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Convenio de Vergara

Compromiso estipulado entre el capitán general D. Baldomero Espartero, cristino, y el teniente general D. Rafael Maroto, carlista, por el que se da fin a la primera guerra carlista de 1833-1839. Sus preparativos fueron lentos y laboriosos iniciándose probablemente a comienzos de 1839, a los 6 ó 7 meses de haber sido nombrado Maroto Jefe de Estado Mayor del Ejército por D. Carlos M.ª Isidro. Intervino como mediador entre ambos generales el comodoro inglés Lord Hay, asesorado por su ayudante y secretario Joaquín María de Satrústegui.

Durante estas negociaciones Maroto fue cediendo, poco a poco, en sus pretensiones presionado por el avance de las tropas de Espartero y por la impaciencia del comandante de la división carlista de Vizcaya, Simón de la Torre. La base, hastiada de la guerra, no quiso transigir sin embargo en la cuestión referente a los Fueros. A pesar de haber repudiado la prosecución de la guerra por una cuestión puramente dinástica (Elgueta, 25 de agosto de 1839), la mayoría de las tropas carlistas declaró no estar dispuesta a entregar las armas hasta que las Cortes garantizaran el establecimiento foral. Este fue el obstáculo insalvable que había hecho naufragar a todas las negociaciones.

El 26 de agosto Espartero trata de salvar la situación presentando a los marotistas el artículo siguiente: Se confirman los Fueros en cuanto sean conciliables con las instituciones y leyes de la nación... Maroto se muestra dispuesto a aceptar, pero Urbistondo e Iturbe, jefes de las divisiones castellana y guipuzcoana, se niegan a hacerlo. Sólo acepta La Torre. "No sé bajo qué estandarte seguirán luchando los carlistas -dice el coronel británico Wylde, corresponsal del vizconde Palmerston- como no sea bajo el de Paz y Fueros". Las conversaciones se congelan y al día siguiente ambos generales ordenan la movilización de sus tropas. La insubordinación de La Torre, en ese momento, hace cobrar al drama un carácter irreversible: Espartero entra en Oñati (28 agosto). Maroto transige nuevamente y manda un despacho aceptando la reapertura de negociaciones. Es en Oñati (29 de agosto) donde tiene lugar la redacción definitiva del convenio que había de sellar la suerte del país y del ejército carlista.

Su articulado es el siguiente:

Artículo 1.º El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Articulo 2.º Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Artículo 3.º Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de la inspecciones a cuya arma correspondan.

Artículo 4.º Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada o en retiro según su reglamento. Si alguno quisiere licencia temporal, la solicitará por el conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud, por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes recomendando la aprobación de S. M.

Artículo 5.º Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército; haciéndose extensivos a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificado este convenio.

Artículo 6.º Si las divisiones navarra y alavesa se presentasen en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las condiciones que se expresan en los artículos precedentes.

Artículo 7.º Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas de vestuarios y víveres que estén bajo la dominación y arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.

Artículo 9.º Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que en él mismo se expresan para los demás. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de los Prisioneros.

Artículo 10.º El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondiente a los cuerpos a quienes comprende este convenio -Espartero -Iturbe -Cuevillas -Francisco Fulgosio- Cabañero -Díez Mogrovejo -Lasala -José Fulgosio -Eguía -Selgas -López Cabañas -Lagartu.

Una vez efectuado el trámite de la redacción, los generales carlistas tratan entonces de hacer cumplir el convenio a sus tropas. El 30 de agosto sólo acuden a Bergara Maroto y La Torre; los voluntarios, a pesar de no conocer el texto del tratado, recelan del mismo. Urbiztondo y La Torre marchan entonces a gestionar la rendición de sus batallones volviendo a la noche con la firma de sus comandantes. El día 31 comienza el desfile de las tropas que vienen a entregarse. El primero en llegar a Bergara fue Urbiztondo trayendo a regañadientes a la división castellana. Luego apareció Iturbe con una brigada guipuzcoana -el resto de los guipuzcoanos se niega a acudir- y La Torre con los 8 batallones vizcaínos. Estos últimos aceptan el convenio pero se niegan a entregar las armas hasta conocer el veredicto de las Cortes marchando a continuación a Elorrio. En los días sucesivos acuden a Bergara diversas partidas y el 5 de septiembre se acogen al convenio varios batallones guipuzcoanos.

La totalidad de los batallones acogidos en Bergara asciende a 16: 5 batallones castellanos, 3 guipuzcoanos y 8 vizcaínos. Se niegan a aceptar el convenio: 13 batallones navarros, 6 alaveses, 5 guipuzcoanos, 1 castellano y 2 cántabros. Muchos de estos hombres atraviesan la frontera el 14 de septiembre junto con el pretendiente. Otros emigraron a América o Filipinas.

El 25 de septiembre se rinde el castillo de Guevara, último reducto carlista. Un mes después las Cortes españolas confirman, mediante la decisiva cláusula "sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía", los Fueros vascos. El Convenio de Vergara había resultado una promesa entre tantas; su incumplimiento, sin embargo, tuerce definitivamente el rumbo de la historia vasca.

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