Monarquía y Nobleza

Isabel de Navarra

Hija de los reyes Don Carlos III y Doña Leonor. En 1403 se trataba matrimonio de esta doña Isabel con don Juan, hijo segundo del infante don Fernando de Castilla, señor de Lara, duque de Peñafiel, conde de Alburquerque y de Mayorga, señor de Haro, quien y su mujer doña Leonor, condesa de Alburquerque, dieron poder para la capitulación matrimonial, en 15 de enero de 1402 (1403), a Diego García de Cisneros y Gonzalo López, y para ofrecer en arras a la infanta de Navarra 15.000 florines de Aragón y asignar al novio el señorío de Lara, la villa y tierra de Lerma, y las de Haro, Briones, Cerezo, Belorado y otras. Para el cumplimiento de la capitulación matrimonial, el infante de Castilla y su mujer dieron en prendas los pueblos de Maderuelo y Cerezo, y sus alcaides prestaron homenaje a los reyes de Navarra.

Este matrimonio no llegó a verificarse, aunque todavía en 1414 no se había deshecho, porque la reina Doña Leonor, madre de la infanta, expresaba en su testamento de dicho año lo que en el caso de no tener efecto debería hacerse de la dote prometida. En 1415 el papa Benedicto XIII concedió dispensa a doña Isabel para que pudiera casarse con cualesquiera pariente en segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad y afinidad. En 10 de mayo de 1419 Juan conde de Armañac celebró matrimonio con doña Isabel en Tudela, por poder dado por el conde a don Bertrán Desprat, señor de Mompesat; a su virtud este apoderado, presentándose a la infanta, le dijo:

Seynora Doña Isabel infanta de Navarra: mi seinor Mosen Juan conte Darmainac vos envia mucho á saludar, et vos face saber que eil, por mi Bertran de los Pratos, seynor de Mompesat, toma á vos Doña Isabel, infanta de Navarra, en su esposa, et consiente en vos, asi como en muger suya, segunt la ley de Roma manda, et la santa madre Eglesia lo mantiene, á buena fé.

Y Doña Isabel contestó:

Yo Isabel, infanta de Navarra, por vos Mosen Bertran, recibo al dicto Mosen Juan, conte Darmaynac, en mi esposo, pues que eil, vos mediant et nunciant, me recibe en su esposa, et en eill consiento, asi como en seynor et marido mio, segunt la ley de Roma manda, et la santa madre Eglesia lo mantiene.

En el contrato matrimonial prometió el rey a la infanta 50.000 florines fechos de Aragón, pagados los 30.000 en el acto de la celebración del matrimonio y los restantes en tres plazos y tres años siguientes; que el rey se obligaba a enjoelar y ornamentar a su hija según su estado y dignidad y llevarla a sus expensas hasta el lugar de Salvatierra bien y decentemente. Que si doña Isabel muriese sin sucesión ni testar, volviesen el dote y joyas al rey su padre. Halláronse presentes en este contrato don Lancelot patriarca de Alejandría, Juan de Baltierra, el obispo de Tarazona, Godofre de Navarra conde de Cortes, Carlos de Bellemont o Beaumont alférez de Navarra, Francisco de Villaespesa chanceller del rey, Sancho de Oteiza deán de Tudela, Arnal Lop señor de Lucxa, Pero Martínez de Peralta señor de Marcilla, Bertrán de Lacarra chamberlen del rey, Martín de Aibar y Bertrán de Ezpeleta vizconde de Valderro. Las Cortes dieron al rey tres cuarteles para el casamiento de la infanta. Ref. José Yanguas y Miranda.