Lexicon

INQUISICIÓN

El control de la ortodoxia.

La lucha contra el libro y el extranjero. Entrando en la temática jurisdiccional que competía a la Inquisición, es primordial, en cuanto al País Vasco se refiere, el apartado dedicado a las ideas heterodoxas. El problema del luteranismo se manifiesta de forma destacadísima en el distrito inquisitorial correspondiente a los tribunales de Calahorra y Logroño. Hay dos aspectos en la represión del problema luterano: los libros, verdaderos instrumentos materiales de la difusión de las nuevas ideas, y los individuos. En cuanto a los libros prohibidos, es preciso destacar primeramente la existencia de un control interior que se manifiesta en las visitas a librerías y en la recogida de algunos libros publicados dentro del país. Más importante es el esfuerzo dirigido a la vigilancia tendente a evitar la entrada de libros desde el exterior, sobre todo pensando que las ideas heterodoxas eran fundamentalmente de importación. En este sentido, la situación geográfica del País Vasco juega un papel definitivo. Se pueden distinguir claramente dos frentes de vigilancia: la costa y los Pirineos. Por los pasos de los Pirineos, se introducían con frecuencia lotes de libros prohibidos. En la costa, se generaliza una revisión sistemática de las mercancías, las inspecciones a naves y la retención de balas de libros destinados a libreros del interior, casi siempre extranjeros y afincados en Alcalá de Henares o Medina del Campo. En cuanto a las personas procesadas por luteranismo en el País Vasco hay que decir que la mayoría de ellas son extranjeros, comerciantes o marinos, que arribaban a la costa cantábrica. El intenso comercio de los puertos de mar permite un continuo contacto con gentes europeas conocedoras de la doctrina luterana. En 1539, varios ingleses son apresados en Bilbao y San Sebastián. Uno de ellos, Juan Tac, será condenado a la hoguera. A partir de entonces, no cesará la vigilancia sobre la franja marítima vasca. Con la aparición de los focos luteranos del interior parecen intensificarse las medidas de control. No hay que olvidar que una ramificación del brote de Valladolid alcanzaría al distrito de Calahorra, donde serían apresados dos conocidos personajes: don Carlos de Seso y Fray Domingo de Rojas.

El "peligro" luterano. La intervención contra los extranjeros acusados de luteranismo se convertirá en una cuestión de Estado. El apresamiento de estas personas traerá consecuencias políticas y económicas. Entre los comerciantes vascos va creciendo el temor a represalias extranjeras sobre sus haciendas, sobre todo en Francia. Ante el apresamiento de súbditos franceses en los puertos cantábricos, llega a intervenir el propio Consejo de Francia, que pedirá ante el rey de España la liberación de los presos. Estas presiones y otras no parecen debilitar la actuación del Santo Oficio, que seguirá enviando inquisidores para visitar la zona y se mantendrá informado gracias a activos comisarios residentes en los puertos. El problema herético se había internacionalizado. Si en la costa el peligro era grande, a partir de 1560 la frontera pirenaica requería los máximos cuidados para detener el empuje hugonote. Los hugonotes, que así se les llamaba ya en los documentos de la época, recibieron un gran impulso en el sur de Francia con el apoyo de Juana de Albret. Fue tomando cuerpo el temor de que el movimiento calvinista se extendiera al sur de los Pirineos. Pero, ¿cuántos de los procesados por ideas heterodoxas eran realmente luteranos? Se puede afirmar que el luteranismo en España se limita a casos aislados, sin implicaciones mutuas, si exceptuamos los focos de Valladolid y Sevilla. Por añadidura, la mayoría de los procesados son extranjeros que tocan las costas o que están de paso por España. A este panorama hay que agregar que modernamente se tienden a ver como simples blasfemias o proposiciones contra la religión lo que en un principio se consideraban como delitos de herejía. Lo cierto es que la mayoría de los acusados lo son por los denominados delitos menores o delitos de opinión o de palabra. En el tribunal de Calahorra, puede apreciarse que en el período que va desde 1538, año en que Valdeolivas emprende la visita a la costa de la que resultarán apresados varios ingleses, hasta 1558, fecha clave por la aparición de los brotes luteranos internos, se procesa a m total de novecientas cuarenta y seis personas por luteranismo y proposiciones heréticas. Propiamente luteranos o acusados de proposiciones luteranas sólo pueden contarse sesenta y dos. La distribución por sexos de este colectivo de condenados arroja una proporción de cuatro hombres por cada mujer. El reparto profesional de los acusados, aunque conocido de forma muy incompleta, parece inclinarse en su mayoría hacia el sector terciario: hay un gran número de clérigos, oficios de sanidad, de la administración, enseñanza, artes y transportes. De toda esta gran masa de procesados se puede deducir que ya existía en el distrito de Calahorra, y en el País Vasco en particular, una fuerte actividad inquisitorial para el control de la heterodoxia, incluso antes de la aparición de los focos protestantes de Sevilla y Valladolid. ¿Qué ocurre a partir del descubrimiento de estos brotes internos? El cuadro de acusados parece sufrir una transformación. Ahora adquieren un mayor protagonismo las personas acusadas propiamente de luteranismo. No sólo hay que pensar exclusivamente en que los brotes internos heterodoxos pudieran demandar un cambio de actitud, lo cual es cierto. Además, hay que tener en cuenta, como complemento a la inquietud interna, el manifiesto avance del calvinismo en el sur de Francia que parecía querer traspasar los Pirineos. Los acusados continúan siendo en su mayoría extranjeros, sobre todo franceses. Es a partir del auto de fe de Calahorra de 1565 cuando comienza a verse con claridad un mayor endurecimiento inquisitorial, con un considerable número de acusados luteranos y un descenso de los procesados de segunda fila, acusados de delitos de palabra. Sólo en este auto de fe fueron quemados cinco luteranos y un morisco. Sin duda puede hablarse de un alto porcentaje de relajados, si lo comparamos con el período anterior.

