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Caja Navarra

La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (Caja Navarra) es la nueva institución de ahorro surgida tras la fusión por absorción por parte de la Caja de Ahorros de Navarra (entidad absorbente) de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona (entidad absorbida) el 17 de enero de 2000. A lo largo de ese año se produjo la integración operativa y humana de ambas Cajas. El proceso de fusión había comenzado el 12 de marzo de 1999, tras el acuerdo adoptado en el Consejo General de la Federación Navarra de Cajas de Ahorros que elaboró un estudio en el que quedó patente su viabilidad. El 11 de noviembre de ese mismo año los Consejos de Administración de dichas Cajas aprobaron por unanimidad la fusión y el 18 de enero de 2000 se inscribió la nueva entidad en el Registro Mercantil. Estando también inscrita en el Registro de Cajas de Ahorro del Banco de España y sujeta a su supervisión. Forma parte de la Federación Vasco Navarra de Cajas de Ahorros y de la Confederación Nacional de Cajas de Ahorro.

Heredera de las dos Cajas anteriormente citadas, fundadas por la Diputación Foral de Navarra en 1921 y por el Ayuntamiento de Pamplona en 1872, mantiene un fin similar a sus predecesoras, como asegura el Artículo 4º de sus Estatutos: ?perseguir la consecución de intereses generales mediante la realización de todas las operaciones propias de las entidades de crédito y depósito, y en este contexto contribuir particularmente al incremento de la riqueza y desarrollo económico y social de Navarra? (Informe Anual 2000, p. 14), aportando para ello la realización de las operaciones que son propias a este tipo de entidades de ahorro y financieras, y dedicando parte de sus beneficios a obras sociales. Su órgano rector es el Consejo de Administración, constituido por representantes del Gobierno de Navarra, cuyo presidente lo es también de la Caja; del Ayuntamiento; de grupos con intereses sociales, económicos y colectivos; de los trabajadores de la caja; y de los impositores, que realizan su labor en las sesiones ordinarias o extraordinarias en las que se debe reunir el Consejo.