El Municipio del Antiguo Régimen. La última etapa de la Edad Media y la primera de la Moderna se caracterizan por la aparición de la legislación general. Se consideró que la aplicación de un mismo fuero de síntesis en todos los municipios supondría un gran avance en la administración territorial.
En Navarra el Fuero General o en Vizcaya el Fuero Viejo son hitos legislativos que inician una etapa de progresiva uniformización, no concluida hasta la fecha. Durante la Edad Moderna las Juntas Generales y las Cortes de Navarra legislan sobre la administración municipal, en muchas ocasiones con carácter general. Así, las Cortes de Navarra de 1794 y siguientes estipularon por medio de leyes y siguiendo el extracto de Yanguas lo siguiente: «Los pueblos que lleguen a componer 100 vecinos, determinen sus negocios por una Veintena compuesta de 21 vecinos, que tengan todas las facultades que tenía el Concejo; pero solamente en aquellos casos en que éste acostumbra juntarse. En los pueblos donde los oficios de república se sirven por inseculados, se componga dicha Veintena del Alcalde y Regidores actuales, de los que lo hubiesen sido en el año anterior, y para llenar el número hasta los 21 se sortean de todas las bolsas de gobierno con igualdad, y habiendo número impar se sortee de la preferente; pero si en las bolsas de inseculados no hubiese suficiente número, deberá completarse de los vecinos del mismo pueblo. En los pueblos donde los oficios de república se sirven por nombramiento, se compondrá la Veintena del Alcalde y Regidores actuales y los del año anterior, sorteándose los restantes hasta llenar el número de 21 de los vecinos que hayan tenido esos empleos en el pueblo; y en su defecto de los otros vecinos. En los pueblos que son de dos estados, esto es de hidalgos ó francos, ó de hidalgos labradores, se compondrá la Veintena de los del Ayuntamiento actual, y de los del año último; y hasta llenar el número de los 21 se sortearán con igualdad de los de uno y otro estado. Este método se entienda sin perjuicio de las Veintenas establecidas ya en varias repúblicas antes de esta ley».
La costumbre seguida fue siempre la de que Veintenas, Quincenas y Oncenas interviniesen sólo en los asuntos de vital importancia para los intereses comunales, pero sin entrometerse en los actos de la vida ordinaria para los cuales los Ayuntamientos han disfrutado de una completa independencia. Este fue el criterio recogido en la Ley 25 de las Cortes de los años 1828 y 1829, reguladora de la administración de propios y rentas de los pueblos, cuyos artículos 10, 12 y 17 determinan que las Veintenas, etc., intervendrán en el nombramiento de comisiones para los asuntos de gravedad y cuando haya que invertir cantidades importantes en obras y mejoras. La misma orientación se siguió al confeccionar el reglamento del 24 de agosto de 1867, en el que dejando a las Veintenas sus conocidas atribuciones, se encomendó la discusión de los presupuestos y el examen de las cuentas a una junta especial, compuesta de distintas clases de contribuyentes, a semejanza de las que, para idénticos fines, había erigido en el régimen común la Ley de Ayuntamientos de 1845. A partir de las Ordenanzas de 1547, dada la complejidad de funciones desempeñadas por los ayuntamientos navarros y la necesidad de que algún organismo superior les supervise, la intervención real se hace mayor, en especial a través de las visitas o residencias que enviará el Consejo Real de Navarra, máximo organismo administrativo y judicial del Reino.
Las condiciones de elegibilidad para cargos municipales variaban según los territorios y zonas. En Guipúzcoa eran electores y elegibles los varones hijosdalgos con hidalguía probada y los millaristas en la proporción que cada ordenanza municipal determinase. Las villas y concejos importantes constituían la base del régimen foral puesto que, según rezan las Ordenanzas generales de Motrico de 1871 , «los concejos o municipios, la Diputación y las Juntas generales forman el tipo orgánico de nuestra constitución administrativa... Los representantes en Juntas son elegidos por los ayuntamientos, en las Juntas reside el centro de acción y de las Juntas emanan el nombramiento anual de la diputación y las resoluciones que ésta ha de ejecutar en toda la provincia». La alteración en la constitución de los Ayuntamientos iba a afectar, por tanto, a las Juntas como a las mismas Cortes navarras, lo que equivalía a decir que afectaba a toda la foralidad. Al final de la etapa foral el concepto de propietario, consustancial al de vecino, sustituyó al de villarista, adquiriendo la coloración burguesa característica de la época.
