Concepto

Concierto Económico

Tras el siglo XIX, los cuatro Territorios Históricos del Sur del País Vasco y el gobierno central se hallaban bajo el régimen de concierto económico, dado que el pacto y concierto económico se tornaron como residuo del sistema foral tradicional. De esa forma, el origen de estos sistemas impositivos especiales lo encontramos al término de la primera guerra carlista (1833-1839). De hecho, la Ley Paccionada de 1841 se materializó entre los gobiernos de Navarra y España y, consecuentemente, se puso en marcha el Concierto Económico que ha conocido Navarra de forma ininterrumpida. Sin embargo, los otros tres territorios históricos, esto es Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, no procedieron de la misma manera, y, de alguna manera, continuaron con el antiguo sistema. Aún así, tras la finalización de la segunda guerra carlista, el Presidente Cánovas del Castillo obligó a los territorios vascos a cumplir la Constitución Española de 1876, pero posibilitó la materialización del Pacto Económico.

Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, con carácter previo a la puesta en marcha de su concierto económico, procedieron a materializar en dichos territorios grandes modificaciones económicas, sobre todo en Bizkaia y, en menor medida, en Gipuzkoa. De hecho, desde Enkarterri al Ibaizabal se dió comienzo a la realización de infraestructuras de transporte desde las minas de hierro, se incrementó la organización de las finanzas, dado que en 1857 nació el Banco de Bilbao que tanta importancia tuvo en la manufactura del hierro y en otros tantos sectores económicos. En Gipuzkoa, por el contrario, la fabricación de papel y tela, serán las protagonistas. En general, para cuando dió comienzo la segunda guerra carlista, se daban las condiciones adecuadas para el primer "take off" de la industralización que conocería la economía vasca.

La Constitución Española de 1876 ubicó a los Territorios Históricos vascos al mismo nivel que al resto de las provincias del estado, aunque para entonces Navarra conservaba su especificidad como consecuencia de la Ley Paccionada de 1841; al año siguiente, 1877, renovó el Concierto Económico tras incorporar las modificaciones que la situación requería; por lo tanto, Navarra ya había adoptado el camino en sus relaciones con el gobierno central. En el año 1878 se materializaría el primer Concierto Económico para el resto de los territorios vascos, el cual por mediación del Real Decreto de 28 de febrero de 1878, se aprobó para un plazo de 8 años.

Existen razones para la puesta en vigor del Concierto Económico, pero no se puede decir que haya conocimientos objetivos. De hecho, algunos refieren que la recaudación impositiva se dejó en manos de las Diputaciones Forales como consecuencia de que no había ningún dato en relación a la propiedad rural ni urbana, ni de la riqueza, imposibilitando en los Territorios Históricos el establecimiento y exigencia impositivas; la ausencia de estadísticas debió de dificultar, al parecer, la exigencia en forma debida de los impuestos. Y por último, a la burguesía debía de ofrecersele alguna satisfacción al objeto de que aprobara la Constitución dado que los liberales vascos ya habían comenzado a sufrir las consecuencias perjudiciales que se derivaban de la pérdida de los fueros.

En el primero de los Conciertos Económicos destacaría tres grandes campos. Por una parte, están los impuestos pactados, como los impuestos sobre la ganadería, agricultura, industria, comercio, sal, etc y otros. Sin embargo, por cada uno de los impuestos al gobierno central se le debía abonar una determinada cuantía económica o subcupo cuyo sumatorio constituía la totalidad del cupo; de esta manera se determinaba la cuantía que cada Territorio Histórico debía de abonar a la hacienda central; las Diputaciones Forales disponían la facultad de crear nuevos impuestos, pero el gobierno central debía, con carácter previo, otorgar su autorización y aprobar un cupo añadido puesto que cada impuesto se hallaba vinculado con el cupo.

En segundo lugar, se exponen las competencias de las Diputaciones Forales. De hecho, el gobierno central no se responsabilizará de las carreteras, de la educación, de la salud etc. Y por último, la responsabilidad sobre las actividades presupuestarias de lo municipios así como la participación en su financiación corresponderá a las Diputaciones Forales.

De esta manera entró en vigor el Concierto Económico y tan pronto concluyó el plazo, el Proyecto de Ley de 29 de junio de 1887 estableció el segundo Concierto Económico. En dicho Concierto se incrementa el cupo en un 50%, a pesar del deseo de las Diputaciones Forales de incrementar en un 42%, pero sin embargo logran que la vigencia no dispusiera de fecha. Aún así, este segundo Concierto dispuso de una vigencia muy breve dado que debían de pactarse los nuevos impuestos y, el día 1 de febrero de 1894, por mediación de un Real Decreto, se aprobó el tercer Concierto.

Como consecuencia del Tercer Concierto Económico se debía de abonar al gobierno central un mayor Cupo, esto es, un millón de pesetas más, de los cuales Bizkaia aportaría 700 mil y Gipuzkoa los 300 mil restantes; pero se incorporarán los nuevos impuestos en dicho Concierto y consiguientemente los resultados impositivos de las Diputaciones Forales también se verán incrementados. Entre los nuevos impuestos pactados se encuentran los relativos al impuesto de la renta de los trabajadores de las instituciones oficiales de la provincia así como de los trabajadores de los Ayuntamientos, los impuestos sobre tráfico de mercancías y viajeros así como impuestos sobre automóviles de lujo. Posteriormente, en el año 1900, se establecieron los impuestos sobre casas de juego, electricidad y consecuentemente el Cupo también se adecuó.

El Cuarto Concierto Económico fue aprobado en virtud del Real Decreto 13 de diciembre de 1906 y la gran mayoría de los agentes sociales vascos contempló este nuevo Decreto con agrado. En el mismo se puede destacar el hecho de haberse aprobado para un plazo de 20 años, el Cupo se incrementó en 2,5 millones de pesetas y manteniéndose el mismo en dicha cifra hasta el año 1916; a partir de dicha fecha se incrementaría anualmente en 500.000 pesetas; por lo tanto, se fue introduciendo, de alguna manera, el criterio de actualización del cupo, a pesar de que no tuviera ningún nexo con el desarrollo económico. En el año 1920 se aprueban nuevos impuestos como el impuesto sobre minas y el timbre sobre los paquetes.

Como se ha dicho, la vigencia del cuarto Concierto Económico fue de 20 años, pero, aproximadamente, unos 18 meses antes de la finalización de dicho plazo, se dio comienzo a las negociaciones del quinto Concierto Económico. El motivo del adelanto de esta negociación reside en la crisis que sufría la minería de la zona de Bizkaia; de hecho, las empresas mineras no podían pagar los créditos y consiguientemente, las entidades bancarias se hallaban en peligro dado que la incidencia de la crisis llegó también a las instituciones financieras; y las entidades crediticias se dirigieron a la Diputación Foral de Bizkaia en solicitud de ayuda ante lo cual dicha institución consideró conveniente negociar el nuevo Concierto Económico, dado que era ya muy criticado dicho sistema impositivo específico en el ámbito de Madrid y, también por los extendidos rumores que sobre su renovación existían en el sur de Euskal Herria.

En dicha situación, la oligarquía de Bilbao tuvo mucha influencia en las instituciones de Madrid y, al final, el Ministro Calvo Sotelo otorgó la aprobación al quinto Concierto Económico, el cual sería aprobado en virtud del Real Decreto de 9 de junio de 1925. A diferencia de los anteriores Conciertos Económicos, este quinto lo desarrollaba un reglamento, de fecha 24 de diciembre de 1926. Posteriormente, en el periodo correspondiente a la guerra civil española, el general Franco suprimió el Concierto Económico a Bizkaia y Gipuzkoa, mientras se mantuvo el de Araba; esta medida es de fecha 27 de julio de 1937.

Las características fundamentales de este Concierto Económico son las siguientes: en primer lugar, el Cupo básico se establece en 40 millones, a pesar de que las Diputaciones Forales proponían que debía de ser de 37 millones de pesetas y el Gobierno Central de 60 millones; la vigencia se amplió a veinticinco años, es decir, cinco años más que el anterior; cada cuatro años el Cupo se ampliaría, para llegar en el último año, 1951 a cincuenta millones de pesetas; se introdujeron trece nuevos impuestos y la cifra relativa de negocios adquirió fuerza en el territorio común y se aplicaría a las sociedades que tenían negocios en los territorios forales; para realizar el seguimiento del Concierto se constituyó una comisión mixta y entre sus cometidos se contemplaba la inspección de los resultados de cada uno de los impuestos y en virtud de dichos resultados se determinaba el Cupo.

