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OÑATI

Proceso de 1482. Tras haber sido varias veces desoídos en sus quejas, los oñatiarras acudieron al Consejo de Castilla, solicitando la intervención real ante los desafueros señoriales. Este, según el estudio de Rosa Ayerbe (1983) falló en sentencia definitiva a favor de los labradores: por ella se establecía la sola obligación de los labradores de pagarle los 24 y 37 mrs., las 3 gallinas y el trigo y avena establecido de siempre (no mencionándose el asunto de los 5.000 mrs., que suponemos quedaría invariable), y se prohibía a D. Iñigo exigirles cualquier tipo de prestaciones personales u otros servicios, prohibiéndoles además imponer nuevos pechos y tributos, y cobrar a los labradores durante los 10 primeros años, a contar de 1 de enero de 1483, los dichos mrs., trigo, avena y gallinas a que tenía derecho, período en que se suponía recuperarían los labradores los 2 cuentos de mrs. que montaba la demasía de lo cobrado in justamente. La protesta no se hizo esperar pues Iñigo aún tenía otros derechos sobre sus vasallos «de que paresçia seer dados por quitos, non lo debiendo seer», diciendo haber probado su derecho a poner jueces y justicias, y a poner y llevar las penas, sangre y setena y otros derechos que acostumbraban llevar sus antecesores, como lo hacían otros señores de la comarca y del reino. El proceso prosiguió en la Chancillería de Valladolid, el que dictaminaría a favor de la sentencia salvo en los siguientes puntos sistematizados por Ayerbe: 1. Los labradores no estarán obligados a ir a las casas y fortalezas de su señor, ni a acarrear la leña, paja y ropa que necesiten, ni a llevar sus repuestos ni armas con sus bestias sin cobrar por ello su justo salario; 2. Los labradores tendrán que ir a rondar y velar en tiempo de necesidad a la fortaleza de Guevara y a las otras casas y fortalezas del señor que estén en la tierra y jurisdicción donde ellos viven y moran, no estando obligados a hacerlo fuera de dicha jurisdicción: Estarán obligados asimismo a facilitarle toda la paja; a acarrearle toda la leña que precisase para su casa a cambio de un razonable mantenimiento; a darle toda la ropa que él y los suyos necesitasen al aposentarse en Oñati y tierra de Leintz; a llevarle sus repuestos y armas, y las de los suyos, con sus bestias, mientras estuviesen en su tierra y a cambio de un jornal; 3. Los que poseyesen molinos propios en fecha anterior al comienzo del pleito en las cuales ya moliesen trigo y cebera, podrían seguir haciéndolo pacíficamente; pero los que no los tuviesen tendrían que acudir a moler a los molinos del señor, pagando la maquilla acostumbrada de 50 años a aquella parte. Sólo en caso de exigírseles más maquilla tendrían libertad de acudir a los otros molinos. Se prohibe además la edificación de todo nuevo molino sin licencia del señor; 4. En caso de pasar las heredades pecheras a manos de hijosdalgo por matrimonio, seguirán manteniendo su carácter de pecheras y pagando lo que antes del matrimonio acostumbrasen pagar.