Erakundeak

CÁMARA DE COMPTOS REALES DEL REINO DE NAVARRA

Tribunal de cuentas o de hacienda de Navarra. Se estableció, de una manera regular, por el rey Don Carlos II en 18 de febrero de 1364 (1365). Hasta entonces, las cuentas del patrimonio real se habían recibido por comisiones consultivas sin autoridad judicial, gentes de Comptos, oidores de comptos, maestros de Comptos o de finanzas; pero ahora dispuso el rey que hubiese 4 oidores y 2 clérigos, en la forma que sigue:

"D. Carlos, por la gracia de Dios, rey de Navarra, conde de Evreus: facemos saber á todos, que Nos, deseando el buen gobernamiento de nuestro regno, et esquivar el mal, et las inconveniencias, que de mal regimient pueden avenir, por especial, queriendo proveer et ordenar sobre el fecho de la audición de los contos de las rentas, et revenidas del regno, et semblablement de las mesiones et espensas que en aqueill son fechas, et se facen por Nos, et el estado del regno; ca Nos sabemos que, por no entender bien diligentment, grandes dainos et muchas inconveniencias se pueden seguecer á Nos, et al dicho nuestro regno, et se nos han seguido alguno, por esto, que en el tiempo pazado no ha seido bien entendido, et son encara muchos et diversos comtos á oir por las ocupaciones, et grandes aferes (ugocios) que han seido en dicho regno, con buena deliberacion, et pleno conceillo, avemos ordenado que, cuatro hombres bonos, et suficientes, sean a perpetuo que sean maestros oidores generales de nuestros comtos, et con dos clérigos con ellos por el fecho sobredicho. Item habemos ordenado, et ordenamos, que los dichos maestros hayan poder de oir todos los comptos del tiempo pasado, present et avenidero, et aquellos veer, examinar, corregir, declarar, difinir et determinar; et á facer esto les habemos dado et damos pleno poder por las presentes. Item, porque las dichas declaraciones, definiciones, et determinaciones, de los dichos comtos, et las sumas daqueillos hayan mayor efecto, habemos ordenado, et ordenamos, que por la mano del notario qui para los dichos comptos se ha ordenado, las sumas, definiciones, et determinaciones daqueillos, sean escriptas. Item Nos place, et queremos, que hayan poder de constrinner (obligar) y facer clamar, por ante eillos, todos recibidores del dicho regno, el tesorero et otras cualesquier personas, de cualquiere estado o condición que sean, que por Nos han recibido cosa alguna, o espendido ordinaríament ó estraordinariament, de las dichas rentas, revenidas et otros provechos et emolumentos, et que de esto facer se son entremetidos en el tiempo pasado; et que de aqui adelant los reciban: et si son finados (muertos) se render comtos, laures herederos é aqueillos que habrán causa deillos, à render comto de lo que recibido et espendido end habrán, porque podamos ser pagados de todo aqueillo en que eillos nos serán tenidos por fin de compto. Item eillos habrán poder de saber et enquerir, de los derechos que Nos habemos et que á Nos pertenecen, en nuestro regno, de las franquezas et derechos de nuestras heredades. El si algunos end faillan ó Nos estraviados ó tirados por malicia, por negli gencia, ignorancia á otrament, non debidament, de los retratar et retornar à Nos et constreinnir á esto los detenidores daqueillos. Et si eillos faillan otros que end se han perdidos, ó tornados á non valer, por falta o negligencia de los bien sostenir en estado, o de los dar á tributar ó otrament, de los facer poner en estado, faciéndolos facer reparar, dando el tributando de nuevo, ó otrament, por la mejor manera que facer se podrá, et à eillos bien vieto será, et por el probeito nuestro. Item si otras composiciones o finanzas son à facer en nuestro regno por malefitos, por crímenes, por gracias, remisiones ó por otra causa, cualquiere que eillos sea, Nos queremos, que eillon sepan et conseillen. Item nos place, et queremos, que los dichos maestros, por fecho de los dichos comptos, pueden mandar ejecutar et compeler à nuestros porteros, ó otros oficios reales, como bono les senaillará, et dar lures letras seilladas de lures seillos, et que daqueillos sean obedecidos por los oficiales, e súbditos cualesquiere de nuestro regno, en todas las cosas tocantes à los dicóos comptos, et à los casos dependientes de illos. Item sobre todas cosas, tocantes fecho del compto, eillos puedan escribir, et mandar de nuestras partes, A todos loa oficiales et súbditos de nuestro regno, et que por los dichos oficiales, et súbditos, sea obedecido à eillos et à lures mandamientos, así como así por Nos mismo fuesen fechos. Et en caso que alguna desobediencia será fecha à los dichos maestros, et a los cometidos et diputados por eillos, ni à lures mandamientos, nos place et queremos, que las desobediencias, et aqueillos que las abrán fechas, eillos los puedan puinnir, et castigar, segunt aqueillos que aillos verán que será à facer de razon, et el caso lo requiera, sin atender otro mandamiento de Nos sobre esto. Item les damos poder, et autoridad, de facer generalment todas cosas que bonos, verdaderos, leales et fieles maestros generales, oidores de comptos, pueden et deben facer, et que á oficio de comptos pertenece ò puede pertenecer; et en testimonio desto mandamos poner nuestro seillo pendiente en las presentes. Dat en Pamplona á diez y ocho días de febrero anno Dominni milesimo CCCLX cuarto. Por el Señor Rey en su grand conseillo, do eran presentea l'Obispo de Calahorra, Mosen. Martín, Mosen Rodrigo, l'Abbat de Falces, et Martín Miguel de Ainñues: Juan de Leoz".

