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OÑATI

Oñati, reducto de malhechores y banderizos. De todos estos datos y de los aportados por Iñaki Zumalde en su muy conocida y básica monografía (1957) se infiere que, pese a los deseos de la mayoría de los oñatiarras, la localidad no conseguía zafarse del dominio señorial. Que la villa de Oñati no estaba en la hermandad de Gipuzkoa en el año de 1455 dedúcese claramente de la escritura compromisaria otorgada entre la provincia y el valle de Oiartzun. Allí están citados los procuradores de los pueblos que concurrieron a la Junta que la decretó, pero no figura en su acta el nombre de Oñati, como debía haber sucedido, si esta villa hubiese sido miembro de la Hermandad guipuzcoana. En segundo lugar, se sabe que en el mismo año de 1457, a que se refiere Garibay, se reformaron las ordenanzas de la misma, y se ve que su capítulo 32, tratando del caso en que los malhechores huyesen desde esta provincia a los pueblos limítrofes de fuera de ella, la cita entre éstos. El capítulo siguiente de las mismas ordenanzas todavía es más explícito y decisivo de esta materia. Dispone, en efecto, que la ciudad de Vitoria, la villa de Salvatierra, las hermandades de Álava, los hijosdalgo y hombres buenos de Oñati y del señorío de la casa de Guevara, y los concejos de otros pueblos de fuera de Gipuzkoa, fuesen requeridos a que guardasen la ordenanza relativa a la responsabilidad de cada uno por razón de los robos que se cometiesen en los caminos de la respectiva jurisdicción. Contra la opinión de Garibay obra también el contexto de la reales cédulas despachadas por Enrique IV en la misma época. Una de éstas fue dada en Vitoria el 31 de marzo de 1457, y dirigida a Iñigo de Guevara y Juan Alonso de Múxica. Por ella les manifiesta el Rey hallarse informado de cómo en las villas de Oñati y Aramaio acogían a los malhechores de Gipuzkoa y Bizkaia y otras partes, y no permitían a los corregidores y alcaldes de Hermandad el cumplimiento de la justicia a título de ser dichas villas privilegiadas y exentas. Les manda por consiguiente que luego que fuesen requeridos de parte de dichos jueces entregasen los malhechores acogidos en las expresadas villas, y cuando no lo hiciesen así, autoriza a los mismos corregidores y alcaldes para entrar violentamente en sus distritos a hacer su captura y justicia. (Ref. Cartulario Real de Enrique IV a la provincia de Guipúzcoa, SEV, 1983). De todos estos antecedentes deduce Gorosábel con acierto que, si es cierto que el corregidor de la provincia y la Hermandad de ella entraron en el territorio de Oñati, fue para prender y juzgar a los malhechores abrigados en ella. En efecto, de una real cédula de 23 de diciembre del mismo año de 1457 se descubre que en el término de esta villa habían sido muertos Juan de Cortázar, merino de esta provincia, y otros que iban con él; pero noticia de haberse celebrado entre las mismas la anexión que supone el historiador Garibay, no se encuentra. Además, el escribano fiel de la provincia era entonces Domenjón González de Andía, y no parece regular que autorizase sus actas Juan López de la Vista, como asegura el mismo historiador. Es claro, pues, que este oficial público intervino en concepto diferente del indicado por Garibay, o sea para autorizar el proceso criminal. (Ref. Cartulario Real de Enrique IV a la provincia de Guipúzcoa, SEV, 1983). La otra real cédula fue fechada en Ubeda el 25 de setiembre de 1458, dirigida a los mismos Guevara y Múxica. Díceles en ella que tenía noticia de que, no obstante la carta anterior, se habían acogido a una cueva próxima a la villa de Oñati algunos malhechores, cuya entrega no quería hacer la justicia de ésta bajo el pretexto de ser privilegiada y exenta, por lo que les manda que se cumpliese lo que había ordenado en dicha cédula.