Territorios

Lapurdi. Historia

Los prolegómenos del enfrentamiento entre el campo y la ciudad de Bayona ya se dejan presentir en la atmósfera de batalla que rodea los primeros años del siglo XIV. Bayona llevó a cabo una intentona de tasar los derechos de salida establecidos sobre las sidras que los Lapurdinos rehusaron pagar. Y enseguida se prohibió a los comerciantes de la villa hacer ningún envío de esta bebida bajo pena de perder las manos. El nerviosismo se deja sentir en todos los caminos. El baile de Lapurdi es acusado de haber hecho asesinar a cuatro de los hombres del burgués bayonés de Luc, a pesar de haberle concedido un salvoconducto. Los bayoneses, a quienes antiguas prerrogativas concedían el uso de las tierras Lapurdinas incultas en los alrededores de la villa, son rechazados violentamente, no sólo en el territorio comunal, sino incluso de las propiedades bayonesas situadas en los aledaños de la villa; los braceros y jornaleros ya no pueden salir más que con las armas en la mano. Los homicidios se multiplican. No se preveía el desenlace de la crisis que para un político conciliador podía haber sido pacífico.

Pero en ese momento los acontecimientos llevan a un tal Puyanne a la alcaldía de Bayona. Encendido antagonista de las prerrogativas Lapurdinas, habituado al mando militar, impaciente ante las resistencias, no era el más adecuado para buscar soluciones de compromiso. Los medios los encontró en la persona de Arnoldo de Durfort, gentilhombre gascón que acababa de surgir oportunamente como jefe de una tropa armada. La unión de los dos hombres va a precipitar el drama. Arnoldo de Durfort era el hijo de un gentilhombre de Agen que había perdido toda su hacienda al servicio de Inglaterra. Eduardo III, para resarcirle, le otorga, en 1338, para sí y para sus herederos, el señorío de Lapurdi con el título de vizconde. Políticamente era una imprudencia que no podía sino generar los más graves conflictos. El viejo señor se atrevió a continuar la aventura, pues se trataba de un verdadero contrafuero sobre el bailío de Lapurdi organizado desde hacía dos siglos, dentro de una autonomía casi total. Pero su hijo Arnoldo quiso probar suerte. Lapurdi se levantó y resistió con energía este intento de dominación feudal.

Los principales jefes de la resistencia fueron el baile de Ustaritz, Auger de Sault, que acababa de ser nombrado baile vitalicio por Eduardo III y se veía desbancado por las pretensiones de Durfort; Martín de Urtubia, quien con el pretexto de proteger la frontera contra los ataques extranjeros, levantaba en ese momento una casa fortaleza en Urruña, con murallas y fosos. Por otra parte Eduardo III, impresionado por la resistencia Lapurdina y pesaroso de la medida tomada, volvió a comprar sus derechos sobre Lapurdi. Unió este país a la corona (Carta patente del 22 de octubre de 1341) manteniendo a Durfort durante algún tiempo como baile y revocándolo en octubre de 1341. Durfort se vengó llevando a cabo una expedición de pillaje y muerte, apoyado por el alcalde de Bayona. El odio común hacia los vascos fue el elemento que asoció al pseudo vizconde y al alcalde, resueltos a hacerse pagar sus mutuos servicios a expensas del reticente Lapurdi reduciéndolo por el terror. Esperando asentar sobre la intimidación su beneficio económico el uno, y una dominación política el otro. El drama está a punto de estallar: Bayona y Lapurdi van a enfrentarse en un duelo sangriento, el más implacable de su historia. Enseguida, bajo la protección de Durfort, Puyanne abrió la lucha en el recinto de la villa contra los elementos que estaban a favor de los Lapurdinos rurales. Estos fueron hostigados, encarcelados y proscritos. Un régimen draconiano se instauró. Estaba prohibido bajo pena de una multa de 50 libras morlas, dar cobijo a un proscrito, y circular fuera de las puertas de la villa; se prohibió también hablar a un extranjero, se renovó el juramento de fidelidad, se depuró la policía y todo esto para reducir a los adversarios poniéndolos fuera de la ley.

