Léxico

RICOSHOMBRES

Nombre que recibieron los miembros de lo más granado de la alta nobleza navarra durante la Baja Edad Media, anteriormente príncipes, barones o señores. Parece, según el Fuero general, que en un principio sólo había los doce ricoshombres o doce sabios de la tierra. Es probable que rico y sabio fueran sinónimos: en el juramento del rey Don Sancho el Sabio, inserto en el Fuero general, se lee: "Signum regis santii Navarrae divitis, qui elevatione sua forum juravit et confirmavit". Los ricoshombres eran los consejeros del rey; sin consejo de ellos no podía tener corte o tribunal, ni hacer paz, guerra ni tregua con otro rey o reina, ni otro granado fecho o embargamiento de regno. [Fuero general, capítulo 1]. Desde el s. XII se ve que los reyes concedían la ricohombría a los caballeros que tenían por conveniente, y les daban en honor o gobierno uno o más pueblos, asignándoles rentas equivalentes el número de caballos u hombres de esta arma con que debían servir al rey en la guerra. En 1162 Don Sancho el Sabio señalaba al ricohombre que tuviese en honor el pueblo de Miranda 3.000 sueldos a razón de 10 caberías o soldados a caballo; y en 1193 el mismo monarca daba al ricohombre de Artajona 6.000 sueldos a razón de 20 caberías. En 1237 Don Teobaldo I hizo ricohombre a don Amalt Guillén de Agramont con 10 caberías. En 1329 todavía parece que el número de ricoshombres se limitaba a doce. Consta que en el juramento hecho por los reyes Don Felipe III y Doña Juana asistieron don Juan Corbarán de Leet alférez, don Juan Martínez de Medrano el mayor, don Semen de Aybar, don Remir Périz de Arróniz, don Arnal Guillén señor de Agramont, don Pedro Sánchiz de Monteagut, don Pedro Seméniz de Mirafuentes, don Juan Martínez de Medrano el joven, don Guillén Arnalt señor de Salt, don Alfonso Díaz de Morentiain o Morentin, don Sancho Sánchiz de Ureta y Pedro Moinez o Moiñoz; et feita la dicha jura (dice el documento) los sobredichos doce ricoshombes, etc... Arch. del Reino, sec. de casamientos de reyes. Pero en este mismo s. XIV, las ricohombrías llegaron a denegar en títulos de honor, pues que se daban por los reyes a los niños que acababan de nacer, como lo hizo el rey Don Carlos II en 1377 con Carlos, hijo de Juan Remírez de Arellano, y nieto de Juan, señor de los Cameros, en el mismo día de su nacimiento y también con un hijo de Juan de Béarn en 1385, en el día de su bautismo. En esta época se observa una alteración considerable en la asignación de caberías. En 1365 haciendo dicho rey ricohombre a Juan Remírez de Arellano, le asignaba 6 caberías de cada 20 libras de carlines prietos, que facen (decía) cient é veinte libras; y en el mismo año hizo también ricohombre a don Juan Martínez de Zuardia con igual asignación. El dictado de ricohombre estuvo en uso hasta el reinado de Don Juan de Labrit y Doña Catalina en cuyo juramento se expresa ese título dado a varios caballeros, pero desapareció del todo desde la unión a Castilla; y aunque en las Cortes de Navarra del año 1796 el marqués de San Adrián solicitó restablecerlo en su casa y el rey pidió informe a las Cortes, éstas lo resistieron fundándose, entre otras cosas, en la falta de uso y en que la dignidad de ricohombre había sido personal y no hereditaria en las familias. José Yanguas y Miranda. Ver NOBLEZA.