Concepto

Estado español

El Parlamento o Cortes generales, elegido, salvo disolución anticipada, cada cuatro años, es el órgano clave desde el punto de vista de la legitimidad democrática. El Parlamento es bicameral -Congreso y Senado-, con preponderancia del primero, formado por 350 representantes. En el Congreso se residencia la última palabra en cuanto a la función legislativa, y prácticamente la totalidad de la función de formación y control del Gobierno. El Senado, elegido según la fórmula mayoritaria de voto limitado de lista, no ha llegado a ser la cámara de representación territorial que la Constitución preveía. Así, basa su elección en la circunscripción provincial, aun cuando una parte de la cámara es elegida en las comunidades autónomas, según población, por lo que la composición numérica de la cámara alta ha variado a lo largo del tiempo. A la sazón, año 2009, reúne a 263 representantes.

Además de ser la expresión de la soberanía del pueblo español, las Cortes asumen la función legislativa, y como en otros sistemas parlamentarios, la formación y control del poder ejecutivo. Si bien es cierto que los instrumentos de control del gobierno fueron diseñados constitucionalmente para darle estabilidad, por lo que la moción de censura, de carácter constructivo, y la cuestión de confianza han sido mecanismos muy poco utilizados a partir de los últimos años ochenta, incluso en situaciones altamente conflictivas. La consecuencia directa es la clara preeminencia del presidente del gobierno.

Así, Las Cortes Generales, siguiendo la tendencia del denominado parlamentarismo racionalizado, han visto debilitados sus poderes en favor del poder ejecutivo, de modo tal que el sistema político español ha adquirido tintes claramente presidencialistas. Si a esto sumamos la férrea disciplina partidista o la tendencia a residenciar los debates y decisiones políticas en otras instancias, públicas -medios de comunicación o tribunales-, o privadas, es lógica la preocupación por la debilidad del Parlamento, en tanto en cuanto es el único órgano del Estado elegido directamente por la ciudadanía. La pérdida competencial a favor de las instituciones europeas o autonómicas, no ha hecho sino acentuar ese proceso.

Una consecuencia directa de ese raquitismo parlamentario es la judicialización de la política, con la correlativa politización de la justicia. Los órganos de gobierno del poder judicial y la judicatura en su conjunto, así como el Tribunal Constitucional se han convertido en arenas de la pugna partidista, en tanto en cuanto la formación de sus más altos órganos depende de las mayorías políticas presentes en las Cortes, o del Gobierno, como en el caso del Fiscal General del Estado, encargado de promover la acción de la justicia en nombre de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley [...]" (art. 124.1 CE).

Precisamente, en esta línea de defensa de los derechos y libertades, una de las principales novedades que introduce la Constitución de 1978 es la creación de un Tribunal Constitucional, intérprete máximo de la constitución. Además del amparo ciudadano en materia de derechos y libertades o la resolución de conflictos de competencia entre la administración central del Estado y las autonómicas, donde su papel ha sido muy relevante y controvertido, la asunción por parte del Tribunal Constitucional de una función cuasi-legislativa, de tercera cámara, por medio de la resolución de los recursos de inconstitucionalidad, le ha colocado en una posición preeminente en el régimen político español.

En estas circunstancias, no se ha producido ningún reforzamiento alternativo de los mecanismos de democracia participativa o directa, muy restringidos como consecuencia de un debate constituyente en el que se primó a los partidos políticos, otorgándoles el cuasi monopolio de la decisión política. Sólo tímidamente durante los últimos años del siglo XX han comenzado a implementarse algunos instrumentos de democracia participativa a escala local. No en vano, aun cuando los municipios españoles están sujetos a un ordenamiento jurídico y hacendístico que reduce sus capacidades y aumenta su dependencia respecto de las administraciones centrales o autonómicas, también es cierto que su capacidad de incidencia sobre la comunidad tiende a aumentar, por lo que se han comenzado a utilizar instrumentos de acción política más participativos.

En todo caso, el protagonismo excesivo de los partidos políticos en cualquiera de los niveles institucionales impide el surgimiento de una opinión pública crítica y autónoma que permita asegurar la transparencia institucional y la discusión racional sobre los asuntos públicos.