El segundo acto puso a los Lapurdinos en el trance de tener que respetar las prerrogativas de la villa que permitían a los bayoneses tomar lo que quisiesen sobre las tierras incultas de Lapurdi: bosques, landas y pastos situados a jornada y media de marcha. Prácticamente era un radio de acción de 25 kilómetros lo que se ponía a disposición de la villa en virtud del fuero concedido por el duque Guillermo hacia 1130, en un momento en que la villa renacía de sus ruinas. Ninguna fuerza podía resucitar ya semejante fuero que, después de la constitución de las comunas y de las propiedades privadas, no encubría más que una empresa de apropiación, pero en el estado actual de los ánimos, era además echar leña al fuego de las pasiones desencadenadas por ambas partes. Durfort firmó el edicto el 25 de abril de 1342 (Balasque, Estudios, III, 569-571). En virtud del mismo fuero, que primitivamente se extendía tanto al mar como a tierra y con el mismo radio de acción, Puyanne y Durfort reunieron en el cementerio de San Martín de Biarritz un mes después, a los pescadores de la costa, haciéndoles jurar sobre los Evangelios y la Cruz que aportarían fielmente a Bayona todo el pescado capturado, salvo el necesario para la subsistencia de los habitantes.

Biarritz formaba parte del bailío de Lapurdi y su población era mayoritariamente de lengua vasca; una numerosa colonia de lengua gascona se había instalado también allí cuyos representantes se comprometieron, bajo amenazas, junto con los representantes vascos: Iratzabal, Hiriart, Jaulerry, Gossemendi, Hiriberri, Artibaratze. Al mismo tiempo, tuvieron que prometer el observar el reglamento ya en vigor sobre la captura de la ballena: toda ballena capturada en la costa sería puesta en conocimiento del alcalde de Bayona y guardada entera en el puerto de Biarritz por espacio de dos mareas completas, para ser vendida en presencia del alcalde o de su representante. La agitación llegó a su zenit cuando Puyanne llevó más lejos su acción, y no contento con reafirmar viejas prerrogativas bayonesas, intentó suprimir los derechos de los Lapurdinos, reclamándoles una tasa sobre los animales y víveres tanto a la entrada como a la salida de la villa. Una averiguación ordenada hacía más de un siglo, en 1239, por Eduardo I, había establecido ya que los Lapurdinos, en virtud de antiguos privilegios, no tenían que pagar por el pescado de sus capturas o por los animales de sus establos que venían a vender a Bayona y sólo la salida de víveres estaba sometida a peaje. En ese momento, a unos cuatro kilómetros de Bayona río arriba, había un puente sobre el Nive que estaba situado enfrente de la propiedad de Proudines. Este puente comunicaba el barrio de Maignon con el territorio de Villefranque y establecía la comunicación de las vías de la costa hacia Lapurdi oriental y hacia la vía fluvial del Nive, muy importante en esta época y bordeado de pequeños puertos hasta Larressore.

El puerto principal era precisamente el de Proudines. Por este puente pasaba libremente un gran tráfico Lapurdino que evitaba Bayona. Una casa fortaleza dominaba por el lado de Villefranque: Miotz, bastión avanzadilla de Lapurdi, situado en la última altura que cierra, en ese lugar, el valle y desde donde se divisa a la vez Bayona y el Nive hacia Ustaritz. Puyarme resolvió imponer una tasa sobre este puente. Se cubrió con una razón jurídica pretendiendo que los derechos de la villa se extendían tan lejos como llegara la marea. Entonces se estableció una guardia de vigilancia en el puente para exigir el pago de la tasa. Inmediatamente acudieron los Lapurdinos y sin pararse en barras tiraron a los cobradores al Nive. Esto fue como una declaración de guerra. Exasperados por esta serie de desafíos, los Lapurdinos no dan ya cuartel. Algunos comerciantes bayoneses que tratan de ganar España son masacrados; los alcaldes mantienen una pasividad contra la cual en vano lanza Eduardo III una fulminante carta de ultimátum dirigida a los Lapurdinos. El asunto sigue su curso fatal. En esto, el 24 de agosto de 1343, Villefranque celebra la fiesta de su santo patrono, San Bartolomé, y la inquietud reinante así como la necesidad de ponerse de acuerdo atrajeron a Villefranque a una gran multitud. En el castillo de Miotz, desde donde se domina el valle, se reúnen los dirigentes natos de Lapurdi. Son los jefes de las casas de Sault, Saint-Pée, Lahet y Urtubia.