El quinto Concierto Económico estuvo en vigor en Araba hasta el año 1951, no así en los otros dos territorios, y Araba, por su cuenta, negoció el sexto que estuvo en vigor hasta el año 1976. En sustitución de éste, firmó el séptimo, pero en dichos años la situación comenzó a cambiar y en octubre del año siguiente a la aprobación de la Constitución en el año 1978, se aprobó el Estatuto de Autonomía, el cual establecía la naturaleza y desarrollo del Concierto Económico. Este Concierto Económico es la Ley 12/81 de 13 de mayo de 1981. Por lo tanto, después de dos años de la aprobación del Estatuto de Autonomía, se desarrolló el apartado relativo a la Hacienda Pública de dicho Estatuto, que estuvo en vigor hasta el 24 de mayo de 2002.

Por lo tanto, éstos son, aunque a modo de resumen, los antecedentes del Concierto Económico. Resulta evidente, que los Conciertos Económicos son contrarios a la Constitución actualmente en vigor y que dicho sistema impositivo ha funcionado correctamente, no manifestándose ningún indicio de privilegio, aun cuando por parte de los dirigentes de Madrid se han realizado imputaciones en dicho sentido, en su deseo de suprimirlos al objeto de establecer en todo el territorio estatal un único sistema impositivo. Hoy día también hay mucha gente que realiza planteamientos de esta naturaleza, partidarios de suprimir este sistema impositivo específico foral.

En lo que al contenido del Concierto Económico respecta, pueden destacarse innumerables características entre las que, la más significativa, puede decirse, es el carácter de texto susceptible de modificación, dado que puede adecuarse constantemente. Para ello, hay procedimientos establecidos en la Disposición Adicional segunda del Concierto Económico. De conformidad con dicha disposición, si se modificara el sistema impositivo estatal, si se creara un nuevo impuesto y se modificara la normativa relativa a alguno de los impuestos, ambas Administraciones deben de negociar la adecuación del texto e incorporarlo en la ley. En dicho sentido, estas modificaciones fueron evidentes en el Concierto Económico en vigor para el periodo 1981-2001, dada la modificación sustancial que en la misma se produjo. Todas ellas se exponen líneas más abajo, más concretamente dentro del epígrafe A); en los epígrafes B) y C), sin embargo, se expondrán muchas otras características.

a) Modificaciones más Importantes

Puede destacarse que una de las características del Concierto Económico es su posibilidad de adaptación. El Concierto, como es sabido, es una ley y una ley, cualquiera que sea, ha de modificarse cuando dispone de lagunas. La ley debe de servir para regular las relaciones sociales, en este caso, las relaciones de tipo impositivo y financiero, y cuando se sospecha que dichas relaciones han de normativizarse de otra manera, se ha de modificar. Se procedió de esa forma, en más de una ocasión, en el Concierto Económico del año 1981. En el Concierto se establecieron los mecanismos para realizar modificaciones, tal y como recogía la Disposición Segunda y, consiguientemente, ello ha acarreado el hecho de que las cosas hayan funcionado mejor.

La primera modificación importante la recoge la Ley 49/85 de 27 de diciembre de 1985. En virtud de dicha Ley, se adecuó al Concierto Económico el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De hecho, el estado español se iba a incorporar el día 1 de enero de 1986 a la Comunidad Europea y, por lo tanto, estaba obligada a sustituir el Impuesto General sobre Tráfico de Empresas por el Impuesto sobre el Valor Añadido y consiguientemente, el Concierto Económico se tuvo que modificar.

La segunda modificación se realizó mediante la Ley 2/90 de 8 de junio de 1990. En virtud de dicha Ley se adecuó al Concierto Económico la Ley Normalizadora de Haciendas Locales y de Tasas y Precios Públicos. Dicha Ley modificó el sistema impositivo local al tiempo que creó nuevos impuestos. Y puesto que el Concierto Económico contempla impuestos, tasas y precios públicos, el viejo texto se tuvo que adecuar.

Ese mismo año, el Concierto Económico modificó el contenido de los impuestos sobre sociedades dado que nueve años de experiencia dejaron en evidencia las disfunciones que originaba dicho apartado; además el nuevo Convenio o Pacto Económico de Navarra recogía ya la cuestión de las operaciones relativas de forma mucho más objetiva, y dicho aspecto se adjuntó al texto de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Impuesto sobre el Valor Añadido también quedó afectado por el nuevo contenido del Impuesto sobre Sociedades y dicho impuesto también recogió la anteriormente mencionada Ley 27/90 de 29 de diciembre de 1990.