En el mismo día los maestros de Comptos, ya nombrados, alquilaron una casa en la calle mayor de la Navarrería para sus juntas. En 1383. mandó dicho rey que García Jeminiz de Saillinas, notario que había concurrido mucho tiempo como talen el fecho de la audición de los dichos nuestros comptos, con das otras gentes de la dicta cámara ordenados et deputados á esto, asistiese a ella como uno de las dichas gentes et queremos (prosigue) que de aquí adelante sea clamado á todos los conseillos et secretos de los dictos nuestros comptos; y que tuviese de salario ocho sueldos por cada día, y 10 libras para ropa por año.

En el año 1400 el rey Don Carlos III, instituyó el oficio de patrimonial, o fiscal de la cámara de Comptos, nombrando por tal a Peire de Villava paraadministrar, visitar, demandar, recobrar et poner en debido estado todo el fecho de nuestro patrimonio, et por inquirir, et informarse plenerament, por todas las vías et maneras que sabrá, de la administración, faltas et cosas non debidas que han fecho, facen ó farán nuestros oficiales, de todo el regno, con sus oficios, como sargentos, sozmerinos, bailes, prebostes, justicias, almirantes, porteros, notarios et otros semblantes oficiales; et recibir et oir las quereillas que contra eillos serán dadas, et daqueillas arrestar, fiadurar ó meterlos en presion; et si algunas condenaciones se ficiesen civilment, sobre tales presos o arrestados ò por fecho del dicto patrimonio, ó por otras comisiones que á eill serán dadas, facer recepta daqueillas et render compto en la cambra de nuestros Comptos.

En 1437 mandaba el rey Don Juan II de Aragón y I de Navarra a los oidores de Comptos, que todas las querellas y debates que han et habrán los ferrones y señores o tenedores de las ferrerías del reino, y sus braceros y servidores entre sí unos con otros, las hiciesen venir ante ellos, los oyesen sumariamente et de plano vosotros, solament, et non otros juges algunos de nuestro regno (les decía el rey), segunt que ata aqui gabedes fecho, et ha seido usado et acostumbrado, é sabida la verdad, sentenciasen dichos debates, y que sus sentencias fuesen llevadas a ejecución como si por Nos (proseguía) o por la nuestra Cort, fuesen dadas e pronunciadas.

En 1446 el rey dio una orden para que, siempre que llegase pescado de venta a Pamplona, se tomase, antes de venderlo, lo que necesitasen los consejeros y oidores de Comptos, por quanto están en nuestra cambra oyendo los comptos, que se rinden ante eillos por nuestros oficiales, et quando viene el pescado fresco, ante que lo sopiesen, era vendido et fincaban sin él.

En 1477 decía el rey Don Juan II, que sin embargo de que en la primera fundación de la cámara de Comptos se estableció que sólo hubiese cuatro oidores y dos notarios, por instigación de algunos se habían aumentado hasta seis oidores pervirtiendo el orden; y mandó que en adelante se observase y no se proveyesen las vacantes de los dos que sobraban. En 1490 el rey Don Juan de Labrit mandó que los pleitos tocantes al real patrimonio se ventilasen, precisamente en la cámara de Comptos y no en el tribunal llamado Corte.

En 1496 se apelaba de las sentencias de la cámara de Comptos al Consejo. En 1511 mandó el rey que las apelaciones de las sentencias del tribunal de Comptos fuesen al Consejo y no a la Corte por no ser inferior la Cámara a la Corte.

El palacete que hoy conocemos con el nombre de Cámara de Comptos, que sirvió como tal y como tribunal, fue adquirido por Carlos V en 1524 y destinado a sus funciones habituales y, además, a la fabricación de moneda. Los monarcas españoles posteriores trataron en diversas ocasiones de suprimir este viejo testigo de la soberanía del reino navarro, así en 1693 y en el siglo XVIII, pero las protestas del pueblo y de la Diputación lograron ir postergando esta medida. En 1833 ordenó el rey que no se proveyesen las plazas que fuesen vacando en el Tribunal de Comptos hasta que por sí mismo se extinguiese. Meses después estallaba la rebelión carlista contra la amenaza que se cernía sobre los últimos restos de las instituciones privativas vascas. Ya en plena guerra fue fácil acabar con ello; una real orden del 6 de marzo de 1836 suprimió dicho tribunal a pesar de que no se hubieran producido vacantes. El archivo de Comptos fue entregado a la Diputación provincial donde se custodia actualmente. Ref. José Yanguas y Miranda: Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra.