Concepto

Los derechos de la infancia en Euskal Herria

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Los derechos de la infancia, o más concretamente de los niños, niñas y adolescentes, es un tema que toma cuerpo a finales del siglo XX con la aprobación por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1989, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado internacional es el más universal de todos los tratados sobre derechos humanos pues, excepto Estados Unidos y Somalia, todos los países lo han ratificado. Se trata de documento que recoge un conjunto de derechos que afecta a la infancia y que está atravesado por cuatro principios que están presentes en todo el tratado: la no discriminación, la participación, el interés superior del niño y la supervivencia. La Convención recoge una serie de derechos civiles, económicos, sociales y culturales que afectan a las personas menores de 18 años. Se hace hincapié en la protección y ayuda a la infancia en situaciones de vulnerabilidad. La ratificación de esta Convención ha supuesto que en los últimos años los Estados Parte han tenido que implementar el contenido del mismo en sus legislaciones nacionales. Por lo tanto, su aplicación es obligatoria para los gobiernos, pero también define las responsabilidades y obligaciones de otros agentes como los padres, profesores, jueces, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas. La Convención tiene dos protocolos que la complementan. El protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil y el protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados.

No obstante, el hecho de que se reconozca que los niños son sujetos de derecho, que es lo innovador de este tratado, no ha eliminado la concepción tradicional de los niños como objetos de protección. De hecho, el Comité de los Derechos del Niño, que es el órgano de seguimiento de la Convención, formado por 18 expertos internacionales, se centra, cuando emite recomendaciones u observaciones sobre los países que están obligados a presentar un informe ante dicho Comité, recomendaciones que afectan a la protección de los niños en situaciones laborales, en conflicto con la justicia, o a minorías étnicas y culturales, o niños en situación de vulnerabilidad. Esta vertiente protectora de la infancia tiene una larga historia en Occidente, aunque sus prácticas se hayan denominado de diferentes maneras a lo largo de los siglos: políticas caritativas a cargo de la Iglesia (hasta el siglo XVIII); políticas de Beneficencia en manos privadas (siglo XIX y mediados del XX) o políticas de servicio público en el Estado del Bienestar (desde mediados del siglo XX).

En este sentido, Euskal Herria sigue las mismas pautas de comportamiento desde la creación de los hospicios y orfanatos para la infancia abandonada, los tribunales tutelares de menores para la infancia en conflicto con la justicia, las gotas de leche para alimentar a niños desnutridos, o las políticas de protección a la familia. Las políticas de protección a la infancia afectan sobre todo al ámbito de la infancia abandonada. Así, hasta finales del siglo XVIII estos niños eran enviados al Hospital de Zaragoza. En 1794 se crea la Casa de Expósitos de Calahorra y una filial en Vitoria, que se independiza en 1807, a la vez que se crean otras filiales en Bilbao y Mondragón. La casa de expósitos de Bilbao mejorará sus condiciones a mediados del siglo XIX y deja de depender de la caridad. En Gipuzkoa dependían de la inclusa de Pamplona, que sufre una reforma con el Plan Uriz de 1796. No obstante, el fenómeno más relevante es la alta tasa de mortalidad que se producía en estos centros. A comienzos del siglo XX podemos constatar la existencia de este tipo de instituciones y de políticas en todos los territorios de Euskal Herria. Este panorama cambiará definitivamente a finales del siglo XX, incluyéndose estas políticas de protección en el marco de los derechos del niño, de acuerdo con la citada Convención.