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JUSTICIA (DERECHO)

Amejoramiento del Fuero de Navarra de 1982. El texto dispone (art. 59-63) lo siguiente: Se establecerá en Navarra un Tribunal Superior de Justicia en el que culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral y ante el que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, se agotarán las sucesivas instancias procesales. En el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se integrará la Audiencia Territorial de Pamplona. En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra: Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad. La competencia de los órganos jurisdiccionales radicados en Navarra se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en las materias de Derecho Civil Foral de Navarra. b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión. c) En el orden contencioso- administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración Foral. Cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado en Navarra, se estará a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa. d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales radicados en Navarra. e) A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho Foral de Navarra que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad. En las restantes materias se podrán interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que, según las leyes del Estado, sean procedentes. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. v. JUEZ.