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Gobierno Vasco

Tanto al Lehendakari como a los consejeros se les reconoce un régimen especial con el fin de dotarles de la dignidad adecuada a su alto rango, facilitarles el cumplimiento de los fines institucionales encomendados y revestirles de especiales garantías en el caso de exigirles determinadas responsabilidades (García Herrera, 1985: 329).

Un estatuto especial que, a grandes trazos, puede ser definido sobre la base de las siguientes cuatro reglas:

Se les reconocen una serie de derechos de índole económica. Así, por ejemplo, la percepción de mensualidades, de prestaciones económicas temporales al cesar o dimitir de sus cargos o de una pensión vitalicia.

Por regla general, están sometidos a un rígido sistema de incompatibilidades a fin de asegurar el mejor ejercicio de sus funciones. En este sentido, como afirma Caño, es posible diferenciar las incompatibilidades funcionales en virtud de las cuales no pueden ejercer otro tipo de actividades públicas, privadas o mercantiles e industriales de la denominada incompatibilidad retributiva que implica que nadie pueda percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos Públicos (Caño, 2007: 159).

Se les reconoce la inmunidad, de forma que no podrán ser retenidos ni detenidos por los actos delictivos que cometan durante su mandato en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, salvo que incurran en caso de flagrante delito.

Y, se establece un fuero especial o un privilegio de fuero. Esto significa que para enjuiciar a los miembros del Gobierno es únicamente competente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma -si la comisión del delito se ha realizado en la misma- o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -si el delito es perpetrado fuera de la Comunidad Autónoma-.