Además de lo más florido de la nobleza del país, venida de los núcleos más importantes de Lapurdi: Hasparren, Ustaritz, Sara, Urrugne y Saint-Pée. Puyanne pensó que esta era la mejor ocasión para zanjar el asunto teniendo a los jefes y a la élite de Lapurdi a su merced y pudiendo dejar el país sin cabecillas. Y da el golpe por sorpresa. Acude sigilosamente, echa las puertas abajo y mata a todo el que encuentra salvo cinco gentilhombres cuya suerte se reserva: De Saut, padre e hijo, uno de Saint-Pée, uno de Urtubia y uno de Lahet. Alumbrados por el resplandor del incendio que devora Miotz, Puyanne desciende con sus prisioneros hasta el puente de Proudines que está muy cerca. Allí les anuncia fríamente que va a verificar si la marea sube tan lejos como lo ha pretendido la villa de Bayona. Acto seguido los ata mirando hacia Bayona de donde viene la marea y los jefes de las cuatro familias Lapurdinas más antiguas e influyentes desaparecen lentamente bajo las aguas. El alcance de este hecho fue enorme. Un escalofrío de horror sacudió Lapurdi cuyas fuerzas morales y políticas más poderosas estaban encarnadas por las víctimas. 1.° El señor de Saut, Guillermo Arnoldo de Hasparren, descendía de la familia real de Pamplona. En Béarn y en Lapurdi, los de Saut eran los primeros barones del país. En el siglo XII habían sido vizcondes de Lapurdi. Esta familia estaba entroncada por alianzas con las principales casas de la región: Haitze, Irumberri, Saint-Pée, Lahet, así como con la aristocracia bayonesa; Guillermo Arnoldo, la primera víctima, era por parte de madre sobrino del obispo de Bayona, monseñor de Mans, y nieto del jefe aristócrata de la villa. 2.° Los favores reales habían confirmado la supremacía de esta familia, llamando al hijo mayor al puesto de secretario del rey de Inglaterra, y nombrando al hermano segundo, Auger Arnoldo, que será la segunda víctima de Proudines, baile vitalicio de Ustaritz. 3.° Guillermo de Saint-Pée, es también miembro de la familia de Saut y por su matrimonio con Beatriz de Lahet se había aliado con la más poderosa familia de Sara. 4.° Sancho de Lahet se casó con Dulce de Saint-Pée. 5.° Urtubia acababa de ponerse enfrente de Durfort al fortificar su casa solariega de Urruñe. Así pues, la desgracia había dejado a Lapurdi sin jefes, pero todo él se alza en armas bajo el mando de Espain de Sault, hijo del baile desaparecido. La lucha implacable se extiende desde Mendionde hasta Urruñe.