La cuarta modificación la materializó la Ley 11/93 de 13 de diciembre de 1993, puesto que a través de ella se adecuaron el IVA y los impuestos especiales al Concierto Económico. El motivo de dicha adecuación ha de situarse en la trayectoria que respecto de la armonización fiscal había comenzado la Unión Europea. Es conocido que en dicho año se incrementó la libre circulación de bienes con el fin de que se facilitaran las relaciones comerciales entre los estados miembros; y los muchos obstáculos que el IVA ofrecía hasta entonces, se eliminaron. De esa manera, el sistema impositivo del estado español se acercó al del resto de los estado miembros, y por ende, el de la Comunidad Autónoma Vasca.

De este modo, se deseaba evitar las filas de camiones que se formaban en las fronteras y la adquisición, al objeto de la recaudación del IVA, quedó en manos de los destinatarios de los bienes y el aprovechamiento de los rendimientos derivados de dicho impuesto llegó a constituirse en competencia de las Haciendas de dichos territorios siempre que la compraventa se formalizara fuera del estado de origen aunque dentro de la unión europea.

Por último, la Ley 38/97 de 4 de agosto de 1997 recoge las modificaciones más importantes que ha conocido este Concierto Económico y, además, dichas modificaciones afectan a más de un impuesto. Para empezar, en el sistema impositivo del Estado español, surgía un nuevo impuesto indirecto, es decir, el impuesto sobre las primas de seguros, y se tuvo que introducir en el Concierto Económico, en calidad de impuesto indirecto. Además de ello, se modifica el ámbito de armonización entre las dos administraciones, el impuesto de no residentes, impuesto sobre las personas físicas, el impuesto de sociedades y los impuestos especiales también se incorporaron al Concierto Económico tras desaparecer los monopolios estatales. Como consecuencia de todas estas modificaciones, las compensaciones quedaron muy mermadas en el cálculo del cupo y, consecuentemente, su importe líquido se incrementó.

Todas estas modificaciones perfeccionaron el Concierto de 1981 y el texto del año 2002 incorporará dichas modificaciones juntamente con otras que también se añadirán. Pero estas modificaciones no impulsarán la aprobación del nuevo Concierto, sino que el propio Concierto Económico de 1981 mencionaba su vigencia durante 20 años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2001. Por todo ello, se negoció otro Concierto para los nuevos tiempos.

b) Otras Caracteristicas

Relaciones financieras e impositivas. El Concierto Económico vigente entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado regula las relaciones de las finanzas e impuestos públicos, sin ningún género de duda. De esa manera, al aplicar la Ley General para la Estabilidad Presupuestaria, la Ley 18/2001 de 13 de diciembre de 2001 concretamente, al igual que en Navarra, la Comunidad Autónoma Vasca dispondrá de trato especial, con motivo de sus competencias impositivas.

Vigencia indeterminada. Los Conciertos Económicos conocidos hasta la fecha han dispuesto una duración determinada, salvo el segundo y el actualmente en vigor. El hecho de que la duración sea indefinida tiene aspectos positivos dado que garantiza seguridad jurídica, pero en el segundo Concierto Económico dicho aspecto no sirvió para mucho puesto que es el que menos tiempo permaneció vigente, de 1887 a 1894; con motivo de tener que introducir nuevos impuestos, el Concierto Económico se desarrolló inmediatamente negociándose el tercero que estuvo en vigor entre los años 1894 y 1906.

El Concierto Económico actualmente en vigor tiene una duración indeterminada y resulta muy ventajoso para la economía y la sociedad, agentes económicos, sobre todo para los empresarios dado que otorga la posibilidad de actuar de forma más segura desde el ámbito impositivo.

Por otra parte, tampoco el Estatuto de Autonomía tiene plazo y dado que el Concierto Económico se ubica en dicho Estatuto, es razonable, que el Concierto tenga también duración indeterminada.

Ley pactada. El texto del Concierto Económico lo acuerda una comisión mixta y posteriormente, se presenta en artículo único al Parlamento Español, el cual lleva incorporado el texto articulado. La Ley tiene un artículo y por lo tanto, se puede aprobar o rechazar. Hasta la fecha el texto acordado en la comisión mixta ha prosperado y por dicho motivo, se refiere que es una Ley pactada. Existen para el desarrollo de este Concierto Económico, otras dos comisiones además de la mencionada comisión mixta.