En Navarra el cargo municipal era incompatible con otros tales como magistrado del Consejo, escribano real, etc. El procedimiento era el corriente, la insaculación o extracción de nombres de una vasija o saco.
Duceré, en su nunca bastante ponderado Diccionario, reproduce una copia exacta de las elecciones de 1760 en Bayona:
«En el año mil setecientos sesenta, a las ocho de la mañana, en Bayona en el ayuntamiento y en la gran sala, con repique de campanas, delante del Sr. Alcalde, regidores y concejo de la dicha ciudad, altos dignatarios de justicia de Arribe Labourt, el procurador del Rey ha dicho que se trataba de la elección que debía hacerse hoy de un alcalde, de dos regidores y procurador del Rey por dos años, en lugar de M.Dubiey, alcalde, Radois, Brethous, Junca, regidores, y de Vierne, procurador del Rey, que cesaban en su cargos, todos por dos años; y de un encargado del puente por un año, siguiendo el uso y los reglamentos, y de un encargado de recaudaciones y pagador de cargos locales y extraordinarios por 2 años. Hizo comparecer, como se había decidido en la deliberación de la asamblea del 6 de este mes, a los señores Jean-Louis de Roll-Montpellier, escudero, Dominique Béhic, Fransois Casaubon, caballero, y Jean Baptiste Brethous, antiguo alcalde y primer regidor; Bertrand Forsans, Etienn Labat, Daniel Dutast, Louis Dulivier, Pierre de Lacroix, escuderos, Etienne Galart, Etienne Léglise, Jacques Lauzat, Dominique Duhagon, Jean de Roll-Montpellier, Bernard Laurens, Jean Pierre de Brethous, Charles Darreche, Etienne Béhic, Bertrand Verdier, Pierre Larrue, Fabien Chegaray Sendos, Dominique Poydenot, Jean Brettes y Joachim Dubrocq, antiguo regidor y tesorero de la ciudad, para proceder, según la costumbre y los dichos reglamentos, a la elección en cuestión, para que así conste en la relación al pie de la hoja, con fecha de ayer, firmada por Ditieux, sargento ordinario; y que los dichos señores designados están presentes en la reserva de los señores Jean-Louis de Rol, Dominique Béhic, François Casaubon, Bertrand Forsans, Etienne Labat, Pierre Vinatier, Jean de Lacroix, Pierre de Brosses, Etienne Béhic y Fabien Chegaray Sandoz. El dicho procurador del rey solicitó que fuesen declarados en rebeldía los caballeros nombrados que no habían comparecido, aunque estaban citados y se les esperó hasta las 9 dadas en el reloj de la parroquia y ordenó que la lista fuese cerrada para proceder a la elección en cuestión, pasando a las formas ordinarias, entre los regidores en ejercicio, el número de electores prescrito por los reglamentos y después asisten a una Misa bajo la advocación del Espíritu Santo. Ha sido otorgada por dichos señores alcalde y regidores y por el concejo de la ciudad, el acta de requisición del procurador del Rey y la estipulación de las dichas asignaciones; se ha declarado culpables a los que faltaban y para hacerlo ordenó que la hoja fuese y quedase cerrada, para proceder a la elección en cuestión después de oír la misa. Y los electores no siendo más que nueve sin comprender al Sr. Alcalde, han nombrado a M. Dutast regidor, siguiendo los usos y reglamentos, para ocupar el puesto que falta para completar el número de 21 vocales prescrito por los reglamentos. Y en ejecución de todo esto, el procurador del Rey hizo un discurso, y M. el Calcadel exhortó a la asamblea a poner los ojos en sujetos capaces de desempeñar los puestos que iban a quedar vacantes. Después la Corporación municipal y los 19 notables presentes fueron a la iglesia catedral para oír la misa, y a la salida volvieron al ayuntamiento a la gran sala donde los billetes conteniendo los nombres de los 19 notables presentes habían sido doblados por el escribano y puestos en la caja; y después de haber hecho venir a un muchachito, éste sacó uno de los billetes después de removerlos; este billete tenía el nombre del señor Charles Darreche, que, al ser llamado, se aproximó, y prestó juramento entre las manos del alcalde, después dicho señor Darreche pasó a la sala del concejo para escribir las personas que le parecían debían