Las gentes de los barones de Garro, de Macaye, de Espelette paran todo el tráfico bayonés hacia Navarra, mientras que la guerra de exterminio se acerca a la villa que, horrorizada ante las consecuencias, rechazó a Puyanne por abuso de poder. Este tuvo que abandonar Bayona encontrando la muerte de una puñalada en un lejano viñedo de la Gironda. Hostigados, expoliados, masacrados, los bayoneses tuvieron que encerrarse dentro de sus murallas. Una carta de Eduardo III al senescal de Guyena en 1344 [Rymer: Super dissensionibus in Vasconia sedantis (Baionae ex una parte et subditos nostros Basculos de Labourde) "Foedera", 11, 168] describe la situación con los más sombríos colores. "Nadie, dice, se atreve ya a salir de la villa abandonada a la desolación". Las heredades de los suburbios están sin cultivar, el comercio paralizado, Bayona no es ya, dentro de su cinturón de terror, más que una pobre villa asediada por la "vendetta" de todo un pueblo y está viviendo los días más siniestros de su historia. Y a pesar de los esfuerzos de gentes valientes por romper el dogal que les atenaza, los Lapurdinos acaban con todas las intentonas, no dejando más salida que el arbitraje de las más altas autoridades. De común acuerdo señalaron a Bernardo de Albret, vizconde de Tartas. Así pues se ordenó a las dos partes firmar, sobre el altar de San León de Bayona, una promesa de paz y de concordia.

Lapurdi obtuvo en el fondo la victoria y conservaba su fuero. Bayona debía pagar una suma de 1.500 escudos nuevos de oro como multa a los habitantes de Lapurdi. Los dos hijos de Puyanne fueron excluidos del beneficio de la paz. Bayona no aceptó la sentencia arbitral que encontró muy onerosa e interpuso recurso ante el rey de Inglaterra. Su causa ganó terreno gracias a servicios eminentes por su parte y a la actitud dilatoria del rey de Inglaterra. Además, en los debates que se abrieron a Burdeos en abril de 1357, el abogado de Bayona, Arnoldo de l'Ille, supo poner en evidencia el papel jugado por Durfort atenuando así las responsabilidades de Puyanne y de los 100 pares. Por otra parte ya habían pasado 14 años y el representante Lapurdino, el canónigo bayonés Bernardo de Saut, fue más moderado en sus exigencias. El príncipe Eduardo, vencedor de Poitiers, que juzgaba en nombre del Rey su padre, mantuvo los fueros Lapurdinos pero redujo considerablemente las multas (Balasque, Etudes, III, 583- 594). El documento de la sentencia, obra maestra jurídica en latín, exhortaba a las partes a olvidar el odio y los perjuicios sufridos y ordenaba,. en términos perentorios, la paz, una paz sólida y perpetua (Ref.: Saint-Pierre, El duelo de Bayona y de Lapurdi en e! siglo XIV, GH, 1950, 5 y 6).

A finales del siglo XIII las parroquias laburdinas habían constituido pequeñas milicias locales agrupadas en una liga denominada Armandat. Su objetivo, como el de sus similares vascas del sur del Pirineo, fue el de mantener el orden y poner coto al bandidaje tanto de malhechores como de banderizos. El duque-rey Enrique IV no dudó en sancionar legalmente sus ordenanzas el año 1400 y 1403, siendo baile de Laburdi Auger de Haitze. El texto es lo bastante claro para captar su espíritu. Hemos podido constatar, sobre todo, que el homicidio por imprudencia y la libertad bajo fianza, etc..., estaban previstas ya. Dos artículos retienen nuestra atención en particular: el relativo al adulterio cuyas consecuencias parecen extremadamente severas y el infanticidio que no constituía delito. La "Armandat" toma su nombre de la "Hermanda" o "Santa Hermandad", creada en España hacia mediados del siglo XIII. Esta institución tenía como objetivo perseguir a los culpables de robo a mano armada, violación, rapto o resistencia a la justicia real. Se componía de un conjunto de ligas fraternas la mayor parte de las cuales fueron suprimidas hacia el año 1500. En lo que respecto a los "alcaldes" cuyo nombre revela la raigambre navarra en esta región señalaremos que todavía en 1555 existía un alcalde o juez real del país de Arberoa.

Primeramente. A causa de los frecuentes robos que se cometen en la tierra de Laburdi y como hay gentes que no quieren reconocer la "Armandat" de vuestra susodicha tierra de Laburdi y hay que algunos prefieren inclinarse al mal camino, y transgredir los derechos de vuestra "Armandat" con perjuicio de vuestro pobre pueblo: los dichos habitantes han dado en acordar que nadie del susodicho país podrá ofrecer cobijo ni protección a extranjero alguno, es decir a quien quede fuera de la dicha "Armandat", bajo pena de cinco escudos la mitad de los cuales se pagarán al rey y la otra mitad a la dicha "Armandat" y si alguno tomare por la fuerza o violencia alguna cosa que perteneciese al prójimo, aquel que haya recibido el daño estará obligado a denunciarle o a hacer saber al alcalde la identidad del ladrón y si no quiere hacer dicha denuncia incurrirá en la pena de los citados cinco escudos pagaderos como se indica anteriormente; y en el caso de que el susodicho alcalde una vez puesta la denuncia, no cumpliese con su deber, que sea puesto a merced de la dicha "Armandat" y que ésta persiga sin tregua y capture al dicho ladrón o malhechor. Así mismo, que el baile estará obligado a sostener y observar los presentes artículos, él y sus sucesores, y que no ocasionará daño ni perjuicio a los vecinos, a los habitantes de la mencionada tierra que son de la citada "Armandat".

Así mismo, se ha acordado que cualquier hombre del lugar o extranjero que golpee a otro con intención de causarle mal, deberá pagar dos escudos, la mitad para el rey y la otra mitad para la dicha "Armandat". Así mismo, se ha convenido que si alguno fuese golpeado, herido o muerto por descuido o inadvertencia, aquel que lo hubiere hecho no estará obligado a satisfacer pena (loi) alguna ni desafío (chalange) al baile. Así mismo, las dichas gentes han acordado que si alguno fuese herido intencionadamente y si la herida fuese grave como para llegar a proceso, aquel que lo hubiere hecho pagará doce escudos, la mitad al rey y la otra mitad a la dicha "Armandat"; y si la herida no fuese grave (de loi), pagará cuatro escudos en la forma y manera indicadas, previa satisfacción de quien haya sufrido el perjuicio. Así mismo se ha convenido que si se roba dinero o cualquier otra cosa a alguien, aquel que lo descubriere estará obligado a denunciarlo previo pago de un escudo que será satisfecho por aquel que hubiere sido robado. También se ha acordado que si alguno comete robo nocturno con efracción de casa o puertas, aquel que lo haya cometido pagará el doble de lo que hay cogido: la mitad al rey y la otra mitad a la dicha "Armandat", previa satisfacción de lo robado, y si puede ser capturado, será castigado según la ley civil.

Así mismo se ha acordado que si alguno comete robo en el camino real durante el día, pagará el doble de lo que haya cogido de la manera antes citada. Así mismo que si alguno viola a mujer o doncella en el camino real o en otra parte, pagará veinte escudos, la mitad al rey y la otra mitad a la "Armandat" y en el caso de ser capturado será castigado según la ley civil, previa satisfacción de la que haya sufrido el atropello. También que si alguno comete adulterio y el delito fuese notorio -teniendo el hombre públicamente a la mujer del prójimo- aquellos que hayan cometido adulterio perderán sus bienes, muebles e inmuebles, el tercio para el rey, el otro tercio para la "Armandat" y el otro para aquel que haya sido perjudicado, y que serán arrojados del país. Así mismo, las dichas gentes han acordado que si un buey u otro animal mata o hiere a alguna persona, el baile no podrá procesar al propietario; pero que dicho animal será confiscado, el tercio para el rey, otro tercio para la "Armandat" y el otro para el perjudicado. Así mismo se ordena que si algún hombre o alguna mujer mata, estrangula o ahoga a su hijo no sea obligado a pagar ninguna pena (loi). Así mismo, se ha convenido que cuando cualquier habitante de Laburdi sea acusado de un crimen y el baile quiera encarcelarlo, podrá ofrecer una fianza al baile y a la parte interesada. En este caso el citado baile estará obligado a dejarle en libertad y si el baile quisiera seguir adelante, la "Armandat" deberá prestar auxilio a dicho acusado. Así mismo, los habitantes han acordado que todos los hombres de la dicha "Armandat" de los catorce años en adelante, estarán obligados a jurar los presentes artículos conforme al uso. Independientemente de estas ordenanzas, existen otras (Rymer, Foedera, t. III, parte IV, p. 180), también de 1400, por las que se ponía coto al estamento nobiliario. Perdido entre los siglos XVI y XVII su carácter policial, la Armandat persistió bajo la forma de las milicias forales.