Capacidad Normativa Fiscal. El último Concierto Económico que estuvo en vigor reconocía a las Juntas Generales de los Territorios Históricos competencia normativa en materia fiscal y el actualmente vigente también lo contempla. Por lo tanto, serán las Juntas Generales las instituciones que en cada territorio aprueben la normativa fiscal y el Parlamento Vasco, con el fin de establecer una mínima coordinación entre los tres territorios, aprobó la Ley 3/89 de 30 de mayo de 1989, denominada Ley para la Mutua Cooperación, Coordinación y Armonización Fiscal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por mediación de la cual se deriva el órgano de coordinación fiscal en el que participan tres miembros del Gobierno Vasco, siendo los restantes tres los responsables de las Diputaciones Forales.

Autonomía en la gestión de los impuestos. Las Haciendas Forales de las Diputaciones Forales, cada una en su Territorio, dispondrán de plena autonomía en la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los impuestos. Por lo tanto, las Haciendas Forales dispondrán de las mismas competencias y autonomía que cualquier Hacienda Pública del estado, excepción hecha de la Alta Inspección, que corresponde al Estado.

Riesgo Unilateral. El Concierto Económico significa que el estado no tomará parte en la financiación pública de los servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco si éstos ya se encuentran transferidos. Si en alguna Comunidad Autónoma del territorio común la oferta de algún servicio público no llegara al nivel mínimo establecido por el estado, éste le ayudará para que exista una oferta que alcance dicho nivel. Para ello, el estado establece una partida presupuestaria en sus presupuestos generales. Pero dicha partida en la Comunidad Autónoma del País Vasco no es susceptible de utilización, tampoco en Navarra, por disponer de sistema foral y por lo tanto, asumir el riesgo de forma unilateral.

El cupo vinculado a gastos. Hasta el anterior Concierto Económico, el Cupo se calculaba en base al ingreso impositivo pactado. Pero en el Concierto Económico 1981-2001, se modificó la metodología para el cálculo del Cupo y se determina en función del gasto público que el Estado realiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el Concierto actual está también en vigor esta misma metodología sin apenas variaciones.

c) Comisiones

Comisión Mixta del Concierto Económico. De entre todas las comisiones que actúan en relación con el Concierto Económico, la más importante es la Comisión Mixta, compuesta por 12 miembros. De todos ellos, seis son representantes del Gobierno Central, tres del Gobierno Vasco y uno de cada una de las Diputaciones Forales. El texto del Concierto que ha de salir de esta Comisión se aprobará unánimemente.

Entre las funciones de esta Comisión, las más destacadas son las siguientes: 1) acordar las modificaciones del Concierto; 2) materializar el trabajo en común y la coordinación que exija la estabilización presupuestaria; 3) acordar la metodología para el cálculo del Cupo; 4) acordar los tres miembros de la Comisión de Arbitraje, aun cuando la designación formal la realizarán el Ministro de Hacienda y el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y así mismo, acordará las normas de funcionamiento de la Junta Arbitral; 5) Si hubiera necesidad respecto a los impuestos y finanzas, se acordará en dicha Comisión.

Comisión para la evaluación y coordinación normativa. Es una comisión compuesta por 8 miembros. Cuatro de ellos son representantes de la Administración Central y los otros cuatro, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tres actúan en nombre de las Diputaciones Forales y, el cuarto, representa al Gobierno Vasco.

Las funciones de esta Comisión son las siguientes: 1) evaluar las modificaciones normativas que han de hacerse en el Concierto Económico; 2) resolver los problemas que surjan en los puntos de conexión ; 3) realizar cuando proceda estudios adecuados con el fin de unir los sistemas normativos de los territorios forales y territorio común; 4) examinar los problemas surgidos entre las Diputaciones Forales y la Administración Central en el ámbito de la inspección; 5) utilizar medios adecuados e intercambiar información entre las dos Administraciones fiscales al objeto de que la recaudación impositiva sea cómoda y eficiente.

Comisión de arbitraje. Según ya se ha dicho, esta Comisión la componen tres sabios y expertos miembros, aprobados por la Comisión Mixta de Concierto Económico, con nombramiento para seis años. Si cualquiera de estos miembros dejare su puesto de trabajo, está prevista su sustitución.

Entre los cometidos de esta Comisión podemos destacar los siguientes: 1) resolver, en el supuesto en que surjan conflictos entre las Diputaciones Forales y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma o la Administración Central; 2) si el impuesto entre sociedades y el IVA correspondiera a más de una Administración, en base a los puntos de conexión, proceder al reparto de los resultados de ambos impuestos; 3) resolver los conflictos que surjan entre las Administraciones relativos a las relaciones impositivas individuales, tras comprender adecuadamente este Concierto Económico; 4) resolver los problemas que pudieran surgir con motivo de la sede de los contribuyentes; 5) resolver los conflictos que pudieran surgir en las administraciones afectadas con motivo de las transferencias. Por último, la Comisión fundamentará en derecho sus resoluciones y propondrá fórmulas concretas para la ejecución de las mismas; y sus resoluciones podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo.