desempeñar los cargos vacantes; y el mismo orden se observó para los otros 18 billetes, sucesivamente lo mismo con M. Jean Dutats regidor, con el señor alcalde, elector nato, que hacían el número de 21 prescrito por los reglamentos para la elección en cuestión. Seguidamente el Sr. alcalde después de prestar juramento entre las manos de M. Redois, abogado y regidor, pasó a la habitación para escribir el nombre de los individuos que él quería elegir; y todos los vocales vinieron de igual manera a la sala uno después de otro, y pusieron sus escrutinios doblados, en otra caja, hecho lo cual volvieron a sus sitios; esta caja con los 21 escrutinios que los susodichos 21 señores habían depositado fue presentada al alcalde, y el muchachito los sacó uno por uno, al mismo tiempo que el Alcalde los leía en voz alta enfilándolos en un cordón y nombraba los nombres de los vocales que se nombraban para los diferentes puestos, y el escribano tomaba nota por escrito de dichos nombres a media que el alcalde los pronunciaba; una vez contados los votos y verificados resultó que M. Jean François Dubrocq, antiguo regidor, había sido elegido como alcalde y primer regidor; los señores Pedro Anselmo Monho, abogado, José Darguibel, burgués y negociante de Bayona, habían sido elegidos como regidores, y el señor Juan Bautista Alejandro Redois, abogado y regidor como procurador del Rey. Los elegidos desempeñarán sus funciones durante dos años; Martín Antonio Brethous, Junca, regidores salientes, habían sido nombrados encargados del puente por un año, y el señor Juan Bartolomé Lesseps, secretario escribano, como recaudador de contribuciones y pagador de las cargas locales y extraordinarias por dos años. De estas elecciones se levantó un acta y se ordenó que fuese publicada por el escribano y la asamblea, lo que se hizo al instante. Seguidamente se abrió la gran puerta y el capitán de la ronda, sargento de barrio, soldados de la ronda, tambores y otros particulares al servicio de la ciudad, entraron y el Sr. Icalde les hizo saber el resultado de las elecciones que acababa de realizarse y les animó a reconocer a los recién elegidos en los puestos para los que habían sido nombrados y obedecerles desde el momento en que prestasen el juramento requerido».
En Navarra el Fuero General o en Vizcaya el Fuero Viejo son hitos legislativos que inician una etapa de progresiva uniformización, no concluida hasta la fecha. Durante la Edad Moderna las Juntas Generales y las Cortes de Navarra legislan sobre la administración municipal, en muchas ocasiones con carácter general. Así, las Cortes de Navarra de 1794 y siguientes estipularon por medio de leyes y siguiendo el extracto de Yanguas lo siguiente: «Los pueblos que lleguen a componer 100 vecinos, determinen sus negocios por una Veintena compuesta de 21 vecinos, que tengan todas las facultades que tenía el Concejo; pero solamente en aquellos casos en que éste acostumbra juntarse. En los pueblos donde los oficios de república se sirven por inseculados, se componga dicha Veintena del Alcalde y Regidores actuales, de los que lo hubiesen sido en el año anterior, y para llenar el número hasta los 21 se sortean de todas las bolsas de gobierno con igualdad, y habiendo número impar se sortee de la preferente; pero si en las bolsas de inseculados no hubiese suficiente número, deberá completarse de los vecinos del mismo pueblo. En los pueblos donde los oficios de república se sirven por nombramiento, se compondrá la Veintena del Alcalde y Regidores actuales y los del año anterior, sorteándose los restantes hasta llenar el número de 21 de los vecinos que hayan tenido esos empleos en el pueblo; y en su defecto de los otros vecinos. En los pueblos que son de dos estados, esto es de hidalgos ó francos, ó de hidalgos labradores, se compondrá la Veintena de los del Ayuntamiento actual, y de los del año último; y hasta llenar el número de los 21 se sortearán con igualdad de los de uno y otro estado. Este método se entienda sin perjuicio de las Veintenas establecidas ya en varias repúblicas antes de esta ley».