(Siglos XIV-XV). Todavía no se ha publicado ni se ha localizado en ningún archivo un censo completo de Laburdi en la Edad Media comparable al censario (censier) suletino y a los roles bajonavarros del siglo XIV. En consecuencia resulta pues, hoy en día, que es imposible tener una idea medianamente precisa del hábitat medieval laburdino. La mayor parte de las casas conocidas por el Libro de Oro de Bayona o los censos puntuales de algunas parroquias, sobre todo tras la guerra civil de Laburdi de mediados del siglo XIII, han sido recogidas por E. Goyeneche en su "Onomástica del País Vasco del Norte" y citadas en Le Pays Basque. Además, podemos recurrir a una breve lista de nobles y "fivatiers" recensados en 1505, publicada por M. Elso y Ph. Veyrin en un estudio sobre los infanzones (o nobles) de Laburdi y de Navarra (Eusko-Jakintza, 1949- 50, p. 275-284). Sus autores anuncian que han descartado como "sin interés" por su tema los nombres de 75 casas de Sara: es probable que esto constituyese la totalidad del hábitat medieval de Sara, dado que la mayor parte de las fundaciones nuevas comenzaron en el curso del siglo XVI. El profesor Orpustan publicó en 1984 una recopilación seriada de casas medievales con sus respectivas condiciones sociales.

Entre los nombres que cita, algunos corresponden hoy día a nombres de barrios o de lugares, sobre todo en las zonas más urbanizadas. Sabemos pocas cosas con precisión sobre el estatuto de las casas laburdinas en la Edad Media, con excepción de las casas nobles, que pueden ser casi todas identificadas. La averiguación de 1311 llevada a cabo por orden del rey de Inglaterra, precisaba que todos los nobles y no nobles tenedores de tierra en Laburdi tenían más o menos los mismos deberes de hospitalidad y albergue y los mismos derechos sobre los bosques comunales y citaba, como número de nobles, 60 ó 70 "hombres ligues" del rey y su título latino de "domicellus" -"damoiseau de Laburdi"- ostentado por varios testigos. Del mismo radical que el nombre del "domec" (casa noble) suletino, el diminutivo emparentaba este nombre al de infanzón ostentado por la nobleza castellana, navarra, etc. De hecho, este término de infanzón ha perdurado en Laburdi hasta el siglo XVIII, al igual que en la Baja Navarra, pero muy devaluado en los últimos tiempos; el término debía de haber sido común a toda la nobleza navarro-laburdina (en Zuberoa no tenemos pruebas documentadas) en la época en que Sancho el Mayor creaba los vizcondados a comienzos del siglo XI.

Entre esta nobleza local, tres señores feudales con sus propias "parroquias" suponían un caso aparte: los de Espelette, Saut o Zaldu (Haspatren) y Paganduria (Macaye) y es probable que tuvieran un gran número de "fivatiers". Sin embargo, no podemos identificar con seguridad más que el pequeño número de "fivatiers" que dependían de casas menos importantes nombrados en 1505. Por consiguiente no precisaremos el estatuto de las casas más que en el caso de los nobles y de estos escasos "fivatiers". En cuanto a las "otras" casas, aparte de algunos "fivatiers", es probable que la mayor parte fuesen, como en Baja Navarra (excepto en el valle de Baigorry donde no existían y algún otro lugar como Ahaxe), casa de labradores completamente independientes de los nobles, llamadas en otras partes (en Baja Navarra pero también en Zuberoa) casas francas o "del rey".

