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OÑATI

Ordenanzas de 1479. Según recoge la investigadora Rosa Ayerbe (1985), Oñati poseyó desde antiguo diversas ordenanzas aprobadas por sus vecinos que fueron recopiladas el 20 de marzo de 1479 incluyendo nuevas ordenanzas acordes con las nuevas necesidades. Luis María Uriarte, el primero que estudió esta ordenanza con cierto detenimiento (1928), opinaba que la costumbre vigente de Oñati que determinaron modificar, o sea, la división de los patrimonios territoriales entre los herederos, procedía de «la continua relación que los habitantes de la villa sostenían con los vecinos pueblos alaveses en que la Casa de Guevara 'llevaba la voz', y en los que tenía general arraigo la partición de los bienes raíces», y que en este aspecto, se regían por las leyes del Reino de Castilla a partir de su incorporación a él. Bonifacio de Echegaray ha estudiado con posterioridad (1952-1953) el mismo asunto y lanzado una nueva hipótesis, que a nuestro entender, es mucho más acertada: la influencia navarra. Zumalde ha tratado en varias ocasiones de las influencias navarras que se observan en Oñati. «El Fuero de Navarra autorizaba a la clase nobiliaria la libertad de testar, en tanto ponía cortapisas a los plebeyos o labradores. Un ejemplo de lo primero, lo tenemos en la fundación del llamado mayorazgo de Oñati. En él, el Conde Ladrón, que era uno de los magnates del Reino de Navarra, donó al 'amado de sus hijos' todo lo que poseía en Oñati. La costumbre, a fuerza de siglos, logró en Navarra nivelar estas leyes, reduciéndolas a la libertad de testar, excepto en ciertas regiones, tales como la Burunda y parte del Valle de Allín, donde la herencia se repartía por partes iguales. Basándonos en esto, no es del todo descabellado pensar que los señores de Oñati impusiesen la ley del Fuero Navarro en lo que respecta a los labradores o plebeyos, para de este modo impedir que sus vasallos mantuviesen sus patrimonios intactos y, en consecuencia, no tener enemigos poderosos, en tanto que para ellos se reservaban el derecho de vincular. De este modo, los siglos fueron mimando las casas solariegas y los oñatiarras decidieron poner fin a este lamentable estado de cosas en la primera ocasión que tuvieron, equiparándose a la costumbre vigente en Vizcaya y Guipúzcoa». Esta ordenanza rigió hasta 1788, en que por Real Orden se prohibió la fundación de mayorazgos. Si bien la vinculación que autorizaba dicha ordenanza no era propiamente un mayorazgo, así se entendió.