La costumbre seguida fue siempre la de que Veintenas, Quincenas y Oncenas interviniesen sólo en los asuntos de vital importancia para los intereses comunales, pero sin entrometerse en los actos de la vida ordinaria para los cuales los Ayuntamientos han disfrutado de una completa independencia. Este fue el criterio recogido en la Ley 25 de las Cortes de los años 1828 y 1829, reguladora de la administración de propios y rentas de los pueblos, cuyos artículos 10, 12 y 17 determinan que las Veintenas, etc., intervendrán en el nombramiento de comisiones para los asuntos de gravedad y cuando haya que invertir cantidades importantes en obras y mejoras. La misma orientación se siguió al confeccionar el reglamento del 24 de agosto de 1867, en el que dejando a las Veintenas sus conocidas atribuciones, se encomendó la discusión de los presupuestos y el examen de las cuentas a una junta especial, compuesta de distintas clases de contribuyentes, a semejanza de las que, para idénticos fines, había erigido en el régimen común la Ley de Ayuntamientos de 1845. A partir de las Ordenanzas de 1547, dada la complejidad de funciones desempeñadas por los ayuntamientos navarros y la necesidad de que algún organismo superior les supervise, la intervención real se hace mayor, en especial a través de las visitas o residencias que enviará el Consejo Real de Navarra, máximo organismo administrativo y judicial del Reino.
Las condiciones de elegibilidad para cargos municipales variaban según los territorios y zonas. En Guipúzcoa eran electores y elegibles los varones hijosdalgos con hidalguía probada y los millaristas en la proporción que cada ordenanza municipal determinase. Las villas y concejos importantes constituían la base del régimen foral puesto que, según rezan las Ordenanzas generales de Motrico de 1871 , «los concejos o municipios, la Diputación y las Juntas generales forman el tipo orgánico de nuestra constitución administrativa... Los representantes en Juntas son elegidos por los ayuntamientos, en las Juntas reside el centro de acción y de las Juntas emanan el nombramiento anual de la diputación y las resoluciones que ésta ha de ejecutar en toda la provincia». La alteración en la constitución de los Ayuntamientos iba a afectar, por tanto, a las Juntas como a las mismas Cortes navarras, lo que equivalía a decir que afectaba a toda la foralidad. Al final de la etapa foral el concepto de propietario, consustancial al de vecino, sustituyó al de villarista, adquiriendo la coloración burguesa característica de la época.
En Navarra el cargo municipal era incompatible con otros tales como magistrado del Consejo, escribano real, etc. El procedimiento era el corriente, la insaculación o extracción de nombres de una vasija o saco.
Duceré, en su nunca bastante ponderado Diccionario, reproduce una copia exacta de las elecciones de 1760 en Bayona:
«En el año mil setecientos sesenta, a las ocho de la mañana, en Bayona en el ayuntamiento y en la gran sala, con repique de campanas, delante del Sr. Alcalde, regidores y concejo de la dicha ciudad, altos dignatarios de justicia de Arribe Labourt, el procurador del Rey ha dicho que se trataba de la elección que debía hacerse hoy de un alcalde, de dos regidores y procurador del Rey por dos años, en lugar de M.Dubiey, alcalde, Radois, Brethous, Junca, regidores, y de Vierne, procurador del Rey, que cesaban en su cargos, todos por dos años; y de un encargado del puente por un año, siguiendo el uso y los reglamentos, y de un encargado de recaudaciones y pagador de cargos locales y extraordinarios por 2 años. Hizo comparecer, como se había decidido en la deliberación de la asamblea del 6 de este mes, a los señores Jean-Louis de Roll-Montpellier, escudero, Dominique Béhic, Fransois Casaubon, caballero, y Jean Baptiste Brethous, antiguo alcalde y primer regidor; Bertrand Forsans, Etienn Labat, Daniel Dutast, Louis Dulivier, Pierre de Lacroix, escuderos, Etienne Galart, Etienne Léglise, Jacques Lauzat, Dominique Duhagon, Jean de Roll-Montpellier, Bernard Laurens, Jean Pierre de Brethous, Charles Darreche, Etienne Béhic, Bertrand Verdier, Pierre Larrue, Fabien Chegaray Sendos, Dominique Poydenot, Jean Brettes y Joachim Dubrocq, antiguo regidor y tesorero de la ciudad, para proceder, según la costumbre y los dichos reglamentos, a la elección en cuestión, para que así conste en la relación al pie de la hoja, con fecha de ayer, firmada por Ditieux, sargento