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Azpeitia

Tres parroquias, arciprestazgo de Azpeitia, diócesis de San Sebastián, archidiócesis de Pamplona.

La iglesia parroquial de Azpeitia es de la advocación de San Sebastián de Soreasu. Se hallaba servida en el siglo XIX por un rector, siete beneficiados, dos capellanes de tercia y un sacristán eclesiástico. Era de patronato del duque de Granada de Ega, como sucesor de la antigua e ilustre casa solar de Loyola. Según tradición, perteneció a los templarios, y a consecuencias de la extinción de esta orden religiosa quedó adjudicada a la corona real de Castilla por concesión del papa. Es de advertir, sin embargo, que el rey D. Fernando IV hizo anteriormente donación de esta iglesia a favor de D. Beltrán Ibáñez de Guevara, señor de Oñate, su vasallo, en virtud de escritura otorgada en Valladolid el 22 de junio de 1305, en cambio de ciertos collazos que éste tenía en Alava; y parece que su patronato debía pertenecer desde entonces a los dueños de la casa de Guevara. Sin embargo, ya se ha visto que el mismo monarca a los seis años de esa donación concedió esta iglesia con todos sus derechos a los pobladores de esta villa. Consta por otra parte que el rey D. Juan I, desentendiéndose de estas cesiones de su bisabuelo, hizo merced del patronato de dicha iglesia a D. Beltrán Ibáñez de Loyola en virtud de privilegio expedido en Cuéllar el 10 de mayo de 1387.

Enrique III le hizo igual gracia por cédula librada en Madrid el 20 de abril de 1391, y de nuevo en el monasterio de Pelayos el 28 de abril de 1394. El propio monarca le renovó la merced en los años de 1399 y 1402, todo en recompensa de los servicios prestados por dicho. D. Beltrán y sus antepasados a la corona real. Poseyéndola a este título D. Juan de Borja y doña Lorenza de Oñaz y Loyola su mujer, señores de la casa de Loyola, la villa de Azpeitia les puso pleito ante el ordinario eclesiástico de Pamplona, y alegando haber usurpado sus antecesores el patronato, pidió se declarase corresponder a la misma en fuerza del fuero de población. Los demandados fueron citados de pedimento del fiscal del consejo real, donde se retuvo el negocio, y por sentencias de vista y revista del año de 1568 fueron absueltos aquellos con imposición de perpetuo silencio y costas a la villa. Intentó ésta la revisión del pleito por vía de restitución como menor; alegó también la falta de la debida defensa por haber dejado de presentar algunas escrituras de mercedes de los reyes.

Esto no obstante, el consejo el 24 de enero de 1579 mandó despachar la real carta ejecutoria de dichas sentencias, sin perjuicio de que la villa siguiese su justicia como viese convenirle, en lo cual consintió esta anteiglesia. Tenía también tres ante-iglesias, dependientes de la matriz de San Sebastián, servidas por coadjutores propios; a saber, la de San Juan Bautista de Oñaz, Santa Lucía de Elosiaga y San Isidro de Araz-erreka. Sus ermitas son la Magdalena en el arrabal. Ntra Sra. de Olatz en el barrio de Izarriz, San Juan en el de Elosiaga, la Trinidad en el de Nuarbe; pero anteriormente hubo algunas otras, que fueron suprimidas. Ref. Pablo Gorosabel.

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