No sabemos si había en Laburdi, como en Zuberoa, distinciones entre las casas no francas, correspondientes a los "botoys", "fivatiers", "hombres de" o como en el caso de algunos puntos de Baja Navarra (Mixe y Ahaxe), "questaux", excepto en el caso de los "colonos" de Bonloc. Si la proporción de nobleza en Laburdi es parecida a la de la mayor parte de los territorios vascos septentrionales (excluyendo los valles de nobleza fuerte como Cize y Baigorry), en general del 5 al 10 %, las 70 casas nobles hacen suponer (salvo Bayona, que no forma parte de la "tierra de Laburdi") un hábitat de 700 a 1400 casas, correspondiendo esta última cifra más o menos a la totalidad del hábitat medieval suletino (Orpustan, J-B: Les maisons médiévales du Pays Basque de France, "Bulletin du Musée Basque", 105, 1984, pp. 137-138).Siguiendo a Orpustan se conocen las condiciones sociales de las siguientes casas laburdinas medievales:

Comuna  Infanzones  Fivatiers  Colonos  Otros 
Anglet718
Arbonne1
Arcangues12
Bardos22
Biarritz138
Bidart23
Bonloc21
Briscous188
Cambo les Bains1193
Espelette
Halsou58
Hasparren837
Itxassou44
Macaye436
Mendionde7
Mouguerre2
(junto con Lahonce)4
Saint Jean de Luz49
Saint Pee sur Nivelle5415
Saint Pierre d"Irube3144
Sare7
Urcuit212
Urrugne38
Urt2
Ustaritz1039
Villefranque24

La balaena viscayensis que en invierno bajaba del mar del Norte a las aguas templadas del golfo de Gascuña fue objeto de temprana pesca por los vascos costeros, entre ellos los laburdinos. Un sello del concejo de Biarritz de 1356 exhibe dicho cetáceo y los documentos de las villas del litoral reglamentan su pesca y su venta desde el siglo XII. En el siglo XV, persiguiendo a las ballenas, laburdinos, guipuzcoanos y vizcaínos se adentran en el Atlántico noroccidental llegando a Terranova, al golfo de San Lorenzo y océano Artico, razón por la que se les considera descubridores precolombinos de América. También se dedicaron a la pesca del bacalao, salándolo y comerciando con el mismo.

Preocupados como siempre por sus derechos, los laburdinos quisieron también obtener garantías legales respecto al mantenimiento del realengo en el bailío. En documento del 1 de junio de 1406 (Roles gascones, Arch. Bayona) se testifica la pertenencia al patrimonio real del territorio laburdino comprometiéndose la corona a no alienar ésta ni otorgar beneficios bajo ningún concepto. Por otra parte, en su predilección por Bayona, los reyes ingleses llegaron en 1432 a autorizar a la villa a emitir moneda.

Después de tres siglos de administración inglesa, Laburdi va a ser conquistada por las armas de la corona francesa, en el contexto de la guerra de los Cien Años y dando fin a la misma. Durante ésta, Laburdi se había visto amenazada por los bandos beligerantes y sus aliados circunstanciales: corona de Castilla por el Sur, Navarra por el Este, y corona francesa en el confín de Gascuña. Navarra, firmemente asentada en la sexta merindad desde finales del siglo XII, había mantenido vivos, durante siglos y como hemos visto, sus viejos vínculos con la élite nobiliaria del bailía y de la villa de Bayona. No así Castilla que, al asomarse al Bidasoa en el año 1200, vino a alterar políticamente una frontera que, eclesiásticamente, ocupaba parte de Guipúzcoa. Las coronas inglesa y castellana tuvieron algunas rupturas de relaciones que los lugareños de ambas orillas del Bidasoa sortearon mediante el establecimiento de tratados de buena correspondencia y facerías. En 1353 Bayona y Biarritz firman paz y amistad perpetua, pase lo que pase, con San Sebastián, Guetaria, Motrico, Laredo, Castro, Bermeo, Placencia, Bilbao, Plencia, Lequeitio y Ondárroa, ampliando así el acuerdo de 1328 entre San Sebastián y Bayona-Biarritz.