El artículo 157.1 de la Constitución del estado español establece cuales son los recursos financieros de la comunidades autónomas, que serán desarrollados por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por otra parte, dado que en última instancia no es nada más que el desarrollo jurídico y consecuencia de la Constitución, establece algo más. De esta manera, el tercer Título del Estatuto de Autonomía se refiere a la Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el resto de las Comunidades Autónomas, puesto que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene también todo el derecho a disponer de su propio patrimonio y, por lo tanto, el grupo político que corresponda, más en concreto el Gobierno, dispondrá de sus presupuesto públicos al objeto de desarrollar su programa político.

Inmersos ya en el articulado del Estatuto, en el artículo 41 se refiere a que las relaciones de orden tributario entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado se regularán mediante el Concierto Económico, pero toda la competencia sobre los impuestos pactados, se aprueba expresamente a favor de las Instituciones de los Territorios Históricos. De hecho, dichas Instituciones dispondrán en cada Territorio Histórico de la facultad y competencia para "mantener, establecer y regular el régimen tributario".

El citado artículo ofrece asimismo más detalles. Las Diputaciones Forales, asimismo, dispondrán de competencia para la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos. La excepción la constituyen los monopolios fiscales y rentas de aduanas que para sí las reserva el Estado. Por lo tanto, el sistema impositivo pactado es de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco pero su materialización corresponde a la Hacienda de las Diputaciones Forales.

El mencionado artículo 41 del Estatuto de Autonomía, entre otras cosas, establece que la Comunidad Autónoma Vasca abonará al estado un Cupo al objeto de financiar los gastos que éste realice en la Comunidad Autónoma Vasca. Las Diputaciones Forales, en última instancia, serán quienes abonen al Gobierno de Madrid. De hecho, el gobierno central realiza gastos en la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de materializar sus competencias y dichos gastos hay que financiarlos de alguna manera, concretamente, a través del Cupo. Pero bajo este concepto de Cupo no se contemplan únicamente los gastos ordinarios y los gastos de inversiones, dado que también se incluye el fondo de cooperación, tal y como posteriormente se comentará; por lo tanto, el concepto de Cupo es muy amplio, y no únicamente la definición concreta que refiere la legislación puesto que tiene un contenido más complejo.

Continuando con el texto, el Estatuto de Autonomía refiere cuáles serán los ingresos más importantes de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Euskadi . En ese sentido, en su artículo 42 se manifiesta la lista de los siguientes ingresos públicos que, de hecho, son estos los de mayor importancia.

1) Las aportaciones que efectúen las tres Diputaciones Forales a la Hacienda General del Pais Vasco, 2) los rendimientos de los impuestos propios de la Comunidad Autónoma, 3) los ingresos obtenidos mediante incrementos que sobre los impuestos establezca la Comunidad Autónoma Vasca, 4) los ingresos procedentes de las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, 5) ingresos obtenidos por emisión de Deuda Pública, 6) Tasas, y 7) ingresos obtenidos por otras diversas fuentes.

El ingreso más importante, sin duda, se halla en la primera fuente de ingresos. Por lo tanto, las Diputaciones Forales realizan en primer lugar la recaudación impositiva, puesto que, al fin y al cabo, los impuestos que aparecen transferidos o, mejor dicho, pactados, los materializan las Diputaciones Forales y posteriormente, una parte de ese montante recaudado, de conformidad con la Ley de Aportaciones , la transferirán a la Hacienda Autónoma. Más concretamente, el porcentaje de las aportaciones que realizan las Diputaciones Forales es aproximadamente el 91% de todos los ingresos del Gobierno.

Este ingreso público no se menciona en el artículo 157 de la Constitución y, por lo tanto, da la impresión de que existe una laguna en el ordenamiento jurídico. De hecho, en el resto de las comunidades autónomas, a excepción de la de Navarra, el citado artículo es de aplicación, no así en la Comunidad Autónoma Vasca. ¿Cómo se supera dicha laguna? La respuesta a ello la encontramos en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, puesto que en la misma se reconoce el sistema foral y el hecho de que justamente el Concierto Económico se basa en el desarrollo de dicho sistema.