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Gobierno Vasco

Según el artículo 30 del Estatuto de Autonomía necesariamente han de formar parte del Gobierno Vasco el Lehendakari y los Consejeros. Y el artículo 17 de la Ley 7/1981 incorpora la figura de los Vicepresidentes señalando que el Gobierno está integrado por el Lehendakari y los consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar un vicepresidente primero y uno o más vicepresidentes. De forma que, como se ha señalado en alguna ocasión, no existe el Vicepresidente "puro" sino el Vicepresidente-Consejero ya sea en su carácter de titular de departamento o sin cartera (García Herrera, 1983: 1022).

De lo expuesto se deduce que el Gobierno Vasco lo componen: el Lehendakari, el (los) Vicepresidente(s), en su caso, y los Consejeros. Y el Lehendakari fijará en el decreto de nombramiento las funciones y áreas de actuación de los vicepresidentes.

Así pues, entre aquellos miembros del Ejecutivo cuya presencia es necesaria, por imperativo estatutario, podemos diferenciar dos categorías: la del Lehendakari y la de los Consejeros.

Nombramiento del Lehendakari

El Estatuto, en concreto en los artículos 29 a 33, opta por un sistema de gobierno parlamentario. Esto implica que el Lehendakari será elegido, a través del denominado procedimiento de investidura, por el Parlamento Vasco de entre sus miembros. De forma que se exige que el Lehendakari ostente la condición de parlamentario vasco, garantizándose, así, su legitimación democrática debido a que en él concurren la elección popular y la designación parlamentaria (Lucas Murillo de la Cueva, 1992: 123).

Veamos, siquiera brevemente, en qué consiste su procedimiento de investidura. Cuando se renueva el Parlamento Vasco y en los demás casos previstos en la legislación, su presidente convoca a la Cámara para la designación del Lehendakari. Esquemáticamente, los distintos actos del procedimiento de investidura son:

  1. Los diferentes Grupos Parlamentarios formulan ante la Mesa de la Cámara sus propuestas de candidatos.
  2. Éstos habrán de exponer en sede parlamentaria las líneas generales del Programa de Gobierno que pretende conformar.
  3. Posteriormente, esto es, tras las exposiciones de los programas se abre un debate con intervención de los distintos Grupos Parlamentarios.
  4. Finalizado el debate se procede a la votación. Siendo necesario para resultar designado Lehendakari el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea legislativa en primera votación y siendo suficiente la mayoría simple de los votos válidamente emitidos en segunda votación, realizada veinticuatro horas más tarde.
    Ahora bien, si en un plazo de 60 días desde que fue convocado el Parlamento para la elección ningún candidato alcanza tal mayoría se procederá a su disolución.
  5. Y finalmente designado el Lehendakari por el Parlamento éste será nombrado por el Rey. Acto que, como afirmó el Tribunal Constitucional en la sentencia 5/1987, de 27 de enero, será refrendado por el Presidente del Gobierno de la Nación. Siendo el Lehendakari, posteriormente, el que designe a los miembros del Consejo de Gobierno.

La situación de preeminencia del Lehendakari

Como hemos avanzado, forman parte del Gobierno Vasco, necesariamente, el Lehendakari y los Consejeros por él mismo designados. Si bien, se puede sostener que existe un notable predominio presidencial. Afirmación que viene avalada por el hecho de que, conforme al artículo 152.1 de la Constitución, al Lehendakari le corresponde "la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla". Y es que, hay que advertir que la Ley 7/1981, "coloca al Lehendakari en una situación jurídica de supremacía dotada de fuertes poderes políticos, independientes del resto del Gabinete" (García Roca, 1985: 194). Consagrándose, así, en palabras de García Herrera, una estructura bipolar que distancia al Lehendakari de los Consejeros (García Herrera, 1983: 1003).

Lo avanzado nos da pié para reafirmar que dentro del Gobierno Vasco pueden distinguirse 2 niveles: uno representado por el Lehendakari, y el otro por los Consejeros. Y, además, cabe sostener que este predominio que ostenta el primero dentro del Gobierno Vasco se proyecta en una doble dimensión:

Por un lado, en el ámbito de las relaciones interorgánicas. Esto es, respecto a las relaciones que mantiene bien con otras instituciones de la Comunidad Autónoma bien con las del Estado.

Y, por otro lado, a nivel interno o en el ámbito de las relaciones intragubernamentales. Veamos algunas muestras no exhaustivas de este liderazgo presidencial en una y otra dimensión.

