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Gobierno Vasco

Es necesario advertir que cuando nos referimos a las funciones del Gobierno Vasco queremos aludir a las atribuciones a él encomendadas en cuanto órgano colegiado y titular del Poder Ejecutivo. Y no por lo tanto a las competencias específicas que se reconocen individualmente a la pluralidad de órganos que lo integran.

Hecha esta previa advertencia, cabe afirmar que con carácter sistemático, y siguiendo la literalidad del artículo 29 Estatuto de Autonomía, "El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del País Vasco". Concretándose en el artículo 16 de la Ley 7/1981 que éste establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración del País Vasco, ejerciendo, a tal fin, la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Así pues, con García Herrera (García Herrera, 1985: 332-344) bien podría sostenerse que el Gobierno Vasco, titular del Poder Ejecutivo, tiene atribuidas, principalmente, las siguientes funciones:

  1. La función de revisión estatutaria en base a la cual el Gobierno tiene capacidad de propuesta para proceder a una eventual reforma del Estatuto de Autonomía.
  2. La función de defensa de la autonomía. En este orden de cosas, el Gobierno está legitimado bien para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con rango de ley que puedan afectar al ámbito de autonomía de la Comunidad Autónoma o bien para plantear conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
  3. La función de dirección política que se concreta en múltiples iniciativas a través de las cuales se intentará materializar los fines políticos de la Comunidad Autónoma. Así, podrían incardinarse en esta función, por ejemplo, la participación gubernamental; en la legislación referida a la planificación económica; en la elaboración de los presupuestos generales del País Vasco; o en la fijación del Cupo que se aporta al Estado.
  4. La función ejecutiva y de dirección de la Administración en tanto ente instrumental integrado por personal capacitado técnicamente para la gestión y prestación de los servicios.
  5. Y la potestad reglamentaria que se manifiesta en la aprobación de Decretos, normas de rango inferior a la ley, de tres tipos: de ejecución y desarrollo de las leyes autonómicas y estatales; de organización y estructura departamental y de servicios; y de nombramiento y cese de Altos Cargos. A lo que habría que añadir la posibilidad de que el Gobierno dicte normas con rango de ley denominadas Decretos-legislativos.