ordinario; y que los dichos señores designados están presentes en la reserva de los señores Jean-Louis de Rol, Dominique Béhic, François Casaubon, Bertrand Forsans, Etienne Labat, Pierre Vinatier, Jean de Lacroix, Pierre de Brosses, Etienne Béhic y Fabien Chegaray Sandoz. El dicho procurador del rey solicitó que fuesen declarados en rebeldía los caballeros nombrados que no habían comparecido, aunque estaban citados y se les esperó hasta las 9 dadas en el reloj de la parroquia y ordenó que la lista fuese cerrada para proceder a la elección en cuestión, pasando a las formas ordinarias, entre los regidores en ejercicio, el número de electores prescrito por los reglamentos y después asisten a una Misa bajo la advocación del Espíritu Santo. Ha sido otorgada por dichos señores alcalde y regidores y por el concejo de la ciudad, el acta de requisición del procurador del Rey y la estipulación de las dichas asignaciones; se ha declarado culpables a los que faltaban y para hacerlo ordenó que la hoja fuese y quedase cerrada, para proceder a la elección en cuestión después de oír la misa. Y los electores no siendo más que nueve sin comprender al Sr. Alcalde, han nombrado a M. Dutast regidor, siguiendo los usos y reglamentos, para ocupar el puesto que falta para completar el número de 21 vocales prescrito por los reglamentos. Y en ejecución de todo esto, el procurador del Rey hizo un discurso, y M. el Calcadel exhortó a la asamblea a poner los ojos en sujetos capaces de desempeñar los puestos que iban a quedar vacantes. Después la Corporación municipal y los 19 notables presentes fueron a la iglesia catedral para oír la misa, y a la salida volvieron al ayuntamiento a la gran sala donde los billetes conteniendo los nombres de los 19 notables presentes habían sido doblados por el escribano y puestos en la caja; y después de haber hecho venir a un muchachito, éste sacó uno de los billetes después de removerlos; este billete tenía el nombre del señor Charles Darreche, que, al ser llamado, se aproximó, y prestó juramento entre las manos del alcalde, después dicho señor Darreche pasó a la sala del concejo para escribir las personas que le parecían debían desempeñar los cargos vacantes; y el mismo orden se observó para los otros 18 billetes, sucesivamente lo mismo con M. Jean Dutats regidor, con el señor alcalde, elector nato, que hacían el número de 21 prescrito por los reglamentos para la elección en cuestión. Seguidamente el Sr. alcalde después de prestar juramento entre las manos de M. Redois, abogado y regidor, pasó a la habitación para escribir el nombre de los individuos que él quería elegir; y todos los vocales vinieron de igual manera a la sala uno después de otro, y pusieron sus escrutinios doblados, en otra caja, hecho lo cual volvieron a sus sitios; esta caja con los 21 escrutinios que los susodichos 21 señores habían depositado fue presentada al alcalde, y el muchachito los sacó uno por uno, al mismo tiempo que el Alcalde los leía en voz alta enfilándolos en un cordón y nombraba los nombres de los vocales que se nombraban para los diferentes puestos, y el escribano tomaba nota por escrito de dichos nombres a media que el alcalde los pronunciaba; una vez contados los votos y verificados resultó que M. Jean François Dubrocq, antiguo regidor, había sido elegido como alcalde y primer regidor; los señores Pedro Anselmo Monho, abogado, José Darguibel, burgués y negociante de Bayona, habían sido elegidos como regidores, y el señor Juan Bautista Alejandro Redois, abogado y regidor como procurador del Rey. Los elegidos desempeñarán sus funciones durante dos años; Martín Antonio Brethous, Junca, regidores salientes, habían sido nombrados encargados del puente por un año, y el señor Juan Bartolomé Lesseps, secretario escribano, como recaudador de contribuciones y pagador de las cargas locales y extraordinarias por dos años. De estas elecciones se levantó un acta y se ordenó que fuese publicada por el escribano y la asamblea, lo que se hizo al instante. Seguidamente se abrió la gran puerta y el capitán de la ronda, sargento de barrio, soldados de la ronda, tambores y otros particulares al servicio de la ciudad, entraron y el Sr. Icalde les hizo saber el resultado de las elecciones que acababa de realizarse y les animó a reconocer a los recién elegidos en los puestos para los que habían sido nombrados y obedecerles desde el momento en que prestasen el juramento requerido».