Así, en el ámbito de las relaciones interorgánicas esta situación de preeminencia se concreta, por ejemplo, en los dos siguientes aspectos:

  1. Con respecto a las instituciones del Estado, ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se considera el representante ordinario del Estado en ésta.
  2. Y en relación al Parlamento Vasco, es el único miembro del Gobierno Vasco que goza de legitimidad parlamentaria directa. Y ello, como se deduce de la Ley 7/1981, se traduce en que: es el único miembro elegido directamente por el Parlamento Vasco; sólo él dispone de la facultad de disolver a éste anticipadamente; y, puede plantear la cuestión de confianza ante el Parlamento Vasco previa deliberación del Gobierno.
    Y, por su parte, en el ámbito de las relaciones intragubernamentales, la preeminencia del Lehendakari se manifiesta, tal y como se deduce de la lectura de la Ley 7/1981, entre otros, en los siguientes extremos:
  3. Le compete la presidencia y la dirección del Gobierno, tanto en relación con su orientación política general como a su acción política concreta.
  4. Designa y separa a los Consejeros, nombra de entre éstos un Secretario del Gobierno y, si lo estima oportuno, puede nombrar un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes.
  5. Convoca las reuniones del Gobierno, fija el Orden del Día de las mismas, las preside y dirige sus deliberaciones.
  6. Sustituye, en los casos de ausencia o enfermedad, a los miembros del Gobierno.
  7. Y puede emanar autónomamente disposiciones con rango de Decreto en las materias de su competencia. Así, por ejemplo, por Decreto del Lehendakari se nombrará y cesará a los Consejeros.

En suma, parece fuera de toda duda que el Lehendakari ostenta una posición de preeminencia que, como afirma Saiz Arnaiz, se concreta en una superior posición jerárquica de éste como Presidente del Gobierno respecto de los Consejeros (Saiz Arnaiz, 1995: 69).

Tal y como hemos avanzado, los Consejeros son, también, órganos necesarios que siendo nombrados por el Lehendakari finalizan su relación de servicio por revocación de su nombramiento por el mismo Lehendakari, dimisión, pérdida de confianza parlamentaria o fallecimiento.

Cabe afirmar que éstos poseen una doble condición: política y administrativa. Una doble faz que deriva del hecho de que el Gobierno Vasco además de cumplir una función política ha de ejercer, simultáneamente, funciones administrativas dirigiendo a la Administración para poder llevar a buen puerto su programa de Gobierno.

Así pues, los Consejeros:

Por un lado, son miembros del Gobierno en cuanto órgano colegiado. Según esta condición política, les compete desarrollar las funciones atribuidas al Gobierno y concurrir a la formación de su voluntad y a la toma de decisiones. Dicho de otra forma, los Consejeros participan de la función de orientación política gubernamental, interviniendo en las deliberaciones del Gobierno y en la adopción de sus decisiones.

Y, por otro lado, son titulares de un Departamento de donde deriva su componente o carácter administrativo. En tal orden de cosas, téngase en cuenta que el artículo 8.c) de la Ley 7/1981 reconoce al Lehendakari la competencia para crear, extinguir, modificar la denominación o distribuir las competencias de los Departamentos. De esta forma moldea el aparato administrativo en función de la línea política del Gobierno (García Herrera, 1985: 315).

La citada facultad, en la actual legislatura, se materializa con la aprobación del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Normativa que divide al Gobierno en once Departamentos y una Vicepresidencia, además de la Lehendakaritza. Los Departamentos son: Hacienda y Administración Pública; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Interior; Industria, Comercio y Turismo; Vivienda y Asuntos Sociales; Educación, Universidades e Investigación; Sanidad; Cultura; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; Transporte y Obras Públicas; y Agricultura, Pesca y Alimentación. De forma que resulta obvio que es el Lehendakari el que puede, así, modificar la estructura gubernamental.

Conviene precisar que el artículo 5 del Decreto 8/2005 confiere a la Vicepresidencia, entre otras, las siguientes áreas de actuación: la Secretaría del Gobierno; las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales; Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco; el diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas; o, la política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos. Se trata, por tanto, de un puesto eminentemente político que desempeña en la práctica labores de coordinación entre los titulares de los diferentes Departamentos del propio partido y de relación con la otra fuerza política presente en el Ejecutivo.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto 8/2005 considerada atribuidas a la Lehendakaritza las siguientes áreas de actuación: portavoz del Gobierno; política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación; relaciones sociales e institucionales; política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos; Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior; y, Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

Mientras que los Consejeros en cuanto titulares de un Departamento ejercen funciones tales como por ejemplo:

  1. Representación, dirección, gestión e inspeccción de su Departamento.
  2. Propuesta de la estructura orgánica y designación de Altos Cargos del Departamento.
  3. O la propuesta de Decretos sobre materias de su competencia.

En suma, confluyen en los consejeros las dos vertientes, política y administrativa, que caracterizan al órgano gubernamental unitariamente considerado (Lucas Murillo de la Cueva, 1992: 118). Un doble componente al que alude la propia Ley 7/1981 al distinguir las competencias que corresponden a los Consejeros como miembros del Gobierno y aquéllas que les son atribuidas en cuanto titulares de un Departamento.