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ARBOLADO

El País Vasco presenta hoy en día un paisaje forestal a todas luces diferente al que debió de ofrecerse a la contemplación de los primitivos pobladores, antiguos visitantes, peregrinos medievales o invasores, incluidos en esta última categoría las tropas napoleónicas, el ejército de Wellington y algunos otros que atravesaron nuestras tierras en tiempos pasados.

De introducción romana son, al parecer de Caro Baroja, los olmos negros, frecuentes en Álava y Navarra. También habrían sido introducidos en este período el castizo castaño y probablemente el tilo. Procedentes del exterior son asimismo -y tal vez de origen árabe los melocotoneros, albaricoqueros, cerezos, etc., y de introducción reciente los acacios y árboles exóticos como el plátano, así como el pino en algunas zonas de Bizkaia y Gipuzkoa.

Nuestros árboles autóctonos o de introducción antigua -roble, haya, olmo, álamo, sauce, manzano, peral, aliso, nogal, ciruelo, avellano, arce, etcétera-, son objeto de un temprano cuidado y reglamentación legal. Los fueros vascos recogen, en su calidad de ley escrita, antiguos reglamentos de derecho consuetudinario entroncados directamente en el modo de producción pastoril, anterior al agrícola. En virtud de los mismos, los pastos y los bosques son especialmente protegidos y el interés de los agricultores inmediatamente supeditado a las necesidades del pastoreo. El pastor necesita la leña de los bosques para calentarse y levantar viviendas, necesita el campo abierto para que puedan apacentar sus rebaños; estas necesidades están en abierta contradicción con las agrícolas, ya que la tala de bosques y la enclosura de los campos es condición poco menos que indispensable para el cultivo productivo de la tierra. Puede decirse que hasta finales del siglo XVIII el agricultor libra una batalla incesante contra estas trabas derivadas del antiguo modo de producción, como veremos al examinar con cierto detenimiento las disposiciones forales relativas a montes y bosques.

Coincidiendo con esta legislación autóctona, se observará, sobre todo en los siglos XVII, y XVIII, un interés externo al de nuestras provincias, el interés de las dos grandes monarquías modernas -Francia y España- por acrecentar la reserva forestal del país en vista de la construcción creciente de bajeles para las reales armadas. Sobre una legislación protectora del arbolado por razones propias, inciden los intereses reales, también protectores del mismo, pero por razones de estado. Estas disposiciones, sin embargo, apenas sirven para contrarrestar la enorme despoblación de nuestros montes. A mediados del siglo XVIII comienza a manifestarse abiertamente el malestar social por falta de carbón para las necesidades inmediatas, sobre todo en las ferrerías, muchas de las cuales se ven obligadas a cerrar, y por las cortapisas impuestas sobre el corte de arbolado por unas juntas presionadas desde el exterior. Muchos municipios vascos protestan por estas limitaciones de la tala necesaria en beneficio del estado, como lo hizo Abadiano en 1788 y varios municipios guipuzcoanos a lo largo del siglo XVII.