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INQUISICIÓN

La Inquisición medieval. La Inquisición medieval sólo se estableció, con carácter permanente, en Aragón. En Castilla no hubo Inquisición como tampoco en Navarra. La misión confiada en 1238 por Gregorio IX al ministro de los franciscanos de Navarra y al maestro Pedro de Legaria, O. P., tuvo un carácter extraordinario. Así se explica que en 1340 el obispo de Pamplona, Arnalt de Barbazán, condenara a Milón de Bragerac, judaizante, por hereje. Pero el tribunal civil apeló a la Santa Sede. El poder civil se atribuía el castigo de las brujas y de delitos puramente religiosos. En 1329 condenó a la hoguera a Juana la Leprosa y a otras compañeras como brujas y dadoras de pociones. En 1345 fue castigado con la horca Juan, converso sarraceno, que se había bautizado dos veces (Goñi Gaztambide: Los obispos de Pamplona, del siglo XIV, p. 72). Todavía en 1510 Martín de Andosilla y Arlés, en su tratado De superstitionibus, que editó el mismo Goñi Gaztambide, echaba en falta la Inquisición en Navarra. Que en 1481 la Inquisición aragonesa lanzase el entredicho sobre Tudela, se explica, porque Tudela, eclesiásticamente, pertenecía a la diócesis de Tarazona, reino de Aragón. Además, entonces podía fulminar el entredicho cualquier juez y cualquier autoridad, sin que de ahí se deduzca una jurisdicción permanente sobre el territorio. Tudela fue utilizada como ariete en la introducción de la Inquisición en Navarra. Yanguas, que reproduce varios documentos sumamente interesantes al respecto, dice que aunque "no se recibió de una manera legal, ni se trató en Cortes, fue sancionada al principio por el terror que causaban las censuras eclesiásticas, consiguientemente por el silencio y después por la costumbre de venerarla como baluarte de la religión. (O. A. R. N.)". En 1486 los reyes de Castilla Don Fernando el Católico y Doña Isabel dirigieron a la ciudad de Tudela la siguiente carta: El rey é la Reyna.=Conceio, alcayde, justicia, alcaldes, regidores, cavalleros, scuderos, offciales é hombres buenos de la ciudat de Tudela: vuestra carta vimos, en respuesta de la que yo el Rey vos mandé scribir cuando supe que todas las personas que, en la ciudat de Zaragoza y en el reyno de Aragon, son culpados del delito de la heregía se han retraido en essa ciudat, é que dende ahi, con rescritos que, con falsas informaciones, les traen de Roma, molestan á los inquisidores que están en dicho reyno, rogando y encargándoos, que entregásedes los dichos culpantes á los offciales de la Inquisicion que por ellos irían, ó. si mas quisiéssedes, los echássedes de la ciudat é dende adelante no acoissedes á ninguno dellos; é somos de vosotros maravillados decir, que por guardar los fueros é libertades desse reyno los acoieys é deffendeis, porque los mismos fueros é libertades tienen estos nuestros reynos é los otros. mas ningun reyno de christianos tiene, ni justamente puede tener, fueros ni libertades en favor de los hereges, ni han de gozar dellos, mayormente seyendo vosotros catholicos christianos é sabiendo en quan grandes descomuniones é censuras incorreis por los defender; que querais assi posponer la salud de vuestras ánimas por delibrar á ellos de la pena que por sus delictos justamente merecen. Specialmenre, que somos certificados que después de haber recebido la dicha nuestra carta en gran deservicio de Dios nuestro Señor, é obprobio de nuestra santa fé catholica. habeis fecho pregonar en la dicha ciudat, que ningun official de los dichos inquisidores, ni otra persona, con provisiones ó cartas suyas sean osados de ir á la dicha ciudat. so pena los fareis echar en el rio é diz que á un mensajero, que no sabiendo nada del dicho pregon fué á esa dicha ciudat por parte de los dichos inquisidores. le quisisteis prender. é hombres de caball, que salieron empues del, le corrieron mas de cuatro leguas: é diz que assi mesmo á un alguacil de los inquisidores de Balbastro, que levava ciertos presos que se habian fuido de la dicha ciudat, salieron dende esa ciudat trenta de caballo é dentro en el reyno de Aragon quitaron los dichos presos al alguacil é se los levaron á essa ciudat, de donde continuamente van personas á Zaragoza y á Balbastro, á presentar bullas é rescritos por parte de los hereges, no habiendo acatamiento que los dichos inquisidores son jueces é ministros de nuestro muy, Santo Padre é tienen poder é facultat para enviar a prender los hereges que en su jurisdiccion delinquieren, donde quiere que fueren fallados é proceder contra los fautores dellos. E porque todas las cosas sobredichas, por vos fechas, son en gran desservicio de Dios, é en obprobio de nuestra santa fé catholica é en derogacion é impedimento de la jurisdiccion é procesos de los dichos inquisidores, por cuyaparte somos exortados é requeridos que les demos favor é ayuda, como somos obligados, como catholicos príncipes, vos rogamos y encargamos. que luego que los sobredichos inquisidores enviarán por los culpados en el dicho delicto de heregía que en esa ciudat están, les entreguies todas aquellos que vos nombrarán, ó si mas quisiéredes los echeis de la ciudat; é no deis lugar á que, daqui adelante, se faga cosa alguna de lo sobredicho porque de otra manera, por el celo y obligacion que tenemos al servicio de Dios é de su santa fé catholica. é por no incurrir las censuras en que incurriríamos si lo non ficiésemos, pues por ellos somos exortados é requeridos, no nos podremos escusar de mandar facer guerra é todo mal é danyo á essa ciudat ét á los vecinos é moradores della, como á defensores de hereges, lo que sin duda nos desplacerá mucho por el amor que á esa ciudat tenemos é profesamos, que para ella é para toda esse reyno desseamos. E assi vos rogamos, y encargamos, que lo mireis mucho por evitar los danyos que sobre ello se os pueden seguir, como dicho es. De Córdoba á cuatro de mayo del anyo mil cuatrocientos ochenta y seis.=Yo el rey. Yo la reina. Archivo de Tudela. lib. 16, n. 53, trascrito por Yanguas y Miranda en el "Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra". Sin embargo, dice Yanguas, todavía en el año 1510 el ayuntamiento de Tudela, no del todo acostumbrado al rigor de los procedimeintos de los inquisidores, encargaba a sus procuradores en Cortes que nos quiten de aqui (les decía) este fraile que se dice inquisidor [Archivo de Tudela, lib. 4, n. 13]. La conquista del reino de Navarra por Fernando el Católico marca el inicio de una nueva etapa, la de la Inquisición moderna como instrumento integracionista eliminador de disidencias.

Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA.

La Inquisición moderna: Consideraciones generales. La Inquisición moderna fue una institución eficaz y un instrumento útil de control para el mantenimiento de un determinado tipo de sociedad. La estabilidad del Estado moderno requería una uniformidad ideológica y una eliminación de la disidencia. Como instrumento de control social que era, estaba en manos de las clases poderosas que eran quienes establecían los límites de lo ortodoxo y los valores válidos y defendibles. Por otra parte, fue una institución al servicio de la Corona. En realidad, se trataba de un instrumento político-religioso cuyos objetivos eran la unidad religiosa y la garantía del inmovilismo social. Sin embargo, no por estar sujeta políticamente a la Corona fue un tribunal exclusivamente secular. Su naturaleza religiosa (la persecución de la herejía) y su dependencia en ciertos aspectos de Roma, hicieron de la Inquisición una institución mixta de doble vertiente, que en ocasiones basculaba, según su conveniencia, hacia el poder real o hacia la autoridad papal, buscando una mayor autonomía e independencia. Desde su instauración en el reinado de los Reyes Católicos, la Inquisición moderna fue velando por el establecimiento de la ortodoxia. En un principio, su acción tendió á controlar a las minorías religiosas. Más tarde, al avanzar el siglo XVI, estableció un rígido control y represión de las ideas heterodoxas y reformistas que llegaban del exterior, mientras velaba por el cumplimiento de los postulados y orientaciones de la llamada Contrarreforma y del Concilio de Trento, a raíz del cual se puede apreciar un interés especial del Santo Oficio hacia la defensa del matrimonio cristiano y tendente a reprimir los delitos sexuales. Pero, además, había una faceta que hacía de la Inquisición un instrumento extremadamente apreciado por la Corona. La Inquisición era el único organismo con capacidad de acción en toda la geografía, sin limitaciones de fronteras ni de regímenes forales especiales que a veces obstaculizaban las acciones del poder central. Sin embargo, la Inquisición misma encontrará dificultades de emplazamiento y de desarrollo de su actividad en los territorios forales, como pueden ser los de la Corona de Aragón. El procedimiento de mantener en secreto el nombre de los testigos y acusadores, el excesivo número de familiares y los privilegios inquisitoriales provocarán a menudo las protestas de las Cortes, autoridades civiles y municipios que veían violados los fueros propios. Asimismo, los límites de competencias originarán una cadena sin fin de conflictos jurisdiccionales.