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CONSEJO REAL DE NAVARRA

Organismo consultivo de la monarquía navarra cuyo orígenes se remontan, probablemente, a los primeros tiempos de la misma. El Fuero General de Navarra (Lib. I, Tít. I, Cap. I) dice escuetamente en el capítulo dedicado a De Reyes et de huestes, et de cosas que taynnen a Reyes et a huestes: "Et que Rey ninguno que no oviesse poder de fazer Cort sin conseyo de los ricos ombres naturales del Regno, ni con otro Rey o Reyna, guerra ni paz, nin tregoa non faga, ni otro granado fecho o embargamiento de Regno, sin conseyllo de XII ricos ombres o XII de los más ancianos sabios de la tierra". Refiriéndose a esta disposición comenta Yanguas ("Dicc. Ant.", art. Cortes): "En el cap. 1 ya citado del Fuero General, se ve que el rey no podía hacer guerra, paz, ni otra cosa granada, sin consejo de los doce ricoshombres o sabios de la tierra; de donde se infiere, con bastante claridad, que ésta era entonces la única representación nacional que tenían los navarros para moderar la autoridad del rey". Sus componentes fueron siempre de elección real: eclesiásticos, tales como el obispo de Pamplona y Bayona, el abad de Leyre o la Oliva, funcionarios de la administración real entre los que descollaba el Canciller del Reino, el Tesorero Real, los juristas profesionales, etc., y diversos miembros de la nobleza como infantes del Reino, ricoshombres, etc.
Atribuciones. En su primera época (hasta el s. XVI) las atribuciones del Consejo fueron muy variadas descollando la labor gubernativo-administrativa: asesoramiento general al monarca y deliberación sobre asuntos de Estado. A partir del s. XVI, a su principal cometido gubernativo (consulta o despacho semanal con el virrey) vienen a sumarse con carácter institucional una amplia labor judicial y una función legislativa muy importante concretada en los llamados "autos acordados". Analizando sus atribuciones modernas, Salcedo Izu concluye de esta forma: "El Consejo Real de Navarra en el s. XVI es una institución típica. Difiere de los demás consejos por una más acentuada actividad judicial. De las Audiencias o Chancillerías de Valladolid y Granada, por la misión gubernativa desarrollada. Se asemeja quizás, más a las Audiencias americanas y a las de Zaragoza y Barcelona, donde es posible que las Audiencias también intervinieran con el Virrey en el gobierno del Reino o Principado". (El Consejo Real en el s. XVI, Univ. de Navarra, 1962), p. 264).
Dimensión judicial. En su dimensión judicial, el Consejo de Navarra constituyó el organismo de apelación de la Corte Mayor o Tribunal Supremo del Reino, dándose el caso frecuente de individuos que simultaneaban su cargo en la Cort con su pertenencia al Consejo. Esta dimensión se acentuó, llegando a ser cardinal, al iniciarse los tiempos modernos, lo cual provocó roces jurisdiccionales entre el Consejo y la Corte Mayor o entre éste y la Cámara de Comptos.
Evolución institucional. En el s. XIII se trata aún de una reunión de consejeros heterogéneos sin carácter fijo. En el siglo siguiente aumenta el número de profesionales admitidos en el aula regia, reduciéndose asimismo el número de componentes total (1494). Ya en el s. XV van los cargos dejando de ser meramente honorarios para adquirir un carácter profesional. Ahora bien, la transformación más importante del Consejo tiene lugar en el s. XVI como consecuencia de la conquista del reino por Fernando el Católico y su consiguiente pérdida de soberanía e ingerencia de los tribunales castellanos (en especial el Consejo Real de Castilla). El número de componentes se restringió a siete: Un regente y seis consejeros elegidos por el rey de Castilla, titular también de Navarra; el regente y dos de los consejeros pasaron a ser foráneos. Como un arma para defenderse de la intromisión castellana en el gobierno del reino, los navarros instituyeron el derecho de sobrecarta (1561) por el que las disposiciones reales debían de ser visadas, antes de entrar en vigor, por el Consejo Real de Navarra.
Extinción del Consejo. La lucha contra la ingerencia castellana va a tener en él a su principal protagonista cuando, a finales del s. XVIII, comienza la gran ofensiva sistemática contra los Fueros vascos. La primera suspensión acaeció durante la invasión napoleónica al crear Espoz y Mina una Auditoría de Navarra para la administración de la justicia en el territorio por él controlado, organismo que cesó el 3 de agosto de 1814, al restablecerse el foral. A partir de este momento el Consejo de Navarra sigue la suerte del resto de las instituciones forales navarras. En 1836 es sustituido por la Audiencia y juzgados diversos al implantarse la Constitución de 1812. Su desaparición definitiva se produce por medio de la ley de Fueros del 16 de agosto de 1841 (art. 3 y 10).

Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA