Udalak

DEBA

Diferencias con Elgoibar y Martín Ruiz de Gamboa, señor de Olaso.

Tuvo en lo antiguo algunas diferencias con la villa de Elgoibar y con Martín Ruiz de Gamboa, señor de Olaso. Las concernientes a la primera giraron sobre la prestación común o uso del término de Aranoguibel, jurisdicción de Deva, y albergue de ganados de noche. Las pertenecientes al segundo versaron sobre una pesquera o nasa que éste tenia en el vado llamado Arreguia cerca de la casa de este nombre, así que sobre el patronato de la iglesia de Santa María de Garagana. Tales divergencias causaron enemistades, prisiones de habitantes de uno y otro pueblo, ruidos y peleas de mucha gravedad, que obligaron a la hermandad de la provincia a ocuparse de su represión y castigo. Reunida para el efecto en el lugar de Usarraga a 17 de setiembre de 1461, su acuerdo se redujo a nombrar a Lope Martínez de Zarauz y a los bachilleres Juan Martínez de Ayerdi y Martín Ibáñez de Lerchundi, para que personándose en los parajes determinasen todas las diferencias pendientes. Allegados pues allí, y oídas las partes contendientes, dictaron las resoluciones siguientes. 1.ª Que los dos concejos quitasen los manzanales, plantaciones de otros árboles, edificios y demás con que habían ocupado el término de Aranoguibel, mandando que no se ocupase en adelante si no es de consentimiento común. 2.ª Que esta intervención de Elgoibar respecto de dicho término no perjudicase a la jurisdicción que correspondía en él a la villa de Deva y a su alcalde. 3.ª Que la cuestión del albergue de ganados de noche quedaba reservada a los bachilleres Ayerdi y Lerchundi, quienes presentarían su determinación en la primera Junta General. 4.ª Que respecto del patronato de la iglesia de Garagarza se observase el contrato antiguo que se había otorgado en tiempo de Ruiz Pérez de Gamboa. 5.ª Que la pesquera mencionada quedase para Martín Ruiz y sus sucesores. 6.ª Que se perdonasen recíprocamente todas las injurias recibidas, y se pusiesen en libertad todos los presos que había. Consiguiente a la reserva indicada, dichos dos letrados declararon durante la Junta General de Cestona del mismo año que ambos concejos de Deva y Elgoibar tenían igual derecho al uso de las yerbas y aguas del término de Aranoguibel, y también al albergue de ganados de día y de noche; pero sin ocuparle con cabañas, corrales, cerraduras, setos, ni casas, con lo que se terminó este negocio.