Los conversos. En cuanto a las minorías religiosas convertidas, la actividad de la Inquisición en el País Vasco no es tan importante como en otras Zonas de España. En el tema morisco, los inquisidores de Calahorra intervinieron principalmente en algunos lugares tradicionalmente considerados de raigambre morisca, como pueden ser Agreda, Cervera o Aguilar, y la localidad burgalesa de Bustillo, próxima a Medina de Pomar. Un dato a destacar es que muchos de los procesados no lo son por delitos propios de lo que supondría un apego o retomo al antiguo credo de la religión de sus padres, sino por faltas que parecen darse indistintamente entre cristianos viejos y nuevos: sólo un 30 % aproximado fueron penitenciados por hechos u opiniones sospechosos de volver a las creencias de sus mayores. En los comienzos de la década de los 60 del siglo XVI, se observan algunos casos de exilio voluntario entre los moriscos del distrito de Calahorra, como es el caso de ciertos individuos residentes en Deba, apresados en su intento de huida. Sin duda, la situación de conversión aparente de algunos de ellos se hacía insostenible ante la presión inquisitorial que siguió al fracaso de la política de asimilación, al levantamiento de las Alpujarras y al peligro otomano que se cernía sobre el Mediterráneo occidental. En cuanto a la clasificación profesional de los conversos procesados en la Inquisición de Calahorra, los datos disponibles indican que predominaban los artesanos y oficios ambulantes entre los moriscos encausados, igualmente que los mesoneros. Entre los judeoconversos, no era raro encontrar médicos y sastres. Las penas impuestas varían entre la reconciliación con pérdida de bienes y la penitencia con abjuración, acompañada de multas y destierro. A partir de 1567, se extenderá la pena de galeras entre los acusados moriscos.

La brujería. El tema de la brujería es, con seguridad, el asunto más conocido cuando se habla del distrito territorial de los tribunales de Calahorra y Logroño, y en particular de determinadas Zonas como Navarra, Gipuzkoa y Bizkaia. Lo primero y más importante a destacar es el tratamiento de moderación que el Santo Oficio da a este tipo de hechos, en contraposición con el radicalismo de un sector del pueblo, de las autoridades civiles e incluso de algunos elementos de las Inquisiciones provinciales. En este sentido, la Suprema no deja de enviar instrucciones a los diferentes tribunales de distrito donde el problema es acuciante para que no lo enfoquen según las tesis del Malleus maleficarum que alimentaban la plena credibilidad de las acciones de las brujas y requerían un riguroso castigo, sino que lo resuelvan de forma objetiva, crítica y moderada. Esta actitud inquisitorial quedará personalizada en la figura de Alonso de Salazar, inquisidor en tiempos del caso de Zugarramurdi, aunque ya venía de sobra preconizada a lo largo del siglo XVI. Hubo varios brotes colectivos de brujería en el distrito de Calahorra. Hay que resaltar el surgido, en 1500, en la Peña de Amboto, junto a la villa vizcaína de Durango. En 1507, 1525 y 1527, hay focos brujeriles en territorio navarro. Entre 1538 y 1557, la Inquisición de Calahorra procesará a ciento cuarenta y dos personas por delitos de brujería. Es significativa la cantidad de hombres penitenciados en este período, en un delito que tradicionalmente es considerado como femenino. Sin embargo, a pesar de todo, el número de mujeres sigue siendo superior al de hombres, como ocurría en otros tribunales. Hay que destacar también el protagonismo de los niños en estos sucesos de brujería, al mismo tiempo que el papel relevante que por su importancia numérica tuvieron los clérigos acusados de prácticas brujeriles, la mayoría condenados por ejercitar actividades curativas por medio de "nóminas". Las penas impuestas a los acusados de brujería en la Inquisición de Calahorra no fueron, en general, graves. Las más frecuentes eran la cárcel, la reconciliación, las penitencias espirituales, la abjuración y las pequeñas multas, en atención a la precariedad de medios de la gran mayoría de las víctimas. Hay algunas condenas a muerte en los brotes de comienzos del siglo XVI y en el posterior caso de Zugarramurdi, que pone prácticamente fin a estas manifestaciones colectivas de la brujería vasca. En resumen, se puede afirmar que la brujería que se da en el País Vasco no está exenta de ingredientes típicos del modelo mediterráneo, como la hechicería popular, supersticiosa, curanderista, individualista y urbana. Sin embargo, lo más representativo viene dado por la existencia de un tipo de brujería colectiva, no exenta de manifestaciones espectaculares como el aquelarre y el "sabbat".

