servicios Privados de Seguridad y sin perjuicio de las funciones administrativas, reglamentarias y legislativas que puedan corresponder al Estado o a la Comunidad Autónoma Vasca, se atribuye a la Policía Autónoma Vasca la ejecución de los servicios policiales que se determinen por una comisión técnica nombrada al efecto por la Junta de Seguridad.

IV. Policía de investigación criminal y Policía judicial. 1. Corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las actuaciones de investigación criminal y Policía judicial relativas a los servicios de tal naturaleza atribuidos a aquéllas por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía, así como las relativas a los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. 2. Corresponde a la Policía Autónoma Vasca, como Policía ordinaria e integral, el resto de los servicios policiales en materia de investigación criminal y funciones de Policía judicial. 3. No obstante lo anterior, sin renuncia de las competencias que pudieran corresponder a ambas administraciones y de los derechos que se reconocen en la Disposición Adicional Primera de la Constitución y única del Estatuto de Autonomía, y sin menoscabo de las facultades de dirección atribuidas a los jueces, tribunales y ministerio fiscal en las actuaciones de Policía judicial, además de la situación actual del despliegue de la Policía Autónoma Vasca, se acuerda que, sin perjuicio de su discusión y tratamiento en profundidad que ambas partes se comprometen a continuar realizando para la investigación de los hechos delictivos a que se refieren los supuestos que a continuación se reseñan, podrán actuar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma Vasca, cuando aquéllos sean cometidos parcial o totalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la ejecución de estos servicios deberá primar la coordinación entre ambos cuerpos policiales y las atribuciones se supeditarán a los acuerdos de la Junta de Seguridad y a los órganos específicos de coordinación que existan o puedan crearse. Los supuestos concretos a que se viene haciendo mención en los dos párrafos anteriores del presente apartado son los siguientes: 1) Delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: a) Delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno. b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios. c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir graves repercusiones en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia correspondientes a distintas comunidades autónomas. d) Tráfico de drogas, estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias de diferentes comunidades autónomas. e) Delitos conexos con todos los anteriormente reseñados. 2) Hechos delictivos cometidos contra los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. 4. La elaboración de cuantos informes técnicos sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos delictivos será realizada por aquel Cuerpo de Policía que tenga encomendada la investigación del delito.

Este acuerdo ponía fin a la larga serie de discrepancias existentes desde 1981.