Valles

LENITZ, Valle de

Según el Fuero de Guipúzcoa tenía su asiento en las Juntas Generales con el n.° 12 a mano izquierda del Corregidor. Votaba por 45 fuegos. En tiempos de Gorosábel ocupaba el 9.° y votaba por 66 fuegos. Tras su emancipación de la tutela señorial en el año 1556, el valle fue facultado por real provisión librada por la princesa Juana, gobernadora de estos reinos, en Valladolid a 12 de abril de 1557, para nombrar cada año su alcalde ordinario y demás oficiales del gobierno municipal, como lo había hecho antes, y en la manera y tiempo que en los demás pueblos comarcanos, con arreglo a Ordenanzas que datan del año 1600. Dotado este valle de gobierno municipal propio, así que de jurisdicción civil y criminal, no tardó en pedir al rey que se le incorporase para todos los efectos al corregimiento de Guipúzcoa.Esta solicitud llevaba, sin embargo, la cláusula de quedar reservado privativamente al alcalde del mismo el conocimiento de los negocios y causas de sus vecinos y moradores en primera instancia. A todo esto se accedió por el rey y consiguientemente se expidió sobre ello la competente real provisión en Madrid a 21 de diciembre de 1558. Disponía, no obstante, ésta que de las sentencias y autos de alcalde del valle de Léniz se pudiese apelar ante el corregidor, como en las otras villas. Que éste tomase las cuentas de las rentas, propios, sisas y repartimientos del valle, y lo visitase cuando lo tuviese por conveniente. Añadía la real provisión que el corregidor pudiese conocer en primera instancia de los negocios y causas de los vecinos y moradores de este valle, que estando personalmente en él hubiese prevenido; y también fuera de este caso, siempre que su alcalde le hiciese su remisión voluntaria. Así las cosas, ocurrió en el año de 1560 que habiendo ido a este valle un merino del corregidor D. Lope García de Varela con comisión del mismo a hacer cierta ejecución, el alcalde Lope Ibáñez de Uribe le impidió practicar las diligencias de su cumplimiento. A su consecuencia el corregidor procedió criminalmente contra el expresado alcalde, mandándole arrestar; lo que dio ocasión para que el valle representase al rey contra semejantes providencias que juzgaba como atentatorias a su jurisdicción. Llevados al consejo real los autos que con este motivo se formaron, este supremo tribunal libró en Madrid a 19 de diciembre de 1561 una sobrecarta, mandando que el corregidor Varela y sus sucesores guardasen y cumpliesen el privilegio de la primera instancia que tenía el valle. Con posterioridad la provincia litigó con éste ante el propio supremo tribunal, pidiendo la observancia de parte del mismo de una de las condiciones bajo las cuales se incorporó a su Hermandad. Fue en efecto una cláusula expresa y terminante del contrato de anexión la de que el corregidor de la provincia hubiese de ejercer en el valle de Léniz la misma jurisdicción que en los demás pueblos de ella. Esto no obstante, la provincia no pudo conseguir su intento; y quedó de esta manera ejecutoriada la jurisdicción privativa del alcalde del valle de Léniz en la primera instancia, con arreglo al privilegio que le fue concedido en el año 1558. Así se observó desde entonces en adelante hasta el establecimiento de los juzgados de primera instancia en el año de 1841 en esta provincia de Guipúzcoa.