Los delitos sexuales. En materia sexual, hay que hacer constar el giro experimentado en la Inquisición a partir de 1560 en el tratamiento de los distintos delitos, el cual se debe primordialmente a la culminación de las ideas preconizadas por el Concilio de Trento tendentes a la normalización del matrimonio cristiano. Ya se sabe que existen varios tipos de delitos sexuales. En cuanto a la bigamia, se puede decir que esta clase de procesos no se hace habitual en los archivos inquisitoriales hasta 1530. Anteriormente, el asunto parecía estar en manos de la justicia civil y eclesiástica. Pero es, sobre todo, a partir de 1545, y debido a las orientaciones del Concilio tridentino, cuando comienzan a proliferar los culpables de bigamia en la documentación del Santo Oficio. En general, hay que admitir que en esta materia la Inquisición sigue fielmente las iniciativas de la Iglesia. De la misma manera, sigue de cerca los pasos dados por un Estado que progresivamente fue agravando las penas contra los bígamos, hasta llegar a esos diez años de galeras que impondrá Felipe II en 1566. Parece, pues, claro un endurecimiento a mediados del siglo XVI que demuestra la intención de querer terminar con un viejo problema. Sería ingenuo pensar que el hecho de que hubiera ahora más condenados es porque de pronto aparecen más culpables. En estos delitos de bigamia parecen llevar la peor parte los hombres, que doblan en número al componente femenino. En el distrito de Calahorra se recrudece la persecución de este delito con el inicio del Concilio de Trento. Entre mayo de 1548 y enero de 1557, serán más de ochenta los bígamos castigados en el distrito de Calahorra. Es precisamente este año de 1557 cuando se puede constatar por vez primera la pena de galeras en la Inquisición calagurritana. Sin embargo, será en el auto de fe de 1565, celebrado en Calahorra, donde mejor se apreciará el endurecimiento inquisitorial de mediados de siglo. En aquella ocasión, partieron a galeras cinco nuevos bígamos. Aunque el delito de bigamia se presenta muy esparcido por todo el distrito, parece manifestarse más intensamente en zonas de Bizkaia. La resolución de los casos de bigamia acarreará a los inquisidores, como en otras materias, nuevos conflictos de jurisdicción con las autoridades civiles que aún seguían interviniendo en estos delitos. En lo tocante a los incestos, la situación en determinadas zonas debía de ser seria, según expresiones de los propios inquisidores. El punto culminante en materia de incestos se alcanza con la visita de distrito que realiza el inquisidor Ybarra en 1547. Nada menos que ochenta y cuatro personas fueron procesadas por incesto: casi la mitad de los penitenciados en la visita. Se observa igualmente en la Inquisición un ataque a los delitos de opinión respecto a la idea de que el incesto no constituía pecado. Lo mismo ocurrirá cuando se persiga a los acusados de fornicación, en cuya persecución se puede decir que el Santo Oficio lo que combatía era la creencia extendida de que fornicar no era pecado mortal. Está claro que el Santo Oficio, en materia sexual, también se movía en el terreno de los principios persiguiendo aquello que se oponía a la idea oficial del matrimonio cristiano. El denominado crimen nefando no se manifiesta de forma ostensible en el País Vasco hasta la visita que en 1547 emprendió el inquisidor Ybarra a Vizcaya y Guipúzcoa. Por cartas de los inquisidores, se deduce que, en ocasiones, y en determinadas zonas, el "crimen nefando" revestía cierta importancia numérica. Corroboran esta impresión las constantes peticiones por parte de los inquisidores de Calahorra de un breve al estilo del que disponían los homónimos de Aragón para proceder libremente contra estos hechos sin chocar gravemente con la autoridad civil o eclesiástica. v